REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil
y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, diez (10) de Noviembre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: EP21-V-2017-00057
PARTE DEMANDANTE: ciudadano CANDIDO JOSÉ GUERRERO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.146.256, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 143.295, quien actúa en nombre propio y representación, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ ALCIDES RAMÍREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.550.687, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: YESSELI MARÍA SALCEDO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 20238247, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº.238.616.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado en ejercicio CANDIDO JOSÉ GUERRERO CORONA, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JOSÉ ALCIDES RAMÍREZ ZAMBRANO, asistido por la abogada en ejercicio YESSELI MARÍA SALCEDO UZCATEGUI, todos ya identificados.
Alega el abogado actor que sus servicios profesionales fueron contratados por el ciudadano José Alcides Ramírez Zambrano, tal y como adujo se evidenciaba de poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera en fecha 22/07/2015, para que demandara a la ciudadana Josefina García Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.823.055, sobre la partición de un bien en común de los mencionados ciudadanos, que tal demandada se llevo por ante este Tribunal y que en el mismo resulto ser demandado su patrocinado, que procedió en su condición de apoderado judicial , en fecha 29 de septiembre y 05 de octubre del año 2015, a darse por notificado y a dar contestación a la demanda de partición de bienes, que así inicio la representación el actor en ese juicio, hasta que logro la sentencia firme, de la mencionada causa llevada por este Tribunal bajo el Nº 0078-15, sentencia Nº 012-16.
Que era de destacar que los servicios prestados por el actor en el expediente antes señalado, se habían realizado conforme a los lapsos que establecía la Ley; que tomando en cuenta la importancia del caso, el tiempo dedicado y la cuantía del asunto, la experiencia profesional del actor y el éxito alcanzado, ya que adujo había sido condenada la ciudadana Josefina García Domínguez, a pagarle al demandado la cantidad de dieciséis millones trecientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con veintidós céntimos (Bs.16.304.449,22), debiéndose en la sentencia el monto indicado en tres partes, que un primer pago al ejecutarse la sentencia, aduciendo el actor que ya había sido cancelado al demandado la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (4.500.000,00), un segundo pago por un lapso de seis meses, aduciendo el actor que ya fue cobrado, por la cantidad de cinco millones novecientos dos mil doscientos veinticuatro bolívares (5.902.224,00), y que solo quedaba pendiente solo un pago por la cantidad de por la cantidad de cinco millones novecientos dos mil doscientos veinticuatro bolívares (5.902.224,00).
Que el actor había acordado sus honorarios profesionales con el demandados en autos en la siguiente forma, un 30% del monto correspondiente y el 50% del monto de la demanda, que era un total de dieciséis millones trecientos mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con veintidós céntimos (Bs.16.304.449,22), es decir cuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs. 4.800.000,00), por concepto del treinta por ciento (30%), mas los cálculos adicionales por cubrir esta representación, partes de los gastos del proceso, movilización propia en transporte público y demás diligencias realizadas a favor del demandado en auto, cual adujo el actor estimó en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), manifestando el actor que solo el demandado ha cancelado la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00), adeudándole la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), y que quedo de mutuo acuerdo con el demandado que el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda antes indicado, mas la diferencia de los gastos del proceso, le seria cancelado al actor con el segundo pago que hiciera la parte condenada; que ocurría que cuando el actor solicitó el mencionado pago el demandado evadía y se negaba a rotundamente a la cancelación por vía amistosa lo que por ley le correspondía.
Fundamento la presente demanda en los artículos: 3 de Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, 40 del Código de Ética del Abogado y el 22 de la Ley de Abogados, que en la mencionada causa se realizaron las siguientes actuaciones:
1. Redacción y otorgamiento de poder.
2. Diligencias varias ante el Instituto Nacional de Tierras Oficina Barinas, buscar información en cuanto a la documentación de la contraparte.
3. diligencias al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a revisas expediente por denuncia que lleva su representado.
4. Diligencia ante la Fiscalía del Ministerio Público de Esta Circunscripción Judicial, a buscar información sobre la denuncia de régimen de convivencia familiar.
5. Sus traslados del Municipio en Transporte público a la población de Sabaneta de Barinas a darse por notificado en la mencionada partición.
6. Redacción e impresión de la contestación de la demanda.
7. Sus traslados del Municipio en Transporte público a la población de Sabaneta de Barinas a dar contestación a la demanda.
8. Sus traslados del Municipio en Transporte público a la población de Sabaneta de Barinas a presentar informe de pruebas.
9. Sus traslados del Municipio en Transporte público a la población de Sabaneta de Barinas, asistir audiencia conciliatoria.
10. Sus traslados del Municipio en Transporte público a la población de Sabaneta de Barinas, asistir audiencia preliminar.
11. Sus traslados del Municipio en Transporte público a la población de Sabaneta de Barinas, asistir audiencia pruebas.
12. Sus traslados del Municipio en Transporte público a la población de Sabaneta de Barinas a introducir diligencias solicitando que los pagos se hicieran en la fecha acordada tal y como establece la sentencia.
13. Diligencia hechas ante el Tribunal solicitando retiro de cheques.
14. Sus traslados del Municipio en Transporte público a la población de Sabaneta, al Tribunal a solicitar pronunciamiento de traslado del Tribunal a la finca objeto de la partición.
Que cabía destacar que además de las otras diligencias realizadas a diferentes instituciones Públicas, se mantuvo desde el 29 de septiembre de 2015, viajando en transporte público del Municipio Barinas del Estado Barinas a la Población de Sabaneta, durante todo el proceso del juicio que finalizó el 15 de junio de 2016, y otras diligencias realizadas en los meses de Enero y Febrero de 2017, ello según constaba en actas procesales que integraban el asunto 0078-15, llevado por el mencionado Tribunal.
Fundamentó la presente demanda en los artículos: 3 de Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, 40 del Código de Ética del Abogado y el 22 de la Ley de Abogados, que en la mencionada causa se realizaron las siguientes actuaciones, así como señaló unas serie de consideraciones.
Que por todas las consideraciones antes anunciadas, intimaba formalmente conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento, al ciudadano José Alcides Ramírez Zambrano, ya identificado para que pagara la cantidad de cinco millones ochocientos mil bolívares (Bs. 5.800.000,00), equivalente a diecinueve mil trecientos treinta y tres con treinta y tres Unidades Tributarias (19.333,33 U.T), por concepto de honorarios profesionales judiciales, que es del monto de treinta por ciento (30%) mas lo adeudado por gastos administrativos y costas de movilización en transporte público, pactado por mutuo acuerdo entre el demandado y el actor. De igual forma solicitó que el mencionado demandado fuese condenado a las costas del proceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.
Solicitó medida de de embargo preventivo sobre los bienes del demandado, conforme con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó: Original de poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, en fecha 22/07/2015, bajo el Nº 37, Tomo Nº 251, folios 184 al 188, de los libros respectivos; copia certificada de actuaciones correspondientes a los expedientes signados con los Nros 0078-15, contentivos de la demanda de Partición de Bienes, presentada por la ciudadana Josefina García Domínguez contra el ciudadano José Alcides Ramírez Zambrano, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas respectivamente.
En fecha 04/05/2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, el presente asunto, ello con motivo de la declinatoria de competencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28/03/2017, la cual luego de la distribución efectuada por la unidad antes mencionada le correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente asunto, por auto de 09 de aquel mes y año, ordenó formar expediente y dársele entrada.
En fecha 12 de mayo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual a los fines de proveer lo conducente se instó a la parte actora, adecuar la estimación de la demanda conforme con lo establecido en la parte final del artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.153, de fecha 08/04/2009, y en providencia Administrativa del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanza del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera Nº SNAT 2017/00003, de fecha 20 de febrero de 2017, publicado en Gaceta extraordinaria 6.287 de fecha 24/02/2017, razón de 300 por Unidad Tributaria.
En fecha 16/05/2017, el actor ciudadano Candido José Guerrero Corona, suscribió diligencia mediante el cual manifestó dar cumplimiento con lo solicitado por auto de fecha 12 de ese mismo mes y año, en los términos allí indicados; por auto de fecha 17/05/2017, ratificó el contenido del auto que fuese dictado en fecha 12/05/2017.
Mediante Escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2017, el actor manifestó dar cumplimiento con la adecuación solicitada por este Tribunal mediante auto de fecha 12 de mayo de 2017, en el cual alego lo señalado en el libelo de la demanda con excepción a que las diligencias adicionales realizadas a favor del demandado tales como eran, las estimo en las siguientes cantidades de dinero:
1. Redacción y otorgamiento de poder, donde se demostró su representación. La estimó en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00).
2. Sus traslados del Municipio en Transporte público a la población de Sabaneta de Barinas a darse por notificado en la mencionada partición. La estimó en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00).
3. Redacción e impresión de la contestación de la demanda, La estimó en la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00).
4. Sus traslados del Municipio en Transporte público a la población de Sabaneta de Barinas a dar contestación a la demanda, los estimó en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00).
5. sus traslados del Municipio en Transporte público a la población de Sabaneta de Barinas asistir a audiencia preliminar, los estimó en la cantidad de setecientos noventa mil bolívares (Bs. 790.000,00).
6. Sus traslados del Municipio en Transporte público a la población de Sabaneta de Barinas, asistir audiencia conciliatoria, los estimó en la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00).
7. Sus traslados del Municipio en Transporte público a la población de Sabaneta de Barinas, asistir audiencia conciliatoria. Lo estimó en la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00).
8. Sus traslados del Municipio en Transporte público a la población de Sabaneta de Barinas, asistir audiencia pruebas, lo estimó en la cantidad de cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs. 480.000,00).
9. Sus traslados del Municipio en Transporte público a la población de Sabaneta de Barinas, a introducir diligencias solicitando se nombrara expertos, lo estimó en la cantidad de trecientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).
10. Diligencia hechas ante el Tribunal solicitando el pronunciamiento para que el perito realizara el evalúo de la finca. lo estimó en la cantidad de trecientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).
11. Diligencias hechas ante el Tribunal solicitando el pronunciamiento del traslado del tribunal a la finca objeto de la partición, las estimó en la cantidad de trecientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).
Lo que adujo el actor hacía un total de cuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs. 4.800.000,00).
Aceptó que el demandado le adelantó por concepto de los honorarios profesionales la cantidad de un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con cuarenta y un céntimo ( Bs.1.443.489, 41); restándole una diferencia por concepto de los mencionados honorarios profesionales de tres millones trecientos cincuenta y seis mil quinientos diez bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 3.356.510,59); que adujo el actor que cuando le solicitaba la diferencia de lo acordado el demandado evadía y se negaba rotundamente a cancelarle por vía amigable lo que por ley le correspondía.
Fundamento la presente demanda en los artículos: 3 de Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, 40 del Código de Ética del Abogado y el 22 de la Ley de Abogados, que en la mencionada causa se realizaron las siguientes actuaciones, así como señaló unas serie de consideraciones.
Solicitó medida de de embargo preventivo sobre los bienes del demandado, conforme con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Que por todas las consideraciones antes anunciadas, intimaba formalmente conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento, al ciudadano José Alcides Ramírez Zambrano, ya identificado para que pagara la cantidad de tres millones trecientos cincuenta y seis mil quinientos diez bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 3.356.510,59), equivalente a de un millón seis mil novecientos cincuenta y tres con ciento setenta y siete Unidades Tributarias (1.006.953,1779 U.T), por concepto de honorarios profesionales judiciales, el cual por mutuo acuerdo pacto el demandado con el actor. De igual forma solicitó que el mencionado demandado sea condenado a las costas del proceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.
Solicitó medida de de embargo preventivo sobre los bienes del demandado, conforme con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 05 de junio de 2017, este Tribunal solicitó a la parte actora consignara las actuaciones que indicó en el escrito de adecuación o el libelo de la demanda; mediante diligencia suscrita en fecha 12 de aquel mismo mes y año el actor dio cumplimiento con lo antes indicado.
En fecha 13/06/2017, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la ciudadana José Alcides Ramírez Zambrano, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o acreditar el pago de la suma demandada, o formular oposición, pudiendo acogerse dentro del mismo lapso al derecho de retasa; en fecha 26/06/2017, se dio por intimado la parte demandad, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil en fecha 03/07/2017 y boleta de intimación, que rielan a los folios 102 y 103 del presente asunto.
En fecha 16-02-2004, la apoderada judicial de la intimada presentó escrito mediante el cual impugnaron y rechazaron, en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por la parte actora abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García, por cuanto la suma de dinero solicitada era sumamente exagerada y desproporcionada y que pretendía cobrar en la causa que participó así como otras consideraciones expuestas por el apoderado de la parte demandada.
En fecha 18 de julio de 2017, el demandado asistido de la abogada en ejercicio Yesselie María Salcedo Uzctegui, ya identificada, presentó escrito mediante el cual expuso:
Que en fecha 26 de junio de 2016, fue notificado de una acción judicial intentada en su contra por el ciudadano Candido José Guerrero Corona, que ante esa situación procuró la asesoría jurídica y al efecto, que en el ejercicio pleno de sus derechos procedía a poner en conocimiento las razones de hecho y de derecho que adujo obraban en su defensa de lo que conformen a la Ley corresponde.
Que como punto previo, expuso que esta acción adolecía de vicios que la hacían inadmisible; que en fecha 28 de marzo de 2017, en la demanda planteada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, se le ordenó un despacho saneador, aduciendo el demandado se otorgó tres (03) días para que el actor cumpliera con lo ordenado por ese Tribunal, que en fecha 31 de marzo de 2017, fue consignado escrito, el cual fue agregado en la misma fecha a los autos; que como se observaba el Tribunal Agrario, ordenó un primer despacho saneador, cual adujo procedió luego a declararse incompetente, remitiendo la causa al Circuito Judicial Civil, correspondiendo por Distribución a este Tribunal; que en fecha 12 de mayo este Tribunal instó a la parte actora a cumplir con los requerimientos, que en auto de esa fecha, y que corría en el folio treinta y ocho (38), en el cual adujo el demandado, se le enseñaba al actor como redactar el libelo para el cobro de los honorarios; que posteriormente, por auto de fecha 17 de mayo de 2017, nuevamente se conmino al actor a que adecuara la demanda, conforme a los preceptos legales.
Que como se sabía esta gatopardeana demanda creaba un estado total y absoluto de indefensión, pues no solamente se observaba la violación de los preceptos legales sino que subvierte el proceso, lo que infería en una suerte de malabarismo jurídico que impedía una adecuada contestación, aduciendo que la final so se sabía si estaban en presencia de varios despachos saneadores o en presencia de varias reformas de la demanda, pues al efecto nada se decía, lo que creaba una manifiesta indefensión de la persona, pero que mas a allá de eso, la indefensión a que se le sometía al demandado, se violaron normas de Rango Constitucional, como lo eran el debido proceso, fundamentando tales argumentos en el artículo 343 y 202 del Código de Procedimiento Civil y 457 Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Que por todas las circunstancias violatorias de la norma ordinarias, especiales y constitucionales, forzosamente debían conducir a la no admisión de la demanda, pues adujo el demandado que sabido que todo aquello violatorio del ordenamiento Constitucional carecía de eficacia jurídica, por lo que manifestó se estaba obligado como norte de las actuaciones preservar la incolumidad de preservar la carta fundamental, y que era nuestra obligación restablecer el orden jurídico infringido por lo que lo solicitó.
Que a todo evento sin que la actuación del demandado convalidara ninguna forma los errores o desaciertos que adolecía la acción propuesta, formulaba en toda forma de derecho formal oposición a la pretensión del demandante, pues no era cierto que el actor tuviese derecho a los honorarios que estaba reclamando, lo cual quedaría demostrado en la incidencia probatoria que conforme a las normas que orientan las disposiciones contenidas en la Ley de abogado y sus Reglamentos, así como las normas adjetivas ordinarias civil que debían aplicarse en este proceso. Que a todo evento y reiterando la oposición su oposición al derecho que el actor cobrar tales honorarios, se acogía al derecho de retaza que consagraba nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo indicó otra serie argumentos tal y como se evidencia en los folios 105 al 110 del presente asunto.
Por auto de fecha 19 de julio del 2017 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a aquel, para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas pertinentes a sus derechos.
Dentro del lapso legal, ambas partes presentaron escritos de pruebas, mediante los cuales promovieron las siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Original de poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, en fecha 22/07/2015, bajo el Nº 37, Tomo Nº 251, folios 184 al 188, de los libros respectivos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada de boleta de citación librada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 16 de septiembre de 2015, al ciudadano José Alcides Ramírez Zambrano, con motivo de la demanda de partición intentada por la ciudadana Josefina García Domínguez, Exp. Nº 0078-15, actuación que corre inserto al folio 50 del presente asunto;
Copia Certificada de escrito de contestación a la demanda presentado por el ciudadano Candido José Guerrero Corona, en el exp. Nº 0078-15, actuación que corre inserto a los folios 52 al 54 del presente asunto.
Copia certificada de acta de audiencia preliminar, levantada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el asunto Nº 0078-15, actuación que corre inserto a los folios 55 al 56 del presente asunto.
Copia certificada de acta de audiencia conciliatoria, levantada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el asunto Nº 0078-15, actuación que corre inserto a los folios 57 al 59 del presente asunto.
Copia certificada de diligencias suscrita por el ciudadano Candido José Guerrero Corona, en el asunto Nº 0078-2015, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual se solicitó se nombrara expertos evaluador, actuación que corre inserto al folio 60 y su vuelto del presente asunto.
Copia certificada de auto mediante el cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, designó partidor al ciudadano José V. Contreras R, en el asunto Nº 0078-15, llevado por ese Juzgado, actuación que corre inserta al folio 61 del presente asunto.
Copia certificada de credencial otorgada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al Ingeniero designado como partidor ciudadano José V. Contreras R, en el asunto Nº 0078-15, llevado por ese Juzgado, actuación que corre inserta al folio 61 del presente asunto.
Copia certificada de diligencias suscrita por el ciudadano Candido José Guerrero Corona, en el asunto Nº 0078-2015, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicitó fuese fijada fecha y hora por ese juzgado a los fines de realizar el avalúo de la finca objeto de la partición, actuación que corre inserto al folio 63 del presente asunto.
Copia certificada de auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el asunto Nº 0078-15, mediante el cual se fijo día y hora para la realización de la inspección del predio objeto de la partición, actuación que corre inserto al folio 64 del presente asunto.
Copia certificada de diligencias suscrita por el ciudadano Candido José Guerrero Corona, en el asunto Nº 0078-2015, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicitó se dejara sin efectos las audiencias conciliatorias por ese Juzgado fijadas, actuación que corre inserto al folio 65 del presente asunto.
Copia certificada de auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el asunto Nº 0078-15, mediante el cual ese Juzgado ratificó las audiencias conciliatorias fijadas, actuación que corre inserto al folio 66 del presente asunto.
Copia certificada de acta de audiencia conciliatoria, levantada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el asunto Nº 0078-15, actuación que corre inserto a los folios 67 al 69 del presente asunto.
Copia certificada de diligencias suscrita por el ciudadano Candido José Guerrero Corona, en el asunto Nº 0078-2015, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicitó ratificó la oferta ofrecida en ese juicio, así como que se fijara nueva audiencia a los fines de continuar con el presente asunto, actuación que corre inserto al folio 70 del presente asunto.
Copia certificada de auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el asunto Nº 0078-15, mediante el cual ese Juzgado agrego diligencia suscrita por el ciudadano Candido José Guerrero Corona, actuación que corre inserto al folio 71 del presente asunto.
Copia certificada de acta de audiencia probatoria, levantada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el asunto Nº 0078-15, actuación que corre inserto a los folios 72 al 74 del presente asunto.
Copia certificada de sentencia dictada en fecha 15/06/2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la demanda partición de bienes intentada por la ciudadana Josefina García Domínguez, contra la ciudadana José Alcides Ramírez Zambrano, actuación que corre inserto a los folios 08 al 23 del presente asunto.
Copia certificada de diligencias suscrita por el ciudadano Candido José Guerrero Corona, en el asunto Nº 0078-2015, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicitó la ejecución de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 12 de julio de 2016, actuación que corre inserto al folio 75 del presente asunto.
Copia certificada de auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el asunto Nº 0078-15, mediante el cual ese Juzgado acordó copias certificadas de actuaciones, actuación que corre inserto al folio 77 del presente asunto.
Copia certificada de diligencias suscrita por la ciudadana Josefina García Domínguez, en el asunto Nº 0078-2015, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicitó consignó cheque dando parcial cumplimiento con lo condenado en sentencia 15/06/2016 dictada por ese Juzgado Agrario, actuación que corre inserto al folio 77 del presente asunto.
Copia certificada de cheque Personal Nº 32423384, librado a favor de José Ramírez, de la cuenta corriente Nº 01050759611759026433, de la entidad Bancaria Banco Mercantil Banco Universal, Mercantil, C.A., actuación que corre inserto al folio 78 del presente asunto.
Copia certificada de auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el asunto Nº 0078-15, mediante el cual ese Juzgado se ordenó agregar el cheque Personal Nº 32423384, librado a favor de José Ramírez, de la cuenta corriente Nº 01050759611759026433, para su posterior entrega, actuación que corre inserto al folio 79 del presente asunto.
Copia certificada de diligencias suscrita por el ciudadano Alcides Ramírez, asistido por el abogado en ejercicio Candido José Guerrero Corona, en el asunto Nº 0078-2015, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual retiró cheque Personal Nº 32423384, actuación que corre inserto al folio 80 del presente asunto.
Copia certificada de auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el asunto Nº 0078-15, mediante el cual ese Juzgado se entregó cheque Personal Nº 32423384, al ciudadano José Ramírez, actuación que corre inserto al folio 81 del presente asunto.
Copia certificada de diligencias suscrita por el ciudadano Candido José Guerrero Corona, en el asunto Nº 0078-2015, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual ratificó el escrito que fuera realizado en fecha 12 de julio de 2016, actuación que corre inserto al folio 82 del presente asunto.
Copia certificada de auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el asunto Nº 0078-15, mediante el cual ese Juzgado se agregó diligencia suscrita en fecha 16/12/2016, actuación que corre inserto al folio 83 del presente asunto.
Copia certificada de diligencias suscrita por la ciudadana Josefina García Domínguez, en el asunto Nº 0078-2015, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicitó consignó cheque dando cumplimiento con lo condenado en sentencia 15/06/2016 dictada por ese Juzgado Agrario, actuación que corre inserto al folio 84 del presente asunto.
Copia certificada de cheque Personal Nº 14895624, librado a favor de José Ramírez, de la cuenta corriente Nº 01050759611759026433, de la entidad Bancaria Banco Mercantil Banco Universal, Mercantil, C.A., por el monto de cinco millones novecientos dos mil doscientos veinticuatro bolívares (Bs. 5.902.224,00), actuación que corre inserto al folio 85 del presente asunto.
Copia certificada de auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el asunto Nº 0078-15, mediante el cual ese Juzgado se ordenó agregar el cheque Personal Nº 14895624, librado a favor de José Ramírez, de la cuenta corriente Nº 01050759611759026433, de la entidad Bancaria Banco Mercantil Banco Universal, Mercantil, C.A., por el monto de cinco millones novecientos dos mil doscientos veinticuatro bolívares (Bs. 5.902.224,00), para su posterior entrega, actuación que corre inserto al folio 86 del presente asunto.
Copia certificada de diligencias suscrita por el ciudadano Alcides Ramírez, asistido por el abogado en ejercicio Candido José Guerrero Corona, en el asunto Nº 0078-2015, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual retiró cheque Personal Nº 14895624, actuación que corre inserto al folio 87 del presente asunto.
Copia certificada de auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el asunto Nº 0078-15, mediante el cual ese Juzgado se entregó cheque Personal Nº 14895624, al ciudadano José Ramírez, actuación que corre inserto al folio 88 del presente asunto.
Copia certificada de diligencias suscrita por el Candido José Guerrero Corona, en el asunto Nº 0078-2015, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante solicito se fijara fecha y hora a los fines de dar cumplimiento con lo acordado de audiencias conciliatorias, actuación que corre inserto al folio 89 del presente asunto.
Copia certificada de diligencias suscrita por el ciudadano Alcides Ramírez, asistido por el abogado en ejercicio Lucio Antonio Casanova, en el asunto Nº 0078-2015, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual revocó poder que le fuera conferido al abogado Candido José Guerrero Corona, así como consignó recibo de pagos hechos al abogado antes mencionado y cheque Nº 69854010, actuación que corre inserto al folio 90 del presente asunto.
Copia certificada de auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el asunto Nº 0078-15, mediante el cual ese Juzgado se ordenó agregar el cheque Personal Nº 69854010, así como se ordenó dejar sin efecto poder que fuera conferido a candido José Guerrero, para su posterior entrega, actuación que corre inserto al folio 91 del presente asunto.
Copia certificada de auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el asunto Nº 0078-15, mediante el cual ese Juzgado se acordó copias certificadas solicitadas por el abogado en ejercicio Candido José Guerrero Corona, actuación que corre inserto al folio 92 del presente asunto.
Las actuaciones precedentemente señaladas, serán objeto de análisis posterior en el texto de esta decisión.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Valor y Mérito favorable de merito probatorio de los autos en todo lo que le favoreciera. En cuanto al mérito favorable de los autos, se observa que al haber sido promovida en forma genérica sin señalar las actuaciones a las que se refiere, resulta inapreciable.
Valor y Mérito favorable de merito probatorio de los autos especialmente de los folios 25 al 35, 38, 40, 41, 42 al 46, 47 y 49 en todo lo que le favoreciera. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos que contiene.
Copia simple de cheques de gerencia Nros. 99853988, 52853987, 05853986 y 69854010, librado a favor de Candido Guerrero, de la cuenta corriente Nº 0105-0759-65-1759117285, de la entidad Bancaria Banco Mercantil Banco Universal, Mercantil, C.A., por los montos de (Bs. 400.000,00, 50.000,00, 50.000,00 y 943.489,41).
Oficiar al Oficina Principal del Banco Mercantil, Barinas ubicado en la Av. Cruz Paredes, a los fines que informara si los cheques signados con los números 99853988, 52853987 y 05853986, de fechas 28/06/2016, el cheque 69854010 de fecha 14/03/2017 y cheque Nº 56853993 de fecha 02/08/2016, del Banco Mercantil a favor del demandante Candido Guerrero, fueron presentados y cobrados por el mencionado ciudadano. En fecha 28/07/2017, se libró oficio N° EH21OFO2017000401, ratificado el mismo en fecha 14/08/2017, mediante oficio Nº EH21OFO2017000459, cuya respuesta fue recibida con oficio Nº 0000027001, de fecha 04/10/2017, en el cual remitieron copia simple de los cheque Nº 853987, 00853986 y 00854010, de fechas 29/07/2016, 01/08/2016 y 20/04/2017, por los montos de (Bs.50.000,00, 50.000,00 y 943.489,41) en su orden; así mismo informaron que de una revisión efectuada en los últimos movimientos de la cuenta Nº 1759-11728-5 desde julio de 2016 hasta septiembre de 2017, los cheques Nº 998553988 por el monto de Bs 40.000, 00 y Nº 56853993, por Bs. 400.000,00, no figuraban ni como cobrado ni como devuelto. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
La presente incidencia versa sobre la estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado en ejercicio CANDIDO JOSÉ GUERRERO CORONA, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JOSÉ ALCIDES RAMÍREZ ZAMBRANO, asistido por la abogada en ejercicio YESSELI MARÍA SALCEDO UZCATEGUI, todos ya identificados.
El artículo 22 en su encabezamiento de la Ley de Abogados, establece:
Articulo 22: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”.
La disposición transcrita contempla el derecho que tiene todo abogado a cobrar sus honorarios profesionales con ocasión de los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice.
Por otra parte encontramos que los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la misma, disponen:
Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Artículo 24: “A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.
En esta materia, cabe destacar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 74 de fecha 05 de febrero del 2002, acogió el criterio sostenido por la referida Sala de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia Nº 432 de fecha 15 de julio de 1999, caso Miguel Roberto Castillo y otro contra Banco Italo Venezolano, expediente Nº 97-504, que estableció lo siguiente:
“..Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión. Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley....De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios”.
Por su parte el doctrinario Humberto Enrique III Bello Tabares, en su libro Honorarios:
…(omissis)”. nos refiere en relación a los derechos del abogado, se encuentra el de percibir honorarios profesionales por las actuaciones realizadas, bien sean de carácter judicial, esto es dentro de la secuela de un proceso jurisdiccional; o de carácter extrajudicial, es decir, fuera del ámbito de un proceso de carácter jurisdiccional…(Sic)”.
Así tenemos que los honorarios corresponden a la remuneración que los profesionales del derecho tienen derecho a percibir en virtud de los servicios realizados en ocasión a su profesión.
En el caso de autos, debe destacarse, ha sido estimada la pretensión del intimante en la cantidad de tres millones trecientos cincuenta y seis mil quinientos diez bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 3.356.510,59), equivalente a de un millón seis mil novecientos cincuenta y tres con ciento setenta y siete Unidades Tributarias (1.006.953,1779 U.T), cantidad esta que es el resultado de todas las participaciones alegadas por el intimante (tantas veces identificado), las cuales paso a transcribir:
12. Redacción y otorgamiento de poder, donde se demostró su representación. La estimó en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00).
13. Sus traslados del Municipio en Transporte público a la población de Sabaneta de Barinas a darse por notificado en la mencionada partición. La estimó en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00).
14. Redacción e impresión de la contestación de la demanda. La estimó en la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00).
15. Sus traslados del Municipio en Transporte público a la población de Sabaneta de Barinas a dar contestación a la demanda. La estimó en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00).
16. Sus traslados del Municipio en Transporte público a la población de Sabaneta de Barinas asistir a audiencia preliminar. La estimó en la cantidad de setecientos noventa mil bolívares (Bs. 790.000,00).
17. Sus traslados del Municipio en Transporte público a la población de Sabaneta de Barinas, asistir audiencia conciliatoria. La estimó en la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00).
18. Sus traslados del Municipio en Transporte público a la población de Sabaneta de Barinas, asistir audiencia conciliatoria. La estimó en la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00).
19. Sus traslados del Municipio en Transporte público a la población de Sabaneta de Barinas, asistir audiencia pruebas. La estimó en la cantidad de cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs. 480.000,00).
20. Sus traslados del Municipio en Transporte público a la población de Sabaneta de Barinas, a introducir diligencias solicitando se nombrara expertos. Lo estimó en la cantidad de trecientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).
21. Diligencia hechas ante el Tribunal solicitando el pronunciamiento para que el perito realizara el evalúo de la finca. Lo estimó en la cantidad de trecientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).
22. Diligencia hechas ante el Tribunal solicitando el pronunciamiento del traslado del tribunal a la finca objeto de la partición. Lo estimó en la cantidad de trecientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).
En el caso de autos, debe destacarse que corre inserta al folios123 y 124, así como en folio 138, del presente asunto que la parte aquí intimada realizo un pago parcial de los honorarios profesionales que aquí se demandan, y lo cual fue plenamente demostrado por la prueba de informe que fuese promovida por la parte intimada cual corre inserta a los folios 136 al 138.
Ahora bien, la presente incidencia se origina por la reclamación que hace el abogado en ejercicio Candido José
Guerrero Corona, de los honorarios profesionales causados en el juicio principal de cobro de bolívares por intimación antes citado, debido a que prestó sus servicios profesionales al ciudadano José Alcides Ramírez Zambrano en el juicio de partición de bienes que intentó contra la ciudadana Josefina García Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.823.055, que fue, sustanciado y decidido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Así las cosas, estima quien aquí juzga que si bien es cierto que fue realizado parte de pago de lo que fuese acordado entre las partes, nunca tal representación judicial realizó el pago total del monto acordado por tal representación. Asimismo, consta en las actas que integran el expediente principal, que ante el incumplimiento de la señalada cancelación de dichos honorarios profesionales, circunstancias estas que conllevan a considerar que los profesionales del derecho aquí accionantes si tienen derecho a cobrar honorarios profesionales; Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las actuaciones supra descritas, estimadas e intimadas por el abogado aquí demanda fue promovida en la fase legal respectiva, advierte esta sentenciadora que las mismas no se analizan y por ende, no se valoran, dado que serán examinadas en la oportunidad que corresponda la retasa de los honorarios profesionales estimados e intimados; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión del abogado Candido José Guerrero Corona cobro de los honorarios profesionales estimados e intimados en la presente incidencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se orden proceder a la retasa de los honorarios profesionales estimados e intimados, en virtud de que la parte demandada se acogió oportunamente a tal derecho.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente incidencia, por cuanto se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) día del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ.
ABOG. MARIA ELENA BRICEÑO BAYONA.
EL SECRETARIO.
ABOG. JOSE MORILLO.
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