REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de Octubre de 2017
207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), interpuesta por la ciudadana MARISELA YANETH URIBE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.291.753, representante de la “AGROPECUARIA LOS GRILLOS C.A”, asistida por la abogada Yaniret Del Valle Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.976.910, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 229.371, mediante la cual solicita Título Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurias fomentadas en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LOS GRILLOS C.A”, Ubicado en el Sector La Piedra, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Terrenos que son o fueron ocupados por la Finca El Retorno; Sur: Terrenos ocupados por Cooperativa Grano de Oro; Este: Terrenos ocupados por Finca Los Chiveros y Oeste: Terrenos ocupados por Finca Las Peñitas, con una superficie total de Mil ciento cincuenta y seis Hectáreas (1156 Has). Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE: la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio); y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud estima necesario realizar Inspección Judicial. En consecuencia, se fija para el día 03 de Noviembre de 2.017, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), la práctica de la referida Inspección Judicial. Asimismo en aras de procurar la estabilidad en la presente solicitud y a los fines de mantener el correcto desenvolvimiento del proceso con las debidas garantías, los principios constitucionales consagradores del derecho a la defensa, del debido proceso, de igualdad de las partes y el derecho a la tutela judicial efectiva, se ordena la Publicación de un cartel de emplazamiento dirigido a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el fundo objeto de la presente solicitud, para que comparezcan ante este Tribunal al décimo quinto día de despacho siguiente a la consignación en autos del precitado cartel, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, el cual se ordena publicar en el “Diario De Los Llanos” de esta localidad..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2017.
La Juez Suplente,
MARIA LUISA VELANDIA.
La Secretaria
JENNIE SALVADOR PRATO.
En la misma fecha, siendo las dos y media de la tarde (02:30 pm.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JENNIE SALVADOR PRATO.
Sol. Nº 341-17
MLV/JWSP/ll
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