REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Octubre 2017
207° y 158º
Vista la anterior demanda de Acción Posesoria Por Perturbación interpuesta por el ciudadano por el ciudadano WILLIAN AMADO QUINTERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.280, asistido por el abogado José Joaquín Toro Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.991.668, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.420. en contra de los ciudadanos ADELINA QUINTERO HERNANDEZ, LUISA DEL CARMEN HERNANDEZ QUINTERO, JOSE HUMBERTO QUINTERO HERNANDEZ, ROBER JESUS QUINTERO HERNANDEZ DOMINGO ENRIQUE VEGA SANTANDER, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.296.856, V-7.653.684, V-15.175.563, V-20.435.073 y V-15.923.562 respectivamente. En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a la parte demandada, ciudadanos ADELINA QUINTERO HERNANDEZ, LUISA DEL CARMEN HERNANDEZ QUINTERO, JOSE HUMBERTO QUINTERO HERNANDEZ, ROBER JESUS QUINTERO HERNANDEZ, DOMINGO ENRIQUE VEGA SANTANDER, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.296.856, V-7.653.684, V-15.175.563, V-20.435.073 y V-15.923.562 respectivamente, todos domiciliados en la población de Mucuchachí, Parroquia Mucuchachí, Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida (Pueblos del Sur), Urbanismo V, Apto 01, Bloque 03 Al cementerio del pueblo; para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes mas el termino de la distancia a la constancia que repose en autos la ultima citación a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Para la práctica de la citación de los demandados se exhorta suficientemente al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario con sede en “El Vigía” Estado Mérida.
Se advierte a la parte actora que se librarán las Boletas de citación y el respectivo exhorto una vez que consigne las copias del libelo para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa por la secretaría de esta instancia agraria y se entregará al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.
En cuanto a la Medida Cautelar peticionada por la parte actora, este tribunal acuerda abrir cuaderno separado en el que se decidirá lo conducente, al cual se le anexará copia certificada del escrito de la demanda y de la presente decisión interlocutoria sobre la admisión, advirtiéndosele a la parte actora que la referida apertura se hará una vez conste en autos la consignación de las copias por parte del demandante para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los once (11) días del mes de Octubre de 2017.
La Jueza Suplente,
MARIA LUISA VELANDIA
La Secretaria.
JENNIE SALVADOR
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m) se publicó y registro la anterior decisión, no se libró la boleta de citación .Conste.
La Secretaria.
JENNIE SALVADOR
Exp. JA1B-5586-17
MLV/JS/VV-
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