REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-H-2017-000534

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO DORANTE ARISMENDI y VANESSA YAMILETH FLORES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-25.076.107 y C. I. Nº V-27.409.445, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
(SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

FECHA DE ENTRADA: 23/10/2017

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DORANTE ARISMENDI y VANESSA YAMILETH FLORES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-25.076.107 y C. I. Nº V-27.409.445, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
, de 01 año de edad, fecha de nacimiento: 18/02/2016, en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EL PADRE COMPARTIRÁ CON SU HIJO UN FIN DE SEMANA CADA 15 DIAS LO BUSCARA LOS DIAS VIERNES Y LO REINTEGRARA LOS DIAS SABADOS EN HORAS DE LA TARDE, LAS VACACIONES, CARNAVALES, SEMANA SANTA, VACACIONES ESCOLARES, LOS DIAS FERIADOS Y VACACIONES DECEMBRINAS SERAN COMPARTIDAS Y ALTERNAS. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

JUEZA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. YOLANDA F. GUERRERO G.
SECRETARIO

Asistente que realizó la actuación: Gaby



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-H-2017-000534

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO DORANTE ARISMENDI y VANESSA YAMILETH FLORES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-25.076.107 y C. I. Nº V-27.409.445, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: WILDER ALONSO DORANTE FLORES, de 01 año de edad, fecha de nacimiento: 18/02/2016.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

FECHA DE ENTRADA: 23/10/2017

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DORANTE ARISMENDI y VANESSA YAMILETH FLORES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-25.076.107 y C. I. Nº V-27.409.445, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño WILDER ALONSO DORANTE FLORES, de 01 año de edad, fecha de nacimiento: 18/02/2016, en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EL PADRE COMPARTIRÁ CON SU HIJO UN FIN DE SEMANA CADA 15 DIAS LO BUSCARA LOS DIAS VIERNES Y LO REINTEGRARA LOS DIAS SABADOS EN HORAS DE LA TARDE, LAS VACACIONES, CARNAVALES, SEMANA SANTA, VACACIONES ESCOLARES, LOS DIAS FERIADOS Y VACACIONES DECEMBRINAS SERAN COMPARTIDAS Y ALTERNAS. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe en mi carácter de secretaria(o) de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente arriba identificado, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

SECRETARIO(A)