REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, trece de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000644
Por cuanto de la revisión detallada de la tablilla llevada por la secretaría de este Tribunal para la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede por el fallecimiento del ciudadano FANKLIN JOAN MONTANEZ CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad. V-19.350.568, suscrito por la ciudadana, CARMEN ZORAIDA CORONA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.714.131en su condición de madre del ciudadano fallecido quien fuera padre de los niños, debidamente asistida por la Abg. NEXI COROMOTO RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 159.103, se observa auto de fecha 08/08/2017, inserto al folio 10, que ordenó la corrección del libelo de la solicitud POR CUANTO LA MISMA NO FUE PLANTEADA EN FORMA LEGAL, PARA LO CUAL SE CONCEDIO UN LAPSO DE SUBSANACIÓN DE CINCO (05) DIAS DE DESPACHO TRANSCURRIDOS SEGÚN TABLILLA DESDE FECHA 08/08/2017 HASTA 15/08/2017 ADVERTIDOS EN AUTO DE FECHA 08/08/2017 SIN QUE SE PRODUJESE SUBSANACION LEGAL REQUERIDA, RESULTA FORZOSO DECLARAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 124 LOPTRA Y 452 LOPNNA PERIMIDA TACITAMENTE LA PRESENTE CAUSA EN CONSECUENCIA EL CESE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y cúmplase. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente arriba identificado, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Secretario(a)
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