REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de octubre de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: EP11-L-2017-000064
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO MORENO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro.15.462.051.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE, MARIAN CHAVEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.104.449, 101.882 y 216.613, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OSHIMA MOTOR’S, C.A, Registrada por ante el Registro Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de enero de 1994, quedando inserto bajo el Nº 4, Tomo 1-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ADOLFO ENRIQUE CEPEDA SILVA y ADOLFO ENRIQUE CEPEDA LARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.251, 153.729, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
En el día hábil de hoy, viernes veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano JESÚS MORENO y de su apoderada judicial de la parte demandante, Procuradora Especial del Trabajo, abogado MARIAN CHAVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 216.613, y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente. Verificada la presencia de la parte demandante el mismo manifiesta su voluntad de Desistir del presente procedimiento en virtud de que le fueron cancelado la totalidad de los conceptos demandados; en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Homologa el Desistimiento del procedimiento y hace entrega de las pruebas al demandante y ordena agregar las pruebas del demandado al expediente. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Temporal
Abg. Nubia Domacase
Parte demandante;
Jesús Moreno
Apoderada judicial de la parte demandante
Abg. Marian Chávez
La Secretaria
Abg. Arelis Molina.
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