REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinte de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO EP41-V-2017-000576
SENTENCIA INTEROCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto de la revisión detallada de la tablilla llevada por la secretaría de este Tribunal en la presente causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR(EXTENSIÓN) y los recaudos acompañados, suscrita por los ciudadanos MARÍA JOSEFINA PEÑA DE PÉREZ y VICTOR JACINTO PÉREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V-9.269.797 y V-9.366.621, abuelos maternos de las niñas (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA)., de 07 años de edad, nacida en fecha 06/04/2010, , de 05 años de edad, nacida en fecha 01/06/2012 y, de 01 año de edad, nacida en fecha 27/06/2016, debidamente asistidos por la abogada MARIOXY RODRÍGUEZ, INPREABOGADO NRO Nº 134.522, se observa auto de fecha 06/10/2017, inserto al folio 14, que ordenó la corrección del libelo de la solicitud POR CUANTO LA MISMA NO FUE PLANTEADA EN FORMA LEGAL, PARA LO CUAL SE CONCEDIO UN LAPSO DE SUBSANACIÓN DE CINCO (05) DIAS DE DESPACHO TRANSCURRIDOS SEGÚN TABLILLA DESDE FECHA 09/10/2017 HASTA 16/10/2017 ADVERTIDOS EN AUTO DE FECHA 06/10/2017 SIN QUE SE PRODUJESE SUBSANACION LEGAL REQUERIDA,, RESULTA FORZOSO DECLARAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 124 LOPTRA Y 452 LOPNNA PERIMIDA TACITAMENTE LA PRESENTE CAUSA EN CONSECUENCIA EL CESE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera, Abg. Yolanda Guerrero G. y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _____ del Expediente EP41-V-2017-000576, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
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