REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Octubre de 2017

207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), interpuesta por el ciudadano Oscar Antonio Rivas Arambulet, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.062.602, asistido por los abogados Luis Mario Valencia, y Joselyn Bellmary Valencia Contreras, ambos Venezolanos (as), mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-23.154.066 y V-23.025.746, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 143.568 y 263.633 respectivamente, mediante la cual solicita Título Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurias fomentadas en una parcela de terreno denominado “EL CONDOR”, perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, Ubicada en el sector “EL GUAMITO”, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por la señora Pilar Moreno y Gloria Roa; Sur: terreno ocupado por Juan Sánchez; Este: Terreno ocupado por el señor José Seguera; y Oeste: Caño La Miel, con una superficie total de Cuatro Hectáreas con nueve mil quinientos setenta y dos Metros Cuadrados ( 4, Has con 9.572 m2). Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE: la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio); y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud estima necesario realizar Inspección Judicial. En consecuencia, se fija para el día 19 de Octubre de 2.017, a las ocho treinta de la mañana (8.30 a.m.), la práctica de la referida Inspección Judicial. Asimismo en aras de procurar la estabilidad en la presente solicitud y a los fines de mantener el correcto desenvolvimiento del proceso con las debidas garantías, los principios constitucionales consagradores del derecho a la defensa, del debido proceso, de igualdad de las partes y el derecho a la tutela judicial efectiva, se ordena la Publicación de un cartel de emplazamiento dirigido a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el fundo objeto de la presente solicitud, para que comparezcan ante este Tribunal al décimo quinto día de despacho siguiente a la consignación en autos del precitado cartel, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, el cual se ordena publicar en el “Diario De Los Llanos” de esta localidad..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los trece (13) días del mes de Octubre de 2017.

La Juez Suplente,

MARIA LUISA VELANDIA.

La Secretaria
JENNIE SALVADOR PRATO.


En la misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.


La Secretaria
JENNIE SALVADOR PRATO.


Sol. Nº 336-17
LJM/JWSP/ll