REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 01 DE NOVIEMBRE DE 2017
207° y 158°

El presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ha sido interpuesto por el ciudadano JORGE ENRIQUE BOLIVAR MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.813.262, asistido por el abogado Cesar Augusto Ramírez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.723, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

En fecha 18 de julio de 2016, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la presente demanda, admitiendo el mismo, e igualmente ordenó la citación y notificaciones de ley (folio 30 y 31).

Por auto de fecha 25 de julio de 2017, se fijó al quinto (5to) día de despacho siguiente, para dar lugar a la celebración de la Audiencia Preliminar (folio 195).

En fecha 01 de agosto de 2017, se celebró la referida audiencia, haciéndose constar que las partes se presentaron, en esa misma oportunidad se ordenó la continuidad de la causa a la etapa de fijar por auto separado la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia definitiva (folio 196 y vuelto).

En fecha 20 de septiembre de 2017, se aboco al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas (folio 218).



A través de auto de fecha 18 de octubre de 2017, fue fijado el quinto (5to) día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia definitiva (folio 220).

En fecha 25 de octubre de 2017, se celebró de la Audiencia Definitiva, encontrándose presenten en el acto ambas partes, en esa misma oportunidad se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho, vencido el cual se publicará el correspondiente fallo in extenso en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes (folios 221 y 222).

Ahora bien, encontrándose la presente causa dentro del lapso para emitir el dispositivo correspondiente y de la revisión exhaustiva del presente asunto, quien aquí juzga considera necesario examinar los resultados (informes médicos) de las citas medicas realizadas al ciudadano Jorge Enrique Bolívar Montilla, titular de la cédula de identidad Nº V-14.813.262, en la Ciudad de Caracas en fechas 06 de febrero, 05 de marzo y 02 de diciembre del año 2015, fechas estas que se evidencian de la Relación de Reposos Médicos, que cursa a los autos emanado y suscrito por la Unidad de Servicios Médicos Regional Barinas, los cuales deberán ser remitidos a este Órgano Jurisdiccional en copias fotostáticas debidamente certificadas, ya que a los autos solamente cursa copia simple del informe médico de la consulta de fecha 02 de diciembre de 2015, supra mencionada. Así mismo, informe a esta Superioridad si el querellante de autos, iba a ser sometido a la valoración de la junta médica, de los servicios médicos adscritos a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), para una posible incapacidad.
En mérito de estas consideraciones este Órgano Jurisdiccional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Acuerda dictar Auto para Mejor Proveer en el cual se ordena oficiar al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM), a los fines que remita a la brevedad posible copias fotostáticas certificadas de lo antes señalado y la información requerida, todo con la finalidad de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 514, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo estudio de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se le indica que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

En igual sentido se advierte, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”. Remítasele anexa copia certificada del presente auto.

De igual forma, se le advierte a la parte querellante que tendrá un lapso de (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada para su respectiva impugnación; vencido el anterior lapso, de ser necesario se aperturará una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, o en caso contrario, procederá este Tribunal a emitir el dispositivo correspondiente dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. Se comisiona suficientemente al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se anexa copia simple del informe medico de fecha 02 de diciembre de 2015, a los fines de ley correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL,
FDO
LESBIA MERCEDES FERRER DE RIVAS
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS