REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP11-L-2017-000082
PARTE DEMANDANTE: DAGLIS DANIELA PAREDES QUEVEDO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 26.888.894.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALI MACARIO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.177.034.
PARTE DEMANDADA: BARI-LISBOA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08 de agosto de 2013, bajo el Nº 08, Tomo 43-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2017) siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos que lo represente; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
La Juez Temporal
ABG. NUBIA DOMACASE
La Secretaria
ABG. ARELIS MOLINA.
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