REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
EXPEDIENTE N° EP11-L-2017-000025
PARTE ACTORA: JOSE GEOVANNY BLANCO PINEDA y JOSE DEL CARMEN PEREZ RIVAS, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.210.755 y V-9.368.575 respectivamente
APODERADO JUDICIAL: Abogados ELIBANIO UZCATEGUI, YURIANNY BERRIOS y LEONELA CAROLINA DELMORAL ARO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 90.610; 216.466 y 281.373 respectivamente.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (CVAL), representada por el ciudadano JOHAN ALEXANDER HERNANDEZ LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.888.327, en su condición de Presidente de la Junta Interventora.
APODERADO JUDICIAL: No constituyo.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), representada legalmente por el ciudadano WUILMER ALEZANDER MORA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.867.
APODERADO JUDICIAL: No constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy miércoles, veinticinco (25) de octubre del año 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada principal y solidaria ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, por cuanto la parte actora no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial que lo represente al inicio de la Audiencia preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. En Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza;
Abg. MARIA JOSE DURAN
La Secretaria,
Abg. ARELIS MOLINA
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