REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de Octubre 2017
206° y 157º


Vista la anterior demanda de Acción Posesoria por Perturbación Agraria interpuesta por el ciudadano WOLFAN ISMAEL SOLER COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.322.788, en su carácter de presidente de la “ASOCIACION COOPERATIVA MOVIMIENTO AGRARIO PARA UNA LABOR SOCIAL” R.Ñ, asistida por la abogada en ejercicio DIOMERIS BENIRBA RODRIGUEZ BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.550.261, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.061, con domicilio procesal en el Barrio Primero de Diciembre, sector 2, calle 6 con 17, casa Nº 289, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas del Estado Barinas. En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a las partes demandadas ciudadanos RODRIGO JOSE PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros E- 83.110.307, ERMIDES JOSE PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº V-15.763.589, NOEL ENRIQUE HIDALGO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.354.470, y SARA ROSA HIDALGO BRAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.248.555; para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

Se advierte a la parte actora que se librará la Boleta de citación una vez que consigne las copias del libelo para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa por la secretaría de esta instancia agraria y se entregará al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.

En cuanto a la Medida Cautelar Provisional peticionada por la parte actora, este tribunal acuerda abrir cuaderno separado en el que se decidirá lo conducente, al cual se le anexará copia certificada del escrito de la demanda y de la presente decisión interlocutoria sobre la admisión, advirtiéndosele a la parte actora que la referida apertura se hará una vez conste en autos la consignación de las copias por parte del demandante para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribual, ciudadano Hugo Ramírez.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los 30 días del mes de Octubre de 2017.
La Jueza Suplente,
MARIA LUISA VELANDIA.

La Secretaria.
JENNIE SALVADOR PRATO
En la misma fecha, siendo las nueve y quince de la mañana (9:15a.m) se publicó y registro la anterior decisión, no se libró la boleta de citación .Conste.

La Secretaria.
JENNIE SALVADOR PRATO


Exp. JA1B-5589-17
MLV/MLV/valbuena.