REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 19 de Octubre de 2017
207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), interpuesta por el ciudadano José Antonio González Carrero y otros, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.366.970, representado por el abogado Luis Laurence Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.900.450, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.817, mediante la cual solicita Título Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurias fomentadas en una parcela de terreno denominada “La Carama”, perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, Ubicada en el Sector Barragan El Cumbre, asentamiento campesino La Laguna Villa Coromoto La Barinesa, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por Faustino Hoyos, Rosalino Molina y Luis Peña ; Sur: terreno ocupado por Agropecuaria Barracan y via Merida; Este: via de penetracion; y Oeste: Terreno ocupado por Manuel Urbina y cause de la quebrada la Tumba y la Tigra, con una superficie total de doscientos sesenta y siete Hectáreas con novecientos treinta y nueve metros cuadrados ( 267, Has con 939 m2). Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE: la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio); y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud estima necesario realizar Inspección Judicial. En consecuencia, se fija para el día jueves 16 de Noviembre de 2.017, a las ocho treinta de la mañana (8.30 a.m.), la práctica de la referida Inspección Judicial. Asimismo en aras de procurar la estabilidad en la presente solicitud y a los fines de mantener el correcto desenvolvimiento del proceso con las debidas garantías, los principios constitucionales consagradores del derecho a la defensa, del debido proceso, de igualdad de las partes y el derecho a la tutela judicial efectiva, se ordena la Publicación de un cartel de emplazamiento dirigido a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el fundo objeto de la presente solicitud, para que comparezcan ante este Tribunal al décimo quinto día de despacho siguiente a la consignación en autos del precitado cartel, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, el cual se ordena publicar en el “Diario De Los Llanos” de esta localidad..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los diecinueve (19 ) días del mes de Octubre de 2017.

La Juez Suplente,

MARIA LUISA VELANDIA.

La Secretaria

JENNIE SALVADOR PRATO.


En la misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.


La Secretaria
JENNIE SALVADOR PRATO.


Sol. Nº 335-17
MLV/JWSP/dm