REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2016-000366
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITANTES:, JHONNY JOSE GARRIDO QUINTERO y ELIANA MAQUIABELO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.555.401 y V-19.272.987 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos JHONNY JOSE GARRIDO QUINTERO y ELIANA MAQUIABELO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.555.401 y V-19.272.987 :, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en beneficio de los niños; de 06 Y 09 años de edad; (11/01/2010), 14/02/2007 en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE BS. 20.000,00 MENSUALES A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE” y los gastos médicos y medicina el 50% de los gastos. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJÓ EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITA SU EJECUCIÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Jueza De Mediación Y Sustanciación Secretario (a)
Abg. YOLANDA GUERRERO G.
Fecha de entrada: 08/11/2016
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