REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 21 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000359
ASUNTO : EJ02-S-2011-000359


AUTO QUE NIEGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO ERICK ARNOLDO NAVAS SARMIENTO

Visto el escrito presentado por la Defensa del penado ERICK ARNOLDO NAVAS SARMIENTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número Nº V.- 21.169.017, soltero, nacido Barinas, en fecha 06-01-1992, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero de CANTV, hijo de Jacinta Coromoto Sarmiento (v) y de Adelmo Antonio Navas López (v); Actualmente recluido en el Centro Penitenciario FENIX estado Lara, mediante la cual solicita le sea concedida la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional. Este Tribunal para decidir observa:

El Penado ERICK ARNOLDO NAVAS SARMIENTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número Nº V.- 21.169.017, supra identificado, cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20/02/2014, el cual lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 43 y 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 77 numerales 8 y 12 del Código Penal Venezolano, teniendo para la presente fecha más de un cuarto (1/4) de la pena para optar a la medida alternativa solicitada.

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior aplicable por mandato de la disposición final Quinta del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta.

Además, señala que deben concurrir las circunstancias siguientes: 2.- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación. 3.-) Pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizado por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico integral, siendo opcional la incorporación de un psiquiatra...” . En tal sentido, se hace necesario que conste en la causa el cumplimiento de tales requisitos, conforme a las normas se establece el cumplimiento de tales requisitos exigidos por la norma adjetiva penal. En consecuencia, se considera que no se cumplen con los requisitos esénciales para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Así se decide.-

En la presente causa al penado ERICK ARNOLDO NAVAS SARMIENTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número Nº V.- 21.169.017, supra identificado, se le practicó Informe Psicosocial, en fecha: 12/09/2017, resultando con pronóstico DESFAVORABLE y grado de clasificación MEDIA, por lo que es obligante para este Tribunal NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Establecimiento Abierto), por no haber cumplido la totalidad de los requisitos para optar a tal formula alterna de cumplimiento de pena. El informe elaborado por el equipo técnico multidisciplinaria integrado por el Psicólogo, Trabajador Social, Criminólogo, y el Abogado, donde concluyen con pronóstico DESFAVORABLE, de acuerdo a los siguientes criterios: - Bajo Control de impulsos- Ausencia de empatia hacia la Victima – Justifica el delito cometido.

Por lo que estima esta juzgadora, que al no dar cumplimiento con los requisitos: 2.- “Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación. 3.- Pronostico de Conducta Favorable, por cuanto su clasificación seguridad fue MEDIA y el informe es DESFAVORABLE, lo cual es vinculante y de obligatorio cumplimiento por mandato del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, lo procedente y ajustado a derecho es Negar la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado de autos ya identificado. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena llamada LIBERTAD CONDICIONAL al penado ERICK ARNOLDO NAVAS SARMIENTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número Nº V.- 21.169.017, soltero, nacido Barinas, en fecha 06-01-1992, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero de CANTV, hijo de Jacinta Coromoto Sarmiento (v) y de Adelmo Antonio Navas López (v); Actualmente recluido en el Centro Penitenciario FENIX estado Lara, por no cumplir de manera concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior.-

En consecuencia, Notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor Público. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del el Centro Penitenciario FENIX estado Lara.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del Mes de Noviembre de 2017.-


LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 01


Abg. Carol Jizze Cabeza Perez

La Secretaria

Abg. Francheska Castillo