REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 21 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-020847
ASUNTO : EP01-P-2012-020847
AUTO OTORGANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN
DE LA PENA AL PENADO FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ
Vistas las actuaciones y revisada la presente causa, consignados como han sido todos los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V.-9.660.566, Nacido en Maracay Estado Aragua, de 45 años de edad Fecha de nacimiento 03/09/71, hijo de Julia de Contreras (F) y de José Contreras (F), de ocupación u oficio INGENIERO, residenciado: Cuarta Avenida, casa No. 15, Barrio 23 de Enero, Maracay estado Aragua, teléfono 0414-0394840, Maracay estado Aragua; este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos 471, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con las razones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en fecha 05 de junio de 2017, en la que se condenó al penado FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, ya identificado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION; más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por la comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE DE MARTINEZ.
SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, supra identificado, nunca fue detenido preventivamente, motivo por el cual le falta por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION.
TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado, y la pena impuesta no excede de los cinco (05) años, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme a lo establecido en el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos; en tal sentido corre inserta a los folios mil seiscientos dieciséis (1616) al mil seiscientos diecinueve (1619) y vto. de la presente causa, Informe Psico-Social procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por profesionales adscritos al mismo, quienes emitieron la siguiente opinión al otorgamiento de la medida de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: “(…) El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “FAVORABLE” en cuanto al otorgamiento de la medida solicitada al penado FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, arriba identificado tomando en cuenta:
• Demostró ausencia de rasgos criminógenos.
• Proyecta recursos internos y/o externos para cumplir con la probación solicitada.
• Demuestra capacidad para tolerar y comprender las normas sociales.
Aunado a ello riela en la presente causa en el folio mil seiscientos ocho (1608), los Antecedentes Penales del penado FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, ya identificado, suscrito por la Abg. Alba Carolina Mago Heredia, Coordinadora Encargada de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de fecha 16 de agosto del año 2017.
Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo previsto en los artículos 471, 482 y 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, fijando como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, el cual terminará de cumplir en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribunal el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
• No cambiar su residencia establecida ut-supra, según constancia de residencia emitida sin autorización del Tribunal.
• Abstenerse de frecuentar lugares establecidos y/o personas que estén involucradas en actividades delictivas.
• Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
• Presentarse periódicamente ante la Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en las oportunidades que este indique.
• No portar armas de fuego, ni armas blancas.
• No cometer un nuevo hecho delictivo.
• Observar una conducta ejemplar dentro de su comunidad.
• Asistir a charlas de erradicación de violencia de género en el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales en materia de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, y consignar constancia de ello ante el Delegado de Prueba, las cuales van a tener como limite el lapso de UN (1) AÑO, es decir, el del régimen de prueba.
• Cumplir con la medida de protección y seguridad a favor de la víctima, impuesta previamente por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en materia de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, contenida en el artículo 90 numeral 6 la Ley Especial; consistente en la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia.
En caso del incumplimiento por parte del penado, de alguna de las condiciones aquí expresadas le será REVOCADO el Beneficio otorgado. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con los artículos 471, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al penado FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V.-9.660.566, Nacido en Maracay Estado Aragua, de 45 años de edad Fecha de nacimiento 03/09/71, hijo de Julia de Contreras (F) y de José Contreras (F), de ocupación u oficio INGENIERO, residenciado: Cuarta Avenida, casa No. 15, Barrio 23 de Enero, Maracay estado Aragua, teléfono 0414-0394840, Maracay estado Aragua; por el lapso de UN (1) AÑO; el cual terminará de cumplir en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones en el plazo señalado. Impóngase al penado de la presente decisión; a tal efecto se ordena librar exhorto al tribunal de ejecución en materia de violencia contra la mujer del estado Aragua, a los fines de la vigilancia y control. Notifíquese a todas las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Aragua, de la Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, informando con relación al beneficio acordado al penado. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, informando lo acordado en la presente Sentencia Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2017.
La Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez
La Secretaria
Abg. Francheska Castillo