REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Octubre 2017
207° y 158º

Visto lo ordenado en la sentencia interlocutoria de fecha 29 de Septiembre 2017 en la demanda interpuesta por MANUEL EDGARDO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.192.101, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas, debidamente representado por sus apoderados judiciales abogados MAUREN CARLIN FERNANDEZ CORDOVA y LICET DEL VALLE FERNANDEZ CORDOVA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.111.933 y V- 10.561.471, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 281.677 y 52.913 respectivamente, contra los ciudadanos PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.763, domiciliado en la Calle La Joya, Edificio Cosmo, Piso PH, Caracas, Distrito Capital, MARIZANDRA GRESPAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.296, domiciliada en la Calle Trujillo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, KAREN MARIELA GRESPAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.298, domiciliada en la Calle Trujillo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital y DELIANA CAROLINA GRESPAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.300, domiciliada en la Calle Trujillo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital. En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación la solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar de tres activos pertenecientes a la Sociedad Mercantil “ Hacienda la Gran Familia C.A” correspondientes a tres (03) lotes de terreno discriminados de la siguiente manera A.- Un (01) lote de terreno con una extensión de Un Mil Ciento Ochenta y Nueve Hectáreas con Nueve Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (1.189has/9400 Mts2), denominado “Fundo Agua Verde”, ubicado en el terreno comunero denominado “Fundo Agua Verde”, Parroquia la Luz y Santa Lucia, del Municipio Obispos del estado Barinas, debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del Municipio Obispos del estado Barinas, en fecha 29 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 12, Folios 39 al 41, Protocolo Primero, Tomo 2º, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1.999. B.- Un (01) lote de terreno con una extensión de Cuatrocientos Ochenta y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (488has /9,556 Mts2), denominado “Agropecuaria Agua Verde”, ubicado en el terreno comunero denominado “Agua Verde”, Parroquia la Luz y Santa Lucia, del Municipio Obispos del estado Barinas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Obispos del estado Barinas, en fecha 29 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 13, Folios 42 al 44, Protocolo Primero, Tomo 2º, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1.999. C.- Un (01) lote de terreno con una extensión de Dos Mil Seiscientas Cincuenta y Cuatro Hectáreas con Ocho Mil ochocientos Metros Cuadrados (2.654has /8,800 Mts2), denominado “Hato el Gavilán”, ubicado en el Sector “El Gavilán”, Parroquia la Luz, del Municipio Obispos del estado Barinas, debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Obispos del estado Barinas, en fecha 20 de Mayo de 2.014, bajo el Nº 48, Folios 372 al 376, Protocolo Primero, Tomo Tercero (3º), Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2.014, en cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; asimismo se advierte a las partes que esta instancia agraria realizara el pronunciamiento respectivo en su oportunidad legal correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2017.
La Jueza Suplente,

MARIA LUISA VELANDIA.
La Secretaria
Jennie Salvador


En la misma fecha, siendo las once de la mañana de (12:20 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Jennie Salvador









Exp. JA1B-5585-17
MLV/JSP/ah