REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-V-2017-000147
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el número: EP21-V-2017-000147, en el juicio que por Acción Mero declarativa sigue por ante este Tribunal el ciudadano Luis Ramón Mujica, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 7.595.743, representado judicialmente por el abogado Luciano Rovere Donato, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número: 149.179, contra las ciudadanas Johana Katiuska Mujica Quintero, Yamilet del Carmen Mujica Quintero y Jeanneth Coromoto Mujica Quintero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 19.278.339, 15.329.862 y 15.073.127 respectivamente, en especial la diligencia que antecede, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual procede a Desistir del Procedimiento.
ESTE TRIBUNAL ANTES DE PROVEER PREVIAMENTE OBSERVA:
Con fundamento en la disposición legal contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora procede a desistir del procedimiento, y dado que la Institución Jurídica del Desistimiento, es uno de los modos de terminación del proceso, y el legislador lo consagra en la disposición legal señalada, la cual citaremos a continuación:
Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso bajo análisis la situación jurídica planteada se adapta de manera perfecta a las normas citadas, razones de derecho suficientes para que este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y le da valor de cosa juzgada. Y así se decide.
Archívese la presente causa.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Segundo de Primera Instancia,
Abg. María Elena Briceño.
El Secretario,
Abg. José Morillo.
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