En consecuencia, este Tribunal ADMITE la presente reforma de demanda, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a la parte demandada para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Se advierte a la parte actora que se librará la Boleta de citación una vez que consigne las copias del libelo de demanda, del escrito de subsanacion, de la reforma de la misma, y de la presente decisión interlocutoria sobre la admisión, para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa por la secretaría de esta instancia agraria y se entregará al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.
En cuanto a la Medida Cautelar peticionada por la parte actora, este tribunal acuerda abrir cuaderno separado en el que se decidirá sobre la misma, al cual se le anexará copia certificada del escrito de la demanda, de su reforma y de la presente decisión interlocutoria sobre la admisión, advirtiéndosele a la parte actora que la referida apertura se hará una vez conste en autos la consignación de las copias por parte de la demandante para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribual, ciudadano Hugo Ramírez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los trece (13) días del mes de Octubre de 2017.
La Jueza Suplente,
MARIA LUISA VELANDIA.
La Secretaria,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.
La Secretaria,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
Exp. JA1B-5571
MLV/js/vv.-
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