REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP11-L-2017-000086
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Demandante: Ciudadano Freddy José Urbina Saballo, venezolano y titular de la cédula de identidad número V.-8.308.675.
Abogado asistente del demandante: José Ramón Panza Ostos, titular de la cédula de identidad número V.-5.738.891 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 34.449.
Demandado: Sociedad mercantil PDVSA, Petróleo, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda el 16 de noviembre de 1978 con el número 26, Tomo 127-A segundo.
Motivo: Reclamo por conceptos laborales.
Del iter procesal
El 25 de septiembre de 2017, el ciudadano Freddy José Urbina Saballo, asistido por el abogado José Ramón Panza Ostos, presentó un libelo demandando por conceptos laborales a la sociedad mercantil PDVSA, Petróleo, S.A.
En fecha 29 del mismo mes, el Tribunal dictó un auto donde se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en los ordinales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su corrección y la notificación del demandante.
Se ordenó la subsanación del libelo en dos puntos específicos que presentaban oscuridad:
“- El demandante afirma haber solicitado la jubilación a PDVSA, Petróleo, S.A., sin embargo, omite la narración de las razones de derecho, bien sean legales o contractuales que le darían sustento a su requerimiento. Las consideraciones anteriores aluden a elementos que deben exponerse en un libelo en aras de que ofrezca una visión detallada, específica y sin lugar a dudas de lo que se reclama, y su omisión en el escrito pudiera afectar negativamente los propios intereses del reclamante y dificultar el derecho a la defensa de quien se pretende demandar.
- No está claro cuál es el objeto de la demanda, pues por una parte el demandante afirma…omissis… “no estoy conforme ni de acuerdo de la manera como se tramito dicha jubilación, solicito la revisión de dicho procedimiento y que dejaran sin efecto dicha jubilación y se reanudara la pasos a seguir (sic)… y por la otra solicita… omissis… “Sea reincorporado de inmediato a mi trabajo dentro de la mencionada empresa en el cargo que he venido desempeñando”, de modo que reclama la restitución a un puesto de trabajo y el pago de salarios y beneficios contractuales dejados de percibir.”
El 05 de octubre de 2017 el demandante presentó el nuevo libelo. Ahora bien, luego de su examen, destaca quien suscribe que en relación con el primer aspecto cuya corrección se requirió, se observan las mismas omisiones advertidas en el primer escrito; y respecto a la segunda cuestión ordenada, no se evidencia cambio alguno en el contenido inicial del escrito. Por tanto, la pretendida subsanación no llenó los extremos indicados en el auto de fecha 29 de septiembre de 2017.
Advierte el tribunal que el libelo debe ser claro en sus afirmaciones para garantizar la correcta lectura e interpretación por los interesados, y la ambigüedad en su contenido dificulta un apropiado establecimiento de los hechos, y por consiguiente, del derecho aplicable. En un proceso como el laboral, regido por el principio de la supremacía de la realidad sobre las formas y apariencias, es de ineludible obligación del jurisdiscente la búsqueda de la verdad, y en pro de ella, cualquier reclamo sometido a la consideración del órgano jurisdiccional debe ser de fácil comprensión, lo que no implica que se deban omitir referencias relevantes para dictar una sentencia transparente y ajustada a derecho.
Nuevamente debe el tribunal llamar la atención sobre un asunto que, si bien no representa una causal de inadmisibilidad de la demanda, es un detalle que dificulta en grado sumo el entendimiento de la pretensión, y es sobre la redacción del libelo, pues es notable en el mismo la ausencia de signos de puntuación (comas, puntos, acentos) y letras mayúsculas, y asimismo, el abuso de esta últimas, lo que resulta en una sintaxis deficientísima y desacertada, que evidencia poco tino y destreza en la manera de coordinar y unir las oraciones para expresar las ideas, lo cual dificulta una adecuada lectura e interpretación del texto y propicia la confusión.
La expresión verbal o escrita se erige en instrumento fundamental para el proceso, y por tanto es un deber imperioso para los abogados y jueces, como integrantes del sistema administrador de justicia, usar con propiedad las normas básicas gramaticales, o por lo menos, emplear con un mínimo de corrección las más elementales herramientas del idioma escrito.
Advierte el tribunal que, aun cuando el proceso laboral se caracteriza por la ausencia de formalidades rígidas y pesadas, siempre es y será importante en esta sede y en cualquier órgano jurisdiccional construir un escrito que, por lo menos, cumpla las normas más comunes, elementales y básicas para su entendimiento, lo cual, reitera quien suscribe, redunda en una mejor defensa de los derechos de los justiciables y permite al jurisdiscente la aplicación de una justicia transparente y apegada a la verdad, tal como lo estatuye la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como corolario a estas consideraciones y en virtud de la notoriedad judicial, destaca el tribunal que en sentencia dictada el 26 de abril de 2017 en el expediente número EP11-L-2017-000045, el cual presenta perfecta identidad con la presente causa, el juzgado decidió en igual sentido por cuanto el actor incurrió en los mismos errores delatados hoy.
Lo anteriormente expuesto obliga a quien suscribe a no admitir la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y así lo declara.
D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda incoada por el ciudadano Freddy José Urbina Saballo contra la sociedad mercantil PDVSA, Petróleo, S.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los seis días del mes de octubre de dos mil diecisiete (06/10/2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Tahís Camejo
Abg. Arelis Molina
En esta misma fecha, siendo las nueve horas y cuarenta y ocho minutos de la mañana (09:48 a.m.) se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria,
TC.-
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