REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 15 DE NOVIEMBRE DE 2017
207° y 158°
El presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ha sido interpuesto por el ciudadano Francisco Javier Cobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.280.583, asistido por la abogada Martha Isabel Valencia Carrillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.509, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
En fecha 09 de diciembre de 2016, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la presente demanda, admitiendo el mismo, e igualmente ordenó la citación y notificaciones de ley (folio 38 y vuelto).
Por auto de fecha 03 de agosto de 2016, se fijó al quinto (5to) día de despacho siguiente, para dar lugar a la celebración de la Audiencia Preliminar (folio 85).
En fecha 10 de agosto de 2016, se celebró la referida audiencia, haciéndose constar que la parte querellante no se presentó ni por sí ni por medio de apoderado judicial, presentándose la parte demandada, solicitando la apertura del lapso probatorio; en consecuencia se aperturo dicho lapso; (folio 86).
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2017, la abogada Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas, por cuanto recibió boleta de notificación Nº 30-2017, emanada de Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de convocarme como Jueza Temporal de este Juzgado Superior; en virtud de la designación mediante Oficio Nº CJ-16-1612, de fecha 22 de junio de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para ejercer el cargo de Jueza Temporal de este Despacho, en tal sentido habiendo tomado posesión del mismo en fecha 19 de septiembre de 2017, se aboco al conocimiento de la presente causa (folio 91).
En fecha 09 de octubre de 2017, se admitieron las pruebas documentales presentadas por el abogado Denny ramón Nieves, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada (folio 93).
A través de auto de fecha 27 de octubre de 2017, fue fijado el quinto (5to) día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia definitiva (folio 94).
En fecha 06 de noviembre de 2017, se celebró de la Audiencia Definitiva, encontrándose presente al acto el abogado Denny Nieves, parte demandada, dejándose constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, en esa misma oportunidad se difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo por un lapso de cinco (05) días de despacho, vencido el cual se publicará el correspondiente fallo in extenso en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes (folio 95 y vuelto).
Ahora bien, encontrándose la presente causa dentro del lapso para emitir el dispositivo correspondiente y de la revisión del expediente, considera quien aquí juzga que se hace necesario examinar los antecedentes administrativos del hoy querellante; por tal razón este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa acuerda dictar Auto para Mejor Proveer en la cual ordena oficiar al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM), a los fines de que remitan a la brevedad posible copias fotostáticas certificadas de lo antes señalado, todo con la finalidad de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 514, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo estudio de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se le indica que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
En igual sentido se advierte, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”. Remítasele anexa copia certificada del presente auto.
Se le advierte a la parte querellante que tendrá un lapso de (05) días de despacho siguiente a que conste en autos la información solicitada para su respectiva impugnación; vencido el anterior lapso, de ser necesario se aperturará una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, o en caso contrario, procederá este Tribunal a emitir el dispositivo correspondiente dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. Se comisiona suficientemente al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La Jueza Temporal,
FDO
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer De Rivas.
La Secretaria Temporal,
FDO
Abg. Andreina Paredes