REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 10 de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000489
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ÁNGEL y RAIZA ISABEL PRIMERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-26.746.741 y C. I. Nº V-20.963.874, respectivamente
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
FECHA DE ENTRADA: 05/10/2017
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ÁNGEL y RAIZA ISABEL PRIMERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-26.746.741 y C. I. Nº V-20.963.874, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la niño, de 05 Meses de nacido, fecha de nacimiento 08/04/2017; en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE BS. 70.000 MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE, SE COMPROMETE A COMPRAR UN COLCHÓN INDIVIDUAL DEL TAMAÑO DE LA CAMA QUE TIENE LA MADRE, ASÍ MISMO EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS.- AMBAS PARTES CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE, Y SERÁN DEPOSITADOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL BANCO MERCANTIL A NOMBRE DE LA MADRE DEL NIÑO.” VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO A ADICIONAL DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJÓ EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITA SU EJECUCIÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo.SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. YOLANDA F. GUERRERO G.
Secretario(a)
Fecha de entrada: 05/10/2017
YFGG/yrbj
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 10 de Octubre de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000489
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ÁNGEL y RAIZA ISABEL PRIMERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-26.746.741 y C. I. Nº V-20.963.874, respectivamente
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: EDUARDO JOSE, de 05 Meses de edad, fecha de nacimiento 08/04/2017.
FECHA DE ENTRADA: 05/10/2017
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ÁNGEL y RAIZA ISABEL PRIMERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-26.746.741 y C. I. Nº V-20.963.874, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la niño EDUARDO JOSE, de 05 Meses de nacido, fecha de nacimiento 08/04/2017; en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE BS. 70.000 MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE, SE COMPROMETE A COMPRAR UN COLCHÓN INDIVIDUAL DEL TAMAÑO DE LA CAMA QUE TIENE LA MADRE, ASÍ MISMO EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS.- AMBAS PARTES CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE, Y SERÁN DEPOSITADOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL BANCO MERCANTIL A NOMBRE DE LA MADRE DEL NIÑO.” VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO A ADICIONAL DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJÓ EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITA SU EJECUCIÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo.SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe en mi carácter de secretaria(o) de este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente EP41-H-2017-000489, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
SECRETARIO(A)
YFGG/yrbj
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