REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 14 DE NOVIEMBRE DE 2017
207º y 158°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha trece (13) de octubre de dos mil diecisiete 2017, por declinatoria de competencia del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas; interpuesto por el ciudadano Edgardo Rafael Gil, titular de la cedula de identidad Nº 16.072.983, asistido por el abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.952, contra la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano Edgar Rafael Gil (hoy querellante) y la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.
Este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 5991 de fecha 29 de julio de 2010, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, quien juzga, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad acuerda aplicar por remisión de segundo grado el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se decide. En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se ordena:
PRIMERO: Citar, mediante oficio a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO BARINAS, para que contesten la demanda de conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga a la ciudadana Procuradora del Estado Barinas, quince (15) días hábiles, para que se dé por citada, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto, a tal fin remítase anexo a la citación de la Procuradora General del Estado Barinas copia certificada del escrito de la demanda, de los recaudos acompañados al libelo de demanda y del presente auto.
SEGUNDO: Citar, al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO BARINAS, para que conteste la demanda, dentro de un lapso de quince (15) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública y vencido el lapso establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga a la ciudadana Procuradora del Estado Barinas, señalado en el particular primero. Remítanse anexo a la citación copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto con la orden de comparecencia.
TERCERO: Oficiar, a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO BARINAS, para que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Para lo ordenado se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio.
Se le hace saber a la parte querellante, en la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas y notificación ordenadas en este auto.
Jueza Temporal,
FDO
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer De Rivas
La Secretaria Temporal,
FDO
Abg. Andreina Paredes.
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