REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000516
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITANTES: ENDER JAVIER RODRIGUEZ MONTERO y ANA CAROLINA VILLAMIZAR ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.814.425 y V-23.015.153, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos :ENDER JAVIER RODRIGUEZ MONTERO y ANA CAROLINA VILLAMIZAR ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.814.425 y V-23.015.153, respectivamente, por ante la Fiscaliza Del Ministerio Publico, en beneficio del niño; de 01 años de edad; nacido en fecha, 26/02/2016 , en los siguientes términos: la cantidad de (70.000,00) mensual, a partir del mes de Septiembre, así mismo el 50% de los gastos de medicina y medico en beneficio de su hijo, ambas partes convienen que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados a través de una cuenta bancaria del banco de Venezuela Nº 01020314790000045324 a nombre de la madre del niño, por otro lado las partes acuerdan que la obligación de manutención será ajustada una vez que existan pruebas de que el obligado reciba un incremento de sus ingresos. VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJÓ EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITA SU EJECUCIÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Iindicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Jueza De Mediación Y Sustanciación Secretario (a)
Abg. YOLANDA GUERRERO G.
Fecha de entrada: 17/10/2017
Asistente: Abg. Decired Fernández
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