REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000262
SOLICITANTES: AGUEDO ENRIQUE LÓPEZ RIVERA Y DORIS YOSMARIS OSORIO SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.268.430 y V-10.561.308, respectivamente
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de ACUERDO SOBRE CUSTODIA Y RESIDENCIA FUERA DEL PAIS.

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su Homologación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos AGUEDO ENRIQUE LÓPEZ RIVERA Y DORIS YOSMARIS OSORIO SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.268.430 y V-10.561.308, respectivamente. Proveniente de la Defensa Publica del Estado Barinas, representada para este acto por la abogada MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.185.725, INPREABOGADO Nº 60.686, en su condición de Defensora Publica Tercera en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, en beneficio de la Adolescente nacida en fecha 30/04/2001, de 16 años de edad, en los siguientes términos: “RESPONSABILIDAD DE CRIANZA”: y autorización de RESIDENCIA FUERA DEL PAIS, como un atributo dentro de la Institución Familiar de Responsabilidad de Crianza, en beneficio de la hija en común identificada supra, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre manifiesta su acuerdo en que la madre de su hija, la ciudadana DORIS YOSMARIS OSORIO SALINAS ejerza la CUSTODIA de la hija en común, que él venía ejerciendo desde el mes de julio del 2011. SEGUNDO: El padre AUTORIZA FORMALMENTE a su hija la Adolescente nacida en fecha 30/04/2001, de 16 años de edad, para que se residencie con su madre en el extranjero en la ciudad de Medina, del Estado de Tenneesse, Estado Unidos de América, a partir del mes de Junio del presente año 2017. TERCERO: Ambos padres deciden el nuevo lugar de residencia de sus hijos, en virtud de que la madre se residenciara a partir del mes de Junio del presente año 2017 en dicho país por razones familiares y laborales, y la Adolescente ha manifestado se deseó de ir a vivir con su madre. CUARTO: El presente acuerdo para Residenciarse fuera del país es a partir del mes de Junio del presente año 2017, hasta la fecha en que la madre permanezca en el referido país. Convenimiento que se hace cumpliendo con lo establecido en los artículos 5, 8, 27, 30, 39, 40, 80, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por el Coordinador de Secretarios. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Abg. Fernando Flórez Borja
Juez (T) Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria
Abg. Nasyuhans Rojas