REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de Octubre 2017
207° y 158º
Visto el escrito de subsanación del 16/10/ 2017, presentado por la abogada Mirellys Carolina Salas Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.550.218, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.332, en su condición de apoderada judicial del ciudadano SALAS ESQUERRA EUDOCIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.141.157, contentivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoado en contra del ciudadano RICARTE DE JESUS RUIZ GILLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.186.178,. En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a la parte demandada, ciudadano RICARTE DE JESUS RUIZ GILLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.186.178,. domiciliado en la Avenida Raúl Blonval López con calle Venezuela, Urbanización Alto Barinas sur, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

Se advierte a la parte actora que se librarán la respectiva Boleta de citación una vez que consigne las copias del libelo, escrito de subsanación y de la admisión para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa por la secretaría de esta instancia agraria y se entregará al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2017.

La Jueza Suplente,
MARIA LUISA VELANDIA
La Secretaria.
JENNIE SALVADOR

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m) se publicó y registro la anterior decisión, no se libró la boleta de citación .Conste.

La Secretaria.
JENNIE SALVADOR

Exp. JA1B-5583-17
MLV/JS/VV-