REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 06 de noviembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: EP21-M-2016-000031.
DEMANDANTE: Ciudadano José de Los Santos Conde Conde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.039.824, en su carácter de propietario de la firma personal BLACK POWER PRODUCTION´S.
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio María Esther Pinto Chirinos y Carmen Janette Otero Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.324 y 70.098 respectivamente.
DEMANDADO: Empresa SERVICOMEN, C.A, representada por su presidente ciudadano José Aymeiric Cárdenas Obando, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.473.090.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN (TRANSACCIÓN).
Visto el escrito presentado en fecha 02/11/2017; por el actor ciudadano José de Los Santos Conde Conde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.039.824, en su carácter de propietario de la firma personal BLACK POWER PRODUCTION´S, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17/02/2000, bajo el Nº 26, Tomo 2-B, expediente Nº 5853, de los libros de comercio llevados por dicho registro, asistido por la co-apoderada actora abogada en ejercicio María Esther Pinto Chirinos, ya identificada, y por la otra la demanda de autos empresa SERVICOMEN, C.A, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31/03/1999, bajo el Nº 5, Tomo A-6 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, sucursal de esta ciudad, bajo el Nº 27, Tomo 17-A, en fecha 30/09/1999 y por cambio de domicilio procesal a la ciudad de Barinas, en fecha 03/05/2000, bajo el Nº 25, Tomo 6-A; representada por su presidente ciudadano José Aymeiric Cárdenas Obando, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.473.090, asistida por el abogado en ejercicio Héctor Gustavo Torres Saavedra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.521, mediante la cual celebran transacción en los términos allí expuestos, este Tribunal observa:
“…(Omissis) Hemos convenido poner fin al presente juicio mediante un acuerdo amistoso en beneficio de ambas partes, así evitarnos gastos y dilaciones innecesarias, para lo cual hemos celebrado como en efecto celebramos la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual esta contenida a las cláusulas siguientes: PRIMERO: La parte actora o demandante desiste de la acción libelar que cursa por ante este Juzgado, bajo el expediente Nº EP21-M-2016-000031 de la Nomenclatura del referido Tribunal, y la parte demandada conviene en el desistimiento hecho por la actora. SEGUNDO: Ambas partes convenimos expresamente en lo siguiente: a) El demandado reconoce como cierto en pagar la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.583.435), que es el monto total del valor estimado de la demanda y presenta el pago a favor de la firma personal BLACK POWER PRODUCTION´S propiedad de JOSÉ DE LOS SANTOS CONDE CONDE, un cheque de la empresa SERVICOMEN, C.A, Nº 9300080 del Banco BOD, cuenta número 01160095660023864133, por el monto ya indicado y anexo copia del cheque a la presente transacción… (Sic)”.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia del escrito contentivo de la transacción judicial, que el mismo fue presentado por las partes, el primero el ciudadano José de Los Santos Conde Conde, en su carácter de propietario de la firma personal BLACK POWER PRODUCTION`S, y el segundo la empresa SERVICOMEN, C.A, representada por su presidente ciudadano José Aymeiric Cárdenas Obando, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.473.090, los cuales poseen facultad como consta de las actas de asambleas acompañadas en autos.
Igualmente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a un COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N.
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por las partes en fecha 02 de noviembre de 2017, y le da valor de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
No se ordena notificar a las partes por cuanto se dicto dentro del lapso legal.
Se ordena el cierre y archivo definitivo de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial inactivo, en el término de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Primero de Primera Instancia,
Abg. Liliana del Carmen Camacho.-
La Secretaria,
Abg. Dairy Pérez Alvarado.-
|