REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de Noviembre de 2.017
207° y 158°
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: DOMINGO GARCÍA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.791.363, domiciliado en la Finca Las Palmas Rincón Caño El Tiro , sector Mijaguas, Municipio Pedraza del Estado Barinas.
DEMANDADO: JOSÉ ALEXANDER PEÑA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.464.451.
MOTIVO: CONSULTA.
EXPEDIENTE: Nº 2017-1461.
I
Llegaron a esta Alzada las presentes actuaciones con ocasión a la solicitud de consulta y consideración del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 13 de Noviembre de 2.017, a los fines de que ventile una posible tramitación a las solicitudes realizadas por las partes del presente juicio.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone la Segunda Disposición final de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“(…) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley”.
(Cursivas de este Tribunal).
Del contenido normativo de la citada disposición legal, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en Materia Agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la consulta efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial y por cuanto, la resolución Nº 1.482, del 27-05-1992, del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 281.333, del 17-06-1992, estableció la creación de este Tribunal Superior, como Tribunal de alzada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; así como en la resolución de la modificación de la competencia agraria, según Resolución N° 2009-0049, del 30-09-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE para conocer de la presente consulta. (ASÍ SE DECLARA).
DE LA CONSULTA EN CONCRETO
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse acerca del objeto de la presente consulta, relacionada con el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 13/11/2017.
En la oportunidad procesal este Tribunal pasa a decidir el presente expediente conforme a las consideraciones siguientes:
Considerando que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, con el cual se procura la protección y el restablecimiento de los bienes jurídicos que han sido lesionados, incuestionablemente, la persona encargada de administrar justicia, debe estar revestida de autonomía, imparcialidad e independencia, a los fines de garantizar su idoneidad, pues la idoneidad de los órganos supone la idoneidad de los agentes que desempeñan los cometidos del Órgano.
En este sentido considera impretermitible quien aquí conoce traer a colación auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, la cual es del siguiente tenor:
“(…)Vista las diligencias de fecha 20/09/2017, cursante a los folios 246 y 255, suscrita por el ciudadano DOMINGO GARCÍA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.791.363, con el carácter que tiene acreditado en autos, asistido por la abogada en ejercicio ITALA MARÍA MÉNDEZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.193.048, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 202.047; y diligencia suscrita en fecha 24/10/2017, por la abogada en ejercicio ITALA MARÍA MÉNDEZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.193.048, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 202.047, actuando en nombre de su representado, en dichas diligencias solicitan la ejecución forzosa de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 27/01/2016; de igual manera visto el escrito de fecha 06/11/2017, presentado por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA RONDON QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.606.318, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.174, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada reconveniente, en el mismo solicita que se suspenda la ejecución forzosa del fallo definitivo, puesto que el mismo vulnera las normas del orden público y esenciales del proceso, por el tipo de mandato otorgado por la parte demandante y solicita la reposición de la causa al estado de admisión.
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado por las partes, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que la abogada en ejercicio ITALA MARÍA MÉNDEZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.193.048, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 202.047, actuó como apoderada judicial del ciudadano DOMINGO GARCÍA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.791.363, desde la fecha 08/10/2015, atribuyéndose el carácter de apoderada judicial por cuanto presentó por el Juzgado Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, un escrito donde dicha abogada solicita la juramentación como abogada privada del demandante de autos.
Cabe destacar que para que el poder apud acta surta efecto legal debe ser otorgado por ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad, esto tratándose de un poder apud acta, artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 152 exige, de manera terminante, que el Secretario firme el acta y de fe de la identidad del otorgante, más aún, cuando el otorgamiento del poder apud acta se hace mediante diligencia que redacta la propia parte, y que el Secretario, por mandato de los artículos 106 y 107 del Código de Procedimiento Civil, debe suscribir; razón por la cual el artículo 152 eiusdem, trae como requisito esencial que debe cumplirse, el Secretario certifique la identidad del otorgante y que obviamente el acto pasó bajo su presencia; lo contrario seria dar entrada a todo tipo de irregularidades en el proceso… En consecuencia, si bien ahora el poder apud acta no tiene que ser inscrito en el libro de registro, el Secretario tiene que autorizarlo, dando fe de la identidad del otorgante.
Para esta Instancia Agraria es irrefutable e inverosímil que los procedimientos se lleven acabo sin dilataciones, para así dar al usuario la mayor garantía dentro del proceso, es por lo que este Juzgado eleva consulta al Juzgado Cuarto Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que ventile una posible tramitación a las solicitudes realizadas por las partes del presente juicio, ya que la parte actora solicita la ejecución forzosa de la sentencia y la parte demandada solicita la revocatoria de todas las actas que conforman el presente expediente debido a que la abogada en ejercicio ITALA MARÍA MÉNDEZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.193.048, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 202.047, actuó sin cualidad; es por lo que se remite el presente expediente en su totalidad al Tribunal de Alzada, en la posibilidad de consultar la cualidad o no de la abogada en ejercicio ITALA MARÍA MÉNDEZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.193.048, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 202.04.”(…)
Cursiva de este Juzgado Superior)
Ahora bien, a los fines de dictar el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la consulta propuesta, observa este juzgador que la respuesta a la consulta tal como esta planteada pudiera generar una opinión al fondo del asunto, que traería como consecuencia la necesaria Inhibición de este Juzgador ante la utilización de las recursos procesales (apelación) por las partes en litigio, desnaturalizando de esta manera el objeto de la consulta, la cual debe circunscribirse sobre elementos que no sean objeto al petitoria de la causa principal o que no hayan sido resuelto aun por el juzgado a quo, en este sentido a los fines de evitar la materialización de tal situación, se declara Inadmisible la Consulta propuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la población de Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. (ASÍ SE DECIDE).
En consecuencia, por la motivación anterior este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara Inadmisible la solicitud de Consulta efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 13/11/2017 (ASÍ SE DECIDE).
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la consulta efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Declara Inadmisible la consulta efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 13 de Noviembre de 2017.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese, conforme los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y déjese copias certificadas en el copiador de sentencias de este Tribunal Superior Agrario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).
El Juez,

DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ
El Secretario;


LUÍS ERNESTO DÍAZ S.
En la misma fecha, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario;

LUÍS ERNESTO DÍAZ S.
Exp. Nº 2017-1461
DVM/LEDS/nrc.-