REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinte de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000526
SOLICITANTES MONTES TERAN YANIBEL SARAYS y ZAMBRANO CAMACHO JHON ALBERT, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-23.008.016 y C. I. Nº V-18.379.571, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
FECHA DE ENTRADA: 19/10/2017.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos: MONTES TERAN YANIBEL SARAYS y ZAMBRANO CAMACHO JHON ALBERT, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-23.008.016 y C. I. Nº V-18.379.571, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en beneficio del niño (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), de 04 años, fecha de nacimiento 21/04/2013; “EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:” la cantidad de (bs. 100.000,00) mensuales a partir del mes de octubre. Gastos de médicos y medicinas. 50% igualmente conviene que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados en una cuenta que aperturara la madre. Por otro lado las partes acuerdan que esta obligación de manutención serán ajustada una vez que existan pruebas del obligado de la manutención reciba un incremento de sus ingresos de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Visto que el acuerdo referido a los adicionales de septiembre y diciembre no se fijaron en montos monetarios concretos que permitan su ejecución judicialmente en caso de incumplimiento conforme ordena el artículo 375 LOPNNA. Se indica a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe en mi carácter de secretario de este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente arriba identificado, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Fecha de entrada: 19/10/2017. SECRETARIA
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