REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

EXPEDIENTE N° EP11-L-2017-000050
PARTE DEMANDANTE: MELECIO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-4.953.704.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ELIBANIO UZCATEGUI y YURIANNY BERRIOS inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 90.610 y 216.466, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal TASCA RESTAURANT POLLO EN BRASA LA ENCRUCIJADA F.P., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, en fecha veintiuno (21) de abril de 1.996, bajo el Nº 49, tomo 1-B. Representada por el ciudadano CARLOS LUIS JAIMES AVILES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.711, en su condición de Propietario.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LERSSO GONZALEZ y THELMO AQUILES ARBOLEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 72.161 y 58.221 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de octubre del año 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que hicieron acto de presencia únicamente el ciudadano Carlos Luís Jaimes Aviles, en su condición de Propietario, debidamente representado por su apoderado judicial abogado Thelmo Arboleda. Seguidamente, se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-

La Jueza;

Abg. Maria José Duran
Los Comparecientes;

Parte Demandada

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria,

Abg. Arelis Molina