JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 17 de octubre de 2017
207º y 158º

Sentencia Nº 054-17

Expediente Nº 0103-16

DEMANDANTE: YESENIA DEL PILAR OLIVERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.371.753.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.318.

DEMANDADOS: YURELY CAROLINA AZUAJE OLIVERA; KARINA YSABEL AZUAJE OLIVERA, y JOSE FAUSTINO BALZA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.004.766; V-23.004.764 y V-10.260.066, respectivamente. Representadas las dos primeras por la Defensora Pública Abogada KARLA RIVERO ZAMUDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.430.558, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.808.

APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO JOSE FAUSTINO BALZA VILLEGAS: Abg. LUIS LAURENCE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.900.450, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817.

MOTIVO DE LA CAUSA: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA

MOTIVO DE LA SENTENCIA: INADMISIBILIDAD

BREVE RESUMEN DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 09 de agosto de 2016 fue presentado ante este Juzgado libelo de demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, por la ciudadana YESENIA DEL PILAR OLIVERO PEÑA, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.318; en contra de los ciudadanos YURELY CAROLINA AZUAJE OLIVERA; KARINA YSABEL AZUAJE OLIVERA, y JOSE FAUSTINO BALZA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.004.766; V-23.004.764 y V-10.260.066, respectivamente.

En fecha 16 de Septiembre de 2016 se admitió la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, y se ordenó la citación de los demandados.

En fecha 29 de Septiembre de 2016, fue presentado escrito de Reforma de Demanda.

En fecha 30 de Septiembre de 2016, este Tribunal Admitió el presente escrito de Reforma de Demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, se le dio entrada bajo el Nº 0103-16, y se ordenó la citación de los demandados. En la misma fecha se libró boleta de citación.

En fecha 09 de Noviembre de 2016, compareció por ante este Juzgado la parte actora y mediante diligencia solicitó que sea designado un defensor público a los demandados ya que no contestaron la demanda ni por si ni por medio de apoderados judiciales. En esta misma fecha el Tribunal ordenó agregarla al expediente respectivo y en cuanto a lo solicitado acordó conforme. En consecuencia se libró oficio a la Defensoría Pública Agraria a los fines de que designen un defensor público en materia agraria para que asista y represente los derechos de los ciudadanos YURELY CAROLINA AZUAJE OLIVERA; KARINA YSABEL AZUAJE OLIVERA, y JOSE FAUSTINO BALZA VILLEGAS. En la misma fecha se libró oficio.
En fecha 21 de Marzo de 2017, compareció por ante este Juzgado la abogada KARLA RIVERO ZAMUDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.430.558, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.808, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar, con la finalidad de aceptar la defensa de los ciudadanos YURELY CAROLINA AZUAJE OLIVERA; KARINA YSABEL AZUAJE OLIVERA, y JOSE FAUSTINO BALZA VILLEGAS. En esta misma fecha el Tribunal ordenó agregarla al expediente, y tiene a la abogada KARLA RIVERO ZAMUDIA, antes identificada, como representante legal de los derechos e intereses de los demandados.

En fecha 27 de Marzo de 2017, fue presentado escrito de contestación de la demanda por la abogada KARLA RIVERO ZAMUDIA, antes identificada, actuando en representación de los ciudadanos YURELY CAROLINA AZUAJE OLIVERA; KARINA YSABEL AZUAJE OLIVERA, y JOSE FAUSTINO BALZA VILLEGAS.

En fecha 28 de Marzo de 2017, este Tribunal admitió el escrito de contestación de la demanda.

En fecha 10 de Julio de 2017, este Tribunal a los fines de proveer sobre la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, fijó para el día 09-08-2017 la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 02 de Agosto de 2017, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JOSE FAUTINO BALZA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.260.066, y mediante diligencia le confirió Poder Apud Acta al abogado en ejercicio LUIS LAURENCE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 35.817. En esta misma fecha el Tribunal ordenó agregar al expediente la diligencia presentada y en cuanto su contenido, tiene al abogado en ejercicio LUIS LAURENCE MORENO, antes identificado, como apoderado judicial del ciudadano JOSE FAUTINO BALZA VILLEGAS.

En fecha 09 de Agosto de 2017, fue celebrada la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en los siguientes términos:

(…) “Se da inicio al debate oral desarrollándose en los siguientes términos: Se le otorgó el derecho de palabra a las partes, exponiendo en primer lugar la parte actora quien manifestó sus alegatos sobre los hechos y el derecho indicados en el libelo de la demanda, así como de los medios probatorios que aporta al juicio. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Abogado Luís Moreno Apoderado Judicial del codemandado José Faustino Balza Villegas, quien expuso sus alegatos sobre el presente juicio, en relación a la falta de competencia de este Tribunal para conocer la presente causa en virtud que por el fuero atrayente le correspondería conocer a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la ambigüedad en la legitimidad de la demandante o cualidad con la que actúa en este juicio, en virtud que no consta en autos sentencia de la acción mero declarativa que le otorga cualidad de concubina. Así como también alega que no se publicaron los respectivos carteles a los Herederos desconocidos del de cujus. Culmina la intervención de las partes, agrega en este estado la Jueza que este Tribunal debe pronunciarse sobre lo alegado por el Apoderado Judicial del codemandado José Balza sobre la falta de competencia de este Juzgado para conocer la partición de bienes de la comunidad hereditaria cuando se encuentran involucrados los intereses de niños, niñas y adolescentes, así como también expresó la Jueza que lo procedente es reponer la causa al estado de admisión o no de la misma. En tal sentido y de acuerdo a lo expresado en la presente audiencia no puede establecerse la relación sustancial controvertida tal y como es la naturaleza de la presente audiencia”.

En fecha 14 de agosto de 2017 se dictó Sentencia Interlocutoria en la que se dispuso reponer la causa al estado de admisión.
CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISIÓN
En resolución número 2009-0049 de fecha 30 de septiembre del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la creación de nuevos juzgados con competencia Agraria, específicamente el artículo 4 de dicha resolución expresa:
“Artículo 4: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en el territorio de los Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Cruz Paredes, Rojas, y Sosa del Estado Barinas que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados de Primera Instancia y tendrá su sede en Sabaneta”.

Por lo antes expuesto, la competencia territorial que tiene este Juzgado, sobre los municipios antes mencionados viene dada por la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en pleno.
Ahora bien, la competencia por la materia se fundamenta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual reza en su artículo 197 lo siguiente:
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de prédios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Se evidencia de las actas procesales, específicamente en el Acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09/08/2017, la intervención del Abogado Luís Moreno Apoderado Judicial del codemandado José Faustino Balza Villegas, quien alegó la falta de competencia de este Tribunal para conocer la presente causa en virtud que por el fuero atrayente le correspondería conocer a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existes hijos del de cujus José Francisco Azuaje, que son menores de edad, miembros de la comunidad hereditaria que se pretende partir con el presente juicio según el petitorio de la parte actora; así como también alegó la ambigüedad en la legitimidad de la demandante o cualidad con la que actúa en este juicio, ya que no consta en autos sentencia de la acción mero declarativa que le otorga cualidad de concubina. Y que no se publicaron los respectivos carteles a los Herederos desconocidos del de cujus.

Señalados como han sido los fundamentos de la competencia que posee este Tribunal de la jurisdicción agraria, y tomando en consideración que existe un fuero atrayente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente por acción por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentado por la ciudadana YESENIA DEL PILAR OLIVERO PEÑA, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.318; en contra de los ciudadanos YURELY CAROLINA AZUAJE OLIVERA; KARINA YSABEL AZUAJE OLIVERA, y JOSE FAUSTINO BALZA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.004.766; V-23.004.764 y V-10.260.066, respectivamente.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 208° de la Independencia y 157° de la Federación.

Abg. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste.

La Secretaria

NMGV/MAC/tt
Exp. Nº 0103-16