REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 13 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: EP21-V-2017-000028
PARTE DEMANDANTE: Abogado NELSON MERCADO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.188.361, con domicilio procesal en la avenida Páez, entre calles Camejo y Cruz Paredes, edificio Carmen Belén, piso 1, oficina 1, Barinas Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: DIANA CAROLINA CARBALLO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.070.859.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
SENTENCIA: Sentencia Definitiva.
MOTIVO:
ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Se inició el presente procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante libelo de demanda presentado por el Abogado en ejercicio, NELSON MERCADO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.188.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.774; contra la ciudadana DIANA CAROLINA CARBALLO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.070.859; domiciliada en el Municipio Sosa del estado Barinas.
Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:
ANTECEDENTES:
Que la ciudadana DIANA CAROLINA CARBALLO CASTRO, demandó a la ciudadana LUSMILA DEL VALLE CARBALLO SALAS por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, dejada por su legitimo padre ALEXIS RAMÓN CARBALLO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro V-8.134.770, fallecido ad intestato, en la ciudad de Barinas, en fecha 18/07/2009, quien lo contrato para que la representara en el referido juicio interpuesto por la hoy demandada, que hizo frente al proceso resultando totalmente vencida, ya que la demanda fue declara sin lugar.
Que por cuanto la parte vencida hasta la presente fecha no le ha cancelado los honorarios como abogado, es por lo que acude ante esta autoridad de conformidad con el articulo 23 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, para Estimar e Intimar a la ciudadana DIANA CAROLINA CARBALLO CASTRO, ya identificada, para que cancele los honorarios profesionales que le corresponden y en caso negativo sea obligada por el tribunal a cancelarlos, por lo que pasó a detallarlos de la siguiente forma:
• Estudio, análisis del libelo de la demanda, redacción del escrito de contestación de la misma, valorado en Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000).
• Diligencia de fecha 01 de marzo del año 2015, donde la ciudadana LUSMILA DEL VALLE CARBALLO SALAS, le otorga Poder Apud Acta, valorado en Trescientos mil Bolívares (BS. 300.000,00).
• Asistencia a la Audiencia preliminar en fecha 4 de abril del 2016, valorado en Trescientos mil Bolívares (BS. 300.000,00).
• Diligencia de fecha 25 de abril de 2016, impugnando el acto de designación del perito José Domingo Duque, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.991.089, valorada en Trescientos mil Bolívares (BS. 300.000,00).
• Diligencia de fecha 16 de mayo de 2016 ratificando la diligencia de fecha 25 de abril de 2016, valorada en Trescientos mil Bolívares (BS. 300.000,00).
• Diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, solicitando copias certificadas, valorada en Trescientos mil Bolívares (BS. 300.000,00).
• Diligencia de fecha 24 de mayo de 2016, recibiendo las copias certificadas solicitadas, valorada en Trescientos mil Bolívares (BS. 300.000,00).
• Escrito presentado al Tribunal en fecha 17/06/2013, en donde consigna registro de plantas forestales RA-06-P-307. mayo 2015-2010, valorada en Trescientos mil Bolívares (BS. 300.000,00).
• Constancia en la practica de Inspección Judicial, partición de la comunidad hereditaria el día 09 de agosto de 2016, valorada en Cuatrocientos mil Bolívares (BS. 400.000,00).
• Asistencia el día 17 de octubre de 2016, a la audiencia de la evacuación de pruebas, valorada en Trescientos mil Bolívares (BS. 300.000,00).
• Asistencia el 17 de octubre de 2016, a la evacuación de testigo Nelvi Omar Pineda, valorado en Trescientos mil Bolívares (BS. 300.000,00).
• Diligencia de fecha 31 de octubre 2016, solicitando copia de la sentencia de fecha 287/10/2016, valorada en Trescientos mil Bolívares (BS. 300.000,00).
• Diligencia de fecha 4 de noviembre 2016, a la ciudadana Lusmila del Valle Carballo Salas, apelando de la sentencia, valorada en Trescientos mil Bolívares (BS. 300.000,00).
• Escrito de fecha 05/12/2016, presentando pruebas en la Instancia Superior Agraria, valorada en Trescientos mil Bolívares (BS. 300.000,00).
Sostiene que estuvo pendiente y vigilante del proceso desde el 01 de marzo de 2015, fecha en la que la ciudadana Lusmila del Valle Carballo Salas, le otorgó el poder apud acta, hasta la presente fecha, es decir, un (01) año y diez (10) meses, en la cual le di dedicación, estudio y supervisión al caso trasladándose de Barinas a Sabaneta para obtener el resultado logrado, lo cual estimó en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo).
Pide que sea intimada la ciudadana Diana Carolina Carballo Castro, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.070.859, domiciliada en el Fundo la Lucerita, ubicada en el asiento campesino Baldíos de Sosa, Sector la Maporita Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas. De conformidad con lo establecido en el los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó junto con el libelo de la demanda:
1.- Copia Certificada de documento Protocolizado de Partición amistosa del acervo hereditario, inserto en el Registro público con funciones notariales del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el Nº 23, folios 126 al 131, del Protocolo Primero, Tomo Primero Principal y Duplicado del primer trimestre del año 2015.
2.- Copia Certificada de actuaciones judiciales constante de: Escrito de reforma de libelo de demanda presentado por la ciudadana Diana Carolina Carballo Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.070.859, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Auto de admisión. Escrito de Contestación de la demanda presentado por la ciudadana Lusmila del Valle Carballo Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.883.704, asistida por el abogado Nelson Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.774. Poder Apud Acta, otorgado por la ciudadana Lusmila del Valle Carballo Salas, al abogado Nelson Mercado, antes identificados. Auto de admisión por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas de la contestación de la demanda. Auto mediante el cual el Tribunal tiene como apoderado judicial de la ciudadana Lusmila del Valle Carballo Salas, al abogado Nelson Mercado. Audiencia Preliminar de fecha 04 de abril de 2016. Auto de hechos controvertidos dictada por el Tribunal. Diligencia impugnando la designación del Perito de fecha 25 de abril 2016. Diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, ratificando la presentada en fecha 25/04/2016. Diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, solicitando copias certificadas. Escrito presentado por el hoy demandante en su calidad de apoderado judicial consignando Registro de Plantación Forestal. Acta de Inspección Judicial de fecha 09 de agosto 2016. Informe Técnico. Audiencia de Pruebas de fecha 17 de octubre de 2016, en la cual se dicta el dispositivo del fallo. Diligencia mediante la cual el hoy demandante en su condición de apoderado judicial solicitó copia de la Sentencia publicada en fecha 28/10/2016. Diligencia de fecha 04 de noviembre de 2016, presentada por la ciudadana Lusmila del Valle Carballo Salas, asistida por el abogado Nelson Mercado, up supra identificados, presenta apelación de la sentencia publicada en fecha 28 de octubre de 2016 dictada por el mencionado Tribunal, en virtud que en el numeral tercero no condenó los costos y costas causados por considerar que la parte actora fue asistida por un defensor público. Escrito de fecha 05/12/2016, presentado por ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, en el cual promueve pruebas.
En fecha 22 de febrero de 2017, se le dio entrada y se ordenó el curso de ley correspondiente. Siendo admitido en fecha 23 de febrero de 2017.
En fecha 20 de marzo 2017, se libro Boleta de intimación a la ciudadana Diana Carolina Carballo Castro, parte demanda para lo cual se libró despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Sosa y Rojas del estado Barinas a quien corresponda por distribución. Remitiéndose mediante oficio Nº 194. Se nombró a la parte actora correo especial.
En fecha 11 de julio de 2017 se recibieron las resultas del despacho de comisión librado, del cual se desprende que la ciudadana Diana Carolina Carballo Castro, quedo debidamente intimada.
De las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que aún y cuando la demandada de autos ciudadana Diana Carolina Carballo Castro, quedó debidamente intimada de conformidad con los previsto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, la misma durante el lapso legal que le confiere la ley no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a pagar o acreditar el pago de la suma demandada ni a formular oposición alguna a la pretensión de la parte actora.
Así las cosas pasa este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
Al respecto, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 2296, de fecha 18 de diciembre de 2007, caso: Juan Carlos Paparoni Valero y otros, sostuvo lo siguiente:
“los abogados tienen legitimación ad causam o cualidad para ejercer una acción directa para el cobro de honorarios a la parte perdidosa condenada en costas, lo cual ha sido reconocido por la jurisprudencia de forma casi pacífica y reiterada. Así, en sentencia del 15 de diciembre de 1994, dictada en el juicio de Jesús Alfredo Moreno La Cruz contra C.A. Electricidad de Caracas, expediente N° 93-672, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, ratificada en sentencia de esa misma Sala RC-00282 de 31 de mayo de 2005, caso: José Leonardo Chirinos Goitía contra Seguros Canaima, C.A., expediente Nº 03-1040, estableció lo siguiente:
“...Expresa el artículo 23 de la Ley de Abogados:
“...Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley...”.
La disposición transcrita establece, como regla general, que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios y estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios.
En el pasado se sostuvo que la condena en costas sólo obra efectos a favor de la contraparte vencedora, y el abogado de la parte gananciosa no podrá por sus propios derechos intimar a la vencida al pago de sus honorarios. (Cf. Armiño Borjas, Comentarios... Tomo II, pág.148).
Dicho sistema dificultaba al profesional el cobro de los honorarios, por lo cual la ley acordó, por vía de excepción, otorgar acción directa al abogado, para estimar e intimar sus honorarios al condenado en costas con los límites establecidos por el Código de Procedimiento Civil. Dicha acción no excluye la regla general antes transcrita que constituye a la parte victoriosa en acreedor de las costas, y por tanto le permite intimar su pago, incluido en éste los honorarios de abogados, sin que sea menester la demostración del previo pago a los profesionales que intervinieron representándolo o asistiéndolo, como sostiene el formalizante, pues la Ley no lo obliga a ello, y el uso del verbo en tiempo futuro –pagará los honorarios, dice la Ley- no permite excluir la posibilidad de que la parte victoriosa pague los honorarios luego de cobrar las costas”. (Resaltado de la Sala).
De acuerdo con la norma y el criterio jurisprudencial antes transcritos, se colige que los abogados, por el ejercicio de su profesión, tienen derecho a percibir honorarios y si bien es cierto que en principio es la parte vencedora quien se hace acreedora de las costas de un juicio, es indudable que el apoderado judicial del vencedor podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación de manera directa al obligado, es decir, a la parte vencida, en virtud de lo cual, el apoderado judicial de la parte vencedora no sólo tiene derecho a percibir honorarios por el ejercicio de su profesión, sino que además tiene una acción directa de cobro legalmente establecida, de manera que nada impide que éste intime el pago de los honorarios profesionales generados contra la parte vencida en el juicio correspondiente.
En este mismo orden de ideas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia del derecho reclamado por la parte aquí accionante, en los siguientes términos:
El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“(…) a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas”.
Sobre este particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 363, de fecha 16 de noviembre de 2001, reiterada entre otras, en sentencia N° 047, de fecha 1° de febrero de 2008, caso: Corporación 1342, C.A. contra Comercial Científica, C.A. (Instituto Médico La Floresta), ha señalado que “existe vencimiento total, cuando el demandado es absuelto totalmente o el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo; lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva”.
La referida sentencia N° 047, señaló también que “con fundamento en reiterada doctrina, el concepto de vencimiento total debe encontrarse en el dispositivo del fallo y, concretamente, en el examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente. Es decir, “el vencimiento total no es afectado por el hecho de que alguno o algunos de los fundamentos o medios defensivos empleados por la parte que los opone haya prosperado. Por lo que, si luego del examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente, el juez la declara con lugar, habrá vencimiento total y debe condenar en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”.
Conforme al criterio anterior parcialmente transcrito, el cual esta juzgadora comparte plenamente, queda claro que para que prospere el derecho al cobro de costas judiciales y por ende el derecho al pago de los honorarios del abogado vencedor, debe necesariamente concurrir dos requisitos: el primero la existencia de declaratoria de vencimiento total en el Dispositivo del fallo y el segundo la condenatoria en costas de forma expresa.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende de la copia certificada de las actuaciones llevadas por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial cursante a los folios del 55 al 59, ambos inclusive, en la que fundamenta la pretensión el actor, que la misma versa sobre la audiencia de juicio celebrada el 17 de octubre 2016, con motivo de la demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la presente acción por Partición de Bienes de la comunidad Hereditaria de conformidad con lo establecido en el articulo 1.120 del Código Civil Venezolano. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión y que la parte actora ha sido asistida por la defensa pública en virtud de no constar con los recursos económicos…(omissis)”, contra lo cual el abogado aquí actor ejerció el recurso ordinario de apelación, no constando el extenso del fallo en cuestión, ni fue traído a los autos la Sentencia que dictare el Tribunal Superior Agrario al cual la propia parte actora ocurrió en Apelación justamente por la no condenatoria en costas ni el auto que la declare definitivamente firme.
En razón de lo anterior, observa quien aquí decide que no se encuentran cubiertos los dos extremos antes señalados, a saber, la existencia de declaratoria de vencimiento total en el Dispositivo del fallo y el segundo la condenatoria en costas de forma expresa, por lo que mal podría el Tribunal amparar un derecho que no ha sido plenamente demostrado en los autos, en consecuencia, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la presente demanda por no constar en las actas procesales, la Sentencia que contenga la declaratoria expresa de condena en costas en el dispositivo del fallo por vencimiento total con el respectivo auto que la declare definitivamente firme, actuaciones estas indispensables para la procedencia del derecho reclamado. Y ASÍ SE DECIDE.-
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el Abogado en ejercicio, NELSON MERCADO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.188.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.774; contra la ciudadana DIANA CAROLINA CARABALLO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.070.859.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes por dictarse fuera legal para ello.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez (T) Primero de Primera Instancia,
Abg. Liliana del Carmen Camacho.-
La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.-
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