REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Circuito Civil de la circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 07 de noviembre de 2.017
207º y 158º


ASUNTO: EP21-R-2016-000033

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de noviembre del año dos mil diecisiete, presente en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la ciudadana Abogada Sonia Coromoto Fernández Castellano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.189.609 en su carácter de Jueza Superior Primero Temporal de este Tribunal y la Secretaria Abg. Jenny Quintero, expuso: “Por cuanto en fechas 01 de febrero de 2016, me desempeñaba como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, procediendo en la referida fecha a dictar sentencia en el presente asunto, contentivo de la demanda de daños ocasionados por accidente de transito, incoada por el ciudadano Ramiro Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.371.830, en contra de los ciudadanos Luís Eduardo Gutiérrez Lovera y Juan de Dios Gutiérrez Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-13.946.674 y 2.601.915m, respectivamente y que fuere tramitado en el expediente con la nomenclatura EH21-V-2015-000032, propia del referido órgano jurisdiccional, sentencia que rielan a los folios del 147 al 163 de las actuaciones. En consecuencia, evidenciándose que en el presente caso dicté sentencia y que fueren objeto de apelación por parte de la ciudadana Adela Camacho inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.050, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y correspondiendo conocer a este Tribunal Superior y siendo que me encuentro desempeñando funciones de Jueza Temporal del mismo, es de lo que se colige que me encuentro incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado previamente opinión sobre lo principal del asunto, y es por lo que en consecuencia ME INHIBO de conocer del presente recurso de apelación. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para no ver comprometida mi imparcialidad y comportamiento transparente, honesto y siempre ajustado al cumplimiento de las normas constitucionales y legales, es por lo que formulo la presente inhibición, dejando expresa constancia que el impedimento obra contra las partes. Asimismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la ley adjetiva civil venezolana”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Superior Primero Temporal,


Abg. Sonia Fernández Castellano


La Secretaria,



Abg. Jenny Quintero





SFC/jq