REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 31 de Octubre 2017
206° y 157º


Visto el escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2017, cursante a los folios (141 al 142), suscrita por los ciudadanos FELIX MOISES ROSALES GARCIA y SANDRA CERVELLIONE PEREZ, abogados en ejercicios, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 28.075 y 55.618, actuando como Apoderados Judiciales de la parte demandada, mediante la cual anuncian Tacha de falsedad, en contra de los documentos señalados en la diligencia de fecha 28/09/2017 ( folio 123 y Vto), de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, y en virtud que los anexos presentados por el administrador Ad Hoc ciudadano Ingeniero Agrónomo Luis Eloy Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.387.616, no forma parte de la categoría de documentos públicos por una parte, y por la otra, que se advierte a la parte demandada que la impugnación de las actuaciones de los auxiliares de justicia se debe hacer conforme a los establecido en la Ley en su oportunidad legal correspondiente, por lo que se declara improcedente la tacha planteada.
La Jueza Suplente,

MARIA LUISA VELANDIA

LA SECRETARIA
JENNIE W. SALVADOR PRATO



MLV/JWSP/ah
EXP N° JA1B-5.520-16.