REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 14 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EL03-S-2011-000005
ASUNTO : EL03-S-2011-000005


PENADO: KENY JOSE OLIVEROS
DEFENSA PÚBLICA: DRA. DARID NEUDY GUERRERO
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN RIERA
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN

AUTO QUE ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN A CONFINAMIENTO DEL PENADO KENY JOSE OLIVEROS

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. Darid Neudy Guerrero, del penado KENY JOSE OLIVEROS, venezolano, 19 de años de edad, natural de Barinas, dice ser Titular de la cédula de identidad Nº 22.021.103 (no la porta), domiciliado en Mamera I, vereda 06, casa 36, cerca de la estación del Metro Mamera I, Caracas – Distrito Capital, teléfono 0424-200-8501 (Abuela Nileida Guerra), de profesión Militar, soltero, hijo de Nileida Olivero Guerra (V); mediante la cual solicita se le conceda la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52, ambos del Código Penal; este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Que el penado KENY JOSE OLIVEROS, supra identificado, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 09-05-2012, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 43, y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YURBELIS DEL VALLE RONDON GALVIS.

SEGUNDO: Consta en el expediente constancia de residencia para el cumplimiento de dicho Confinamiento en la siguiente Dirección: Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Antimano, sector Carlos Bello, calle principal, casa sin número, Teléfono:0424-2008501, lugar de residencia de la ciudadana NILEIDA CONCEPCION OLIVEROS GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.111.087, de acuerdo a la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por la pagina Web del CNE y visada por el Registrador Civil del Municipio Libertador Distrito Capital, Inserta al folio doscientos setenta y cinco (275) de la pieza 02 de la presente causa.

TERCERO: Que el penado KENY JOSE OLIVEROS, supra identificado, de acuerdo a la constancia de conducta ejemplar, cursante del folio doscientos setenta y nueve al doscientos ochenta (279 al 280) de la pieza 02 de la presente causa, emitida por la junta de conducta del Internado Judicial del estado Barinas, quienes dejan constancia que luego de la revisión de su expediente carcelario, se observa y determina que el mismo en el tiempo de reclusión hasta la fecha tiene una conducta ejemplar, por lo cual la junta se pronuncia FAVORABLE, ante la solicitud.

CUARTO: Consta al folio doscientos ochenta y tres (283) Certificado de antecedentes penales emitido por la ciudadana Abg. Alba Carolina Mago Heredia, Coordinadora (E) de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones interiores, Justicia y Paz, de fecha 31/10/2017, en la cual consta que el penado tiene antecedentes penales solo por la presente causa, por lo cual se corrobora no tiene otros antecedentes cumpliendo con el articulo 56 del Código Penal, para el otorgamiento de la gracia procesal.

QUINTO: De las actas procesales y último cómputo de pena realizado en fecha 24 de octubre de 2017, se determina que el penado KENY JOSE OLIVEROS, ya identificado, fue detenido preventivamente en fecha 13-03-2011 hasta el 24/10/2017, se computa el tiempo de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada el día de hoy por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOS (02) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención un tiempo total de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 10/04/2020, a las 12 horas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los hechos ocurrieron bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal anterior, es decir, en fecha 11/03/2011, aplicable por mandato de la disposición final 5ta. del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y una vez realizados los cálculos correspondientes a la condena que le hubiere sido impuesta (artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior), se determina que el penado KENY JOSE OLIVEROS, ya identificado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la redención judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al articulo 497 del COPP, a excepción de la gracia del indulto. El penado opta al Destacamento de Trabajo, al Establecimiento Abierto, Libertad Condicional; y desde el 26/09/2017 a las 12 horas comenzó a optar por la gracia del confinamiento (3/4 partes de la pena).
En consecuencia, en total al penado en mención le falta por cumplir hasta el día de hoy 14 de noviembre de 2017, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se le conmutan en CONFINAMIENTO, con el aumento de una tercera parte de ésta pena, por lo que se le suman NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, Y VEINTE (20) HORAS, conforme al articulo 53 del Código Penal, lo nos da en definitiva una pena de CONFINAMIENTO de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS, Y OCHO (08) HORAS, a cumplirse en Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Antimano, sector Carlos Bello, calle principal, casa sin número, Teléfono:0424-2008501, lugar de residencia de la ciudadana NILEIDA CONCEPCION OLIVEROS GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.111.087, familiar del penado, permaneciendo en la dirección antes señalada, donde quedará sujeto a la vigilancia de la Primera Autoridad Civil respectiva que será LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL, por el lapso de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS, Y OCHO (08) HORAS, hasta el día 29 DE ENERO DEL AÑO 2021, A LAS OCHO (08) HORAS, que cumple la pena que le fue impuesta. ASI SE DECIDE.-

El citado penado queda obligado a cumplir las condiciones que a continuación se especifican y así debe constar en acta que deberá suscribir por ante este despacho:

1º.- Fijar su residencia por el tiempo pendiente para el cumplimiento de la pena (hasta el día 29 DE ENERO DEL AÑO 2021, A LAS OCHO (08) HORAS), en la dirección antes indicada.
2º.- El cambio de domicilio debe solicitarlo por ante este Juzgado de Ejecución.
3º.- Presentarse cada Ocho (08) días por ante por ante PREFECTURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL, hasta la fecha de culminación de la pena, debiendo ponerse a derecho ante ese Organismo dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación mediante acta.
4º.- No consumir Bebidas Alcohólicas de ningún tipo, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “Drogas”.
5º.- No portar ningún tipo de Armas. No salir del Municipio donde ha sido confinado hasta la finalización y cumplimiento definitivo de la pena.
6º.- Recibir programas de Orientación, atención y prevención, por ante el Equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Distrito Capital, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; por el lapso de tiempo que éstos estimen conveniente y que no exceda del tiempo que le falta por cumplir de la pena impuesta.
7º.- De la misma manera, cumplir con la prohibición de acercarse a la víctima, su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, y prohibición expresa por si mismos o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de la familia, siendo que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El incumplimiento de las condiciones, acarrea la revocatoria del confinamiento, lo que implica librar orden de aprehensión en su contra y su reclusión inmediata en su centro de cumplimiento de pena.
La presente decisión tiene como fundamento los artículos 20, 53, y 100 del Código Penal, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA: La gracia de CONFINAMIENTO, por el lapso de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS, Y OCHO (08) HORAS, hasta el día 29 DE ENERO DEL AÑO 2021, A LAS OCHO (08) HORAS, a cumplirse en la siguiente Dirección: Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Antimano, sector Carlos Bello, calle principal, casa sin número, Teléfono:0424-2008501, lugar de residencia de la ciudadana NILEIDA CONCEPCION OLIVEROS GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.111.087, de acuerdo a la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por la pagina Web del CNE y visada por el Registrador Civil del Municipio Libertador Distrito Capital; actualmente recluido en el Internado Judicial del estado Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 20 y 53 del Código Penal, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia especial de imposición, para el día miércoles 15 de noviembre de 2017, a las 10:00 a.m, ordenándose la notificación de las partes. Líbrese la Boleta de Excarcelación al Director del Internado Judicial del estado Barinas; y ofíciese a Prefectura Del Municipio Libertador Distrito Capital, donde deberá presentarse el Confinado, y al Equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Distrito Capital, para que el confinando reciba programas de Orientación, atención y prevención. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2017.

La Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01


Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez
La Secretaria

Abg. Francheska Castillo