REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 16 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº EP21-V-2016-000277

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el número: EP21-V-2016-000277, en el juicio que por Nulidad de Compra-Venta sigue por ante este Tribunal la Caja de Ahorros de los Docentes Estatales del Estado Barinas (CADEBA) representada jurídicamente por el ciudadano Douglas Magdolt Herrera Shwarzenberg venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 8.142.420, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número: 173.271 contra los ciudadanos Julio Simon Pernía García, Héctor Manuel Suárez Fuentes, Zonia Coromoto Villamizar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 11.191.649, 9.389.846 y 15.968.395 respectivamente asistidos por la abogado Dwilad Del Carmen Araque Lamas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 9.360.051, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado ( INPREABOGADO ) bajo el número: 241.440 y en contra de la Registradora Pública del Municipio Barinas del Estado Barinas, ciudadana Ymarú Coromoto Polanco Salazar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio; especial el escrito presentado por ambas partes en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2.017, mediante el cual proceden a transar, manifestando realizar reciprocas concesiones, solicitando a este Tribunal se sirva homologarlo.

ESTE TRIBUNAL ANTES DE PROVEER SOBRE LO SOLICITADO PREVIAMENTE OBSERVA:

La transacción es una Institución Jurídica de auto composición procesal, mediante la cual ambas partes en un juicio se conceden reciprocas concesiones llegando a un acuerdo, en este sentido establece la norma procesal contenida en el artículo 256 de nuestro Código de Procedimiento Civil., el cual de manera textual reza:
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en los cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En el caso bajo análisis la situación jurídica planteada en la presente causa, en relación al escrito presentado por ambas partes en el presente juicio, mediante la cual proceden a manifestar una serie de acuerdos realizando reciprocas concesiones, se adapta de manera perfecta a la norma citada; razones de derecho suficientes para que este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la Transacción celebrada entre ambas partes, en los mismos términos en los que fue celebrado por las partes (plenamente identificados) , y le da valor de cosa juzgada. Y así se decide.

Archívese la presente causa.

Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


La Jueza Segundo de Primera Instancia,



Abg. María Elena Briceño.
El Secretario,


Abg. José Lorenzo Morillo.