REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Octubre 2017
207° y 158º
Visto lo ordenado en la sentencia interlocutoria de fecha 29 de Septiembre 2017 en la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL EDGARDO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.192.101, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas, debidamente representado por sus apoderados judiciales abogados MAUREN CARLIN FERNANDEZ CORDOVA y LICET DEL VALLE FERNANDEZ CORDOVA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.111.933 y V- 10.561.471, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 281.677 y 52.913 respectivamente, contra los ciudadanos PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.763, domiciliado en la Calle La Joya, Edificio Cosmo, Piso PH, Caracas, Distrito Capital, MARIZANDRA GRESPAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.296, domiciliada en la Calle Trujillo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, KAREN MARIELA GRESPAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.298, domiciliada en la Calle Trujillo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital y DELIANA CAROLINA GRESPAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.300, domiciliada en la Calle Trujillo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital. En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación la solicitud de Medida Cautelar de Embargo de las Acciones propiedad del ciudadano MARIZANDRA GRESPAN MUÑOZ, suscritas en la Sociedad Mercantil “ Hacienda la Gran Familia C.A” inscrita en el Registro Mercantil V, de la circunscripción judicial del del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 269AQTO, de fecha 04 de diciembre de 1.998, en cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; asimismo se advierte a las partes que esta instancia agraria realizara el pronunciamiento respectivo en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2017.
La Jueza Suplente,
MARIA LUISA VELANDIA.
La Secretaria
Jennie Salvador
En la misma fecha, siendo las once de la mañana de (11:15 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Jennie Salvador
Exp. JA1B-5585-17
MLV/JSP/ah
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