REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de Octubre de 2017
206° y 158º


Conoce del presente asunto con ocasión de la DEMANDA AGRARIA, incoada por la abogada Adela Camacho de Anduela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.142.302, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.050, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA DE JESUS ESCALONA DE JOYO, JUAN RAMON JOYO Y JOSE TITO JOYO ALTUVE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.007.283¸ V- 8.145.155 y V-9.360.796 respectivamente, contra la ciudadana MARIA LA CRUZ JOYO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.349.983; En consecuencia, este Tribunal ADMITE ha sustanciación cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a la parte demandada ciudadana MARIA LA CRUZ JOYO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.349.983., domiciliada en el Sector Bella Vista, Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas; para que comparezcan por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda.

Se advierte a la parte actora que se librarán la Boletas de citación una vez que consigne las copias del libelo para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa por la secretaría de esta instancia agraria y se entregará al Alguacil de este despacho encargado de practicarlas.

Asimismo, en cuanto a las Medida Cautelar peticionada por la parte actora, este tribunal acuerda abrir cuaderno separado en el que se decidirá sobre las mismas, al cual se le anexará copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto, advirtiéndosele a la parte actora que la referida apertura se hará una vez conste en autos la consignación de las copias por parte de la accionante para su debida certificación por esta instancia agraria también de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribual, ciudadano Hugo Ramírez.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2017.

La Jueza Suplente,
MARIA LUISA VELANDIA.

La Secretaria
JENNIE W SALVADOR.

En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, no se libró la boleta de citación .Conste.

La Secretaria
JENNIE W SALVADOR.







Exp. Nº JA1B-5.587-17
MLV/MLV/rb.-