REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de Octubre de 2017
206° y 158º
Conoce del presente asunto con ocasión de la DEMANDA AGRARIA, incoada por el ciudadano José Gregorio Romero Bolívar, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.497, domiciliado en la población de la Caramuca, Avenida Páez, Casa 2ª -14 Sector Barrio Nuevo Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas estado Barinas, representante legal de la ciudadana Natali Yuraima Montilla Ocaña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-11.190.803, en su condición legal de representante de la Cooperativa “El Chaparrito Mata de Araguato R.L”, Rif J-31710818-3, según acta extraordinaria Nº 9, de fecha 15 de Septiembre de 2011, debidamente protocolizada ante el Registro Publico del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Numero 20; Folio 102; Tomo 62; de fecha 04 de Octubre de 2011, contra los ciudadanos NICOLAS BALAGUERA y RICHAR BALAGUERA, ambos venezolanos, mayores de edad; En consecuencia, este Tribunal ADMITE ha sustanciación cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a la parte demandada los ciudadanos NICOLAS BALAGUERA y RICHAR BALAGUERA, ambos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sector la Vizcaina Guamito, Carretera Principal, al lado de la Cooperativa Chaparrito Mata Araguato, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas estado Barinas, fundo “Los BALAGUERA” , frente al fundo “Mi Vaquita”, para que comparezcan por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda.
Se advierte a la parte actora que se librarán la Boletas de citación una vez que consigne las copias del libelo para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa por la secretaría de esta instancia agraria y se entregará al Alguacil de este despacho encargado de practicarlas.
Asimismo, en cuanto a las Medida Cautelar peticionada por la parte actora, este tribunal acuerda abrir cuaderno separado en el que se decidirá sobre las mismas, al cual se le anexará copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto, advirtiéndosele a la parte actora que la referida apertura se hará una vez conste en autos la consignación de las copias por parte de la accionante para su debida certificación por esta instancia agraria también de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribual, ciudadano Hugo Ramírez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2017.
La Jueza Suplente,
MARIA LUISA VELANDIA.
La Secretaria
JENNIE W SALVADOR.
En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, no se libró la boleta de citación .Conste.
La Secretaria
JENNIE W SALVADOR.
Exp. Nº JA1B-5.582-17
MLV/MLV/rb.-
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