REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 13 de noviembre de 2.017
207º y 158º
ASUNTO Nº EH21-X-2017-000030
PARTE DEMANDANTE: Shirley Guerra Charry, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.485.390.
APODERADO JUDICIAL : Abogados en ejercicio José Luis Rojas Quintero y Rodolfo Andrés Superlano Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números: 48.350 y 229.219.
PARTE DEMANDADA: Luis Manuel Pineda Peña, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.485.390, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES Abogados en ejercicio Carlos Alberto Romero Alemán, Carlos David Contreras Sánchez, Duglas Elbano Reverol Zambrano y Juan José Contreras Salcedo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.830, 74.436, 97.420 y 258.170, en su orden.
MOTIVO: Solicitud de Medidas
Se pronuncia este Tribunal en virtud del pedimento formulado por la parte demandada reconvenida ciudadano Luis Manuel Pineda Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.204.23, en el juicio de divorcio contencioso fundamentado en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, y la parte actora renconviniente por la ciudadana Shirley Guerra Charry, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.485.390, en el sentido de que en atención a lo dispuesto en los artículos 191 ordinal 1 y 3º del Código Civil, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sean decretadas las medidas preventivas señaladas en el escrito libelar cursante al folio 125 y en el escrito cursante a los folios 133, ambos inclusive, de la pieza principal, a saber:
1.- En cuanto a la solicitud realizada por la parte demandada reconvenida y la parte actora reconviniente mediante la cual solicitan le sean concedida una autorización para vivir en el siguiente inmueble: Ubicado en la Segunda etapa, denominada sector Bromelias, del parcelamiento “Urbanización Valle Alto”, identificada con el Nº B-15, identificada con el Código Catastral Nº 06-04-05-40.
2.- Embargo del cincuenta por ciento (50%) de la prestación de antigüedad acumulada de la ciudadana Shirley Guerra Charry, calculado desde el 14 de julio del año 2014, hasta que haya una sentencia definitivamente firme que declare la disolución del vinculo matrimonial, de igual manera el cincuenta (50%) de las utilidades que le corresponden en el presente año, para lo cual solicita se oficie a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ubicada en la Calle Camejo, Cruce con Avenida Páez, Edificio Don Pepe, Piso 3, de esta ciudad de Barinas.
Para decidir este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que cursa a los folios del 17 al 33, copia simple del documento mediante el cual la promotora Valle Alto C.A, dio en venta el inmueble allí descrito a los ciudadanos Luis Manuel Pineda Peña y Shirley Guerra Charry, protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 20/05/2014, bajo el Nº 2014.1464, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.11.11197, correspondiente Libro Real del año 2014, inmueble este sobre el cual recae la medida aquí peticionado por ambas partes, y de cuyo documento se colige claramente que la propiedad del mismo corresponde en partes iguales a los ciudadanos Luis Manuel Pineda Peña y Shirley Guerra Charry, en razón de lo cual quien entiéndase permiso para habitar inmueble en cuestión, por lo que resulta pertinente realizar las siguientes observaciones, sin que ello implique en modo alguno pronunciamiento sobre el merito de la causa, a saber:
Ahora bien, el Código Civil en su artículo 191 ordinal 1º señala:
“Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cual de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiare la guarda de los hijos”….
Del contenido de dicha norma se colige que el Juez puede autorizar a uno de los conyugues a continuar habitando el inmueble que les servia de alojamiento común mientras dure el juicio, en razón de ello quien aquí decide realiza las siguientes observaciones:
1.- Ambas partes han sido contestes en señalar en sus respectivos escritos que el referido bien inmueble fue adquirido para desarrollar la vida en común, pero que sin embargo no lo materializaron.
2.- Ambos son propietarios en igualdad de conclusiones del bien inmueble señalado.
3.- Ambos señalan domicilios diferentes al bien inmueble en cuestión, en los que dicen habitan actualmente.
En consecuencia, por cuanto en la presente causa, no se encuentra demostrado que el referido bien, les haya servido a los conyugues aquí en el litigio como ALOJAMIENTO COMUN, mas por el contrario ellos han manifestado expresamente que no materializaron tal hecho, es por lo que mal podría este Tribunal autorizar a alguno de ellos a permanecer en una vivienda en la que nunca han habitado como domicilio común. Aunado al hecho cierto, de que ambos son co-propietarios del inmueble, lo que mal podría este Órgano Jurisdiccional tomar la decisión de cual de ellos debe ocupar el mismo, y en todo caso no se encuentran demostrados los extremos a que hace referencia el ordinal 1º del señalado escrito para que este Tribunal pudiera tomar una decisión de tal naturaleza al respecto, su voluntad. Y así se decide
Ordinal 3º
Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar las dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
En cuanto al embargo del cincuenta por ciento (50%), de la prestación de antigüedad acumulada de la ciudadana Shirley Guerra Charry, calculado desde el 14 de julio del año 2014, hasta que haya una sentencia definitivamente firme que declare la disolución del vinculo matrimonial, de igual manera el cincuenta (50%) de las utilidades que le corresponden en el presente año, llenos como se encuentran los extremos legales exigidos en los artículos 585 y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida cautelar innominada mediante la cual se ordena la retención del cincuenta por ciento (50%) del total de las prestaciones sociales correspondientes a la ciudadana Shirley Guerra Charry, desde el 14 de julio de 2014, inclusive, hasta la presente fecha. En consecuencia, se ordena participar lo conducente a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ubicada en la Calle Camejo, Cruce con Avenida Páez, Edificio Don Pepe, Piso 3, de esta ciudad de Barinas. Líbrese oficio.
Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente incidencia, por cuanto se dicta fuera del lapso.
Expídase copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas. En Barinas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia.
Abg. María Elena Briceño Bayona.
El Secretario.
Abg. José Lorenzo Morillo.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
El Secretario.
Abg. José Lorenzo Morillo.
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