Barinas, 31 de Octubre de 2017
207º y 158º
Conoce de la oposición planteada en la presente solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria interpuesta por la ciudadana NERYS DEL CARMEN LUGO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.983.357, representada por el Abogado Hernán Eliecer Guerrero Corona, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 182.957 en contra de la decisión del Decreto de Medida Autónoma Provisional Innominada de Protección a la Actividad de Producción sobre el predio denominado “Rancho Grande” ubicado en el Asentamiento Campesino La Palma- Santa Inés, Sector las Palmas, el Retorno, Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas, estado Barinas.
I
ANTECEDENTES
El 08/11/2.016, fue recibido en la Secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito presentado por la ciudadana Yadira Coromoto Cabeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.265.550, asistida por el abogado Gaudencio Ramón Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.499, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.001. (Folios 0l al 50).
El 11/11/2.016, se admite la solicitud, se fija inspección judicial se libraron los oficios correspondientes y boleta de notificación al experto. (Folios 51 al 54).
El 17/11/2.017, se instala el nuevo juez natural de este Tribunal.
El 02/12/2.017, mediante diligencia la parte actora solicita el abocamiento del nuevo juez de este Tribunal. (Folio 55)
El 07/12/2.016, se aboca al conocimiento del presente asunto el Dr. Leonardo Jiménez Maldonado, en su condición de Juez Natural de esta Instancia Agraria. (Folio56)
El 14/12/2016, se fijó oportunidad para llevar a cabo inspección judicial. (Folio 23).
El 15/12/2016, se realizó inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud. (Folios 62 al 63).
El 09/01/2017, fue presentada diligencia suscrita por el Ingeniero Juan Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-19.882.356, en su condición de experto designado en la presente solicitud, mediante la cual consigna informe técnico de la inspección judicial realizada el 15/12/2.016 (folios 64 al 81).
El 19/01/2017, diligenció la ciudadana Yadira Coromoto cabeza, asistida del abogado Gaudencio Ramón Díaz, Inpreabogado Nº 28.001, aportando al tribunal la identificación de los ciudadanos que perturban las actividades agropecuarias que se realizan en el predio Rancho Grande, objeto de la solicitud de la medida (Folio 82).
El 08/02/2017, este juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, dicta sentencia interlocutoria decretando Medida Provisional Innominada de Protección a la Actividad de Producción y se ordenó librar boletas de citación a los demandado. (Folios 84 al 98).
El 17/04/2017, diligenció el alguacil de este juzgado, consignado las boletas de citación debidamente recibidas por cada uno de los citados. (Folios 105 al 113).
El 20/04/2017, fue presentado escrito de oposición por el ciudadano HERNAN ELIECER GUERRERO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.608.965, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.957, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NERYS DEL CARMEN LUGO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.983.357. (Folios 114 al 129).
El 27/04/2017, diligencio la ciudadana Yadira Coromoto Cabeza, asistida del abogado Gaudencio Ramón Díaz, otorgando Poder Apud Acta al abogado Gaudencio Ramón Díaz, Inpreabogado Nº 28.001. (Folio 131 y vto).
El 08/05/2.017 fue presentado escrito de pruebas por el abogado Gaudencio Ramón Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.001, apoderado judicial de la ciudadana Yadira Coromoto Cabeza. (Folios 134 al 213)
El 08/05/2.017 el tribunal admitió las pruebas promovidas conjuntamente con el escrito de oposición de la parte demandada, abogado Hernán Eliecer Guerrero Corona. Asimismo admitió las pruebas promovidas por la parte actora, Abogado Gaudencio Ramón Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.001. (Folio 214).
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE EN EL ESCRITO DE SOLICITUD
La parte actora en su escrito entre otras cosas expone que desde hace tres años y medio aproximadamente, un grupo de personas, presuntos hijos de un ciudadano con quien tuvo una relación de pareja, específicamente los ciudadanos Neris del Carmen Lugo de Briceño, José Donato Briceño Lugo, Amadeo José Briceño Lugo, Eilyn Tamico Briceño Lugo, Blanca Carolina Briceño Lugo y Iralys Juseila Briceño Lugo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.983.377, V-14.340.953, V-17.989.009, V-14.340.957, V-17.989.008, V-14.341.039, V-14.340.956 y V-16.791.768, respectivamente, domiciliados en la población de Santa Inés, parroquia Santa Inés, municipio y Estado Barinas, frente a la Plaza Zamora, casa S/N, se han dedicado a molestarla y perturbarla en sus actividades agropecuarias manteniendo en la actualidad esas perturbaciones y esas molestias con nuevas amenazas consistentes en el daño de sembradíos y cercas.
Que con tal proceder pretenden arruinarla (sic) y destruirla (sic) con el fin de desmejorar el predio y la actividad agraria que desde hace mas de veintiún (21) años alega ejercer sobre el predio, razón por la que estima que tales amenazas puedan desencadenar en una inminente paralización de la continuidad de la producción del predio “Rancho Grande”, es razón por la que solicita a este tribunal le protege su producción.
Igualmente expone lo siguiente:
“(…) solicito muy respetuosamente, al tribunal con base a la Garantía Constitucional de Protección a la Actividad Agroalimentaria se sirva DECRETAR MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, sobre el lote de terreno que conforman el predio “Rancho Grande”, ubicado en el Asentamiento Campesino La Palma-Santa Inés, Sector Las Palmas, El Retorno, Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas, Estado Barinas; con una extensión de SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (76 Has con 42 M2), aproximadamente, terrenos propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Jesús Rodríguez, Ramón Mora y Vía de penetración; SUR: Terrenos ocupados por Rubén Granado y Alexis Briceño; ESTE: Terrenos ocupados por Victoriano Trejo y Segundo Trejo; y OESTE: Vía de penetración (…)”. (Cursivas de este Tribunal Agrario).
PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE CONJUNTAMENTE CON EL ESCRITO DE LA SOLICITUD
1.- Copia fotostática simple de Registro Electrónico Zamorano y copia fotostática simple de Registro de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana Yadira Coromoto Cabeza con la letra “A”. (Folio 10 al 15).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de acto administrativo Certificado Electrónico Zamorano EXT 251-15 de fecha 11/08/2015 y de título de adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 66331116RAT0008746, referido a un procedimiento en sede administrativa del Ente agrario, que sirve para demostrar los hechos contenidos en la pretensión de la parte solicitante en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
2.- Documento Original de de Plano Topográfico que arrojó el sistema-proyecto FÉNIX-OMAKON que lleva el INTI con coordenadas UTM Marcado con la letra “B” (Folio 16 y Vto)
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original del plano topográfico que arrojó el sistema –proyecto FENIX-OMAKON que lleva el INTI con coordenadas UTM referido a la ubicación geográfica exacta, superficie cabida, linderos y las coordenadas del predio objeto de la solicitud, para demostrar con exactitud el área de terreno sobre el cual se encuentran las mejoras y/o bienhechurías de las cuales la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Documento Original de Protocolo para Pruebas de Brucelosis, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.- Marcado con la letra “C” (Folio 17).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Pruebas de Brucelosis, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Documento Original de Aval Sanitario Individual Nº 26899, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Marcado con la letra “D” (Folio18).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Aval Sanitario Individual Nº 26899, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Documento Original de Certificado de Vacunación Nº 814117, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Salud agrícola Integral.- Marcado con la letra “D” (Folio19).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Certificado de Vacunación Nº 814117, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Salud agrícola Integral de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Documento Original de Protocolo para Pruebas de Brucelosis, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.- Marcado con la letra “F” (Folio 20).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Protocolo para Pruebas de Brucelosis, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.- Original de Certificado de vacunación 015478, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.- Marcado con la letra “G” (Folio 21).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Certificado de vacunación 015478, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8.- Original de Certificado de vacunación A-68918, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.- Marcado con la letra “H” (Folio 22).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Certificado de vacunación A-68918, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9.- Original de Certificado de vacunación D-21317, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.- Marcado con la letra “I” (Folio 23).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Certificado de vacunación D-21317, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
10.- Orinal de Aval Sanitario Individual Nº 00070724, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.- Marcado con la letra “J” (Folio 24).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Aval Sanitario Individual Nº 00070724, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
11.- Original de Certificado Nacional de vacunación 154553, Marcado con la letra “K” (Folio 25).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Certificado Nacional de vacunación 154553 de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
12.- Original de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 386036, marcado con la letra “L” (Folio 26.
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 386036 de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
13.-Original de Control Sanitario, emitido por el INSAI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, marcado con la letra “M” (Folio 27).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Control Sanitario, emitido por el INSAI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
14.-Original de Control Sanitario, emitido por el INSAI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, marcado con la letra “N” (Folio 28).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Control Sanitario, emitido por el INSAI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
15.- Original de Certificado Nacional de vacunación 295367, marcado con la letra “Ñ” (Folio 29).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Certificado Nacional de vacunación 295367 de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
16.- Original de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 753068, marcado con la letra “O” (Folio 30).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 753068 de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
17.- Original de Certificado Nacional de vacunación 372350, marcado con la letra “P” (Folio 31).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Certificado Nacional de vacunación 372350 de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
18.- Original de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 888291, marcado con la letra “Q” (Folio 32).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 888291 de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
19.- Original de Certificado Nacional de vacunación 372350, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, marcado con la letra “R” (Folio 33).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Certificado Nacional de vacunación 372350, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
20.- Original de Constancia de Residencia, emitida por la prefectura de la Parroquia Santa Inés, a favor de la ciudadana YADIRA COROMOTO CABEZA, marcado con la letra “S”. (Folio 34).
Observa este Juzgador que se trata de una documental original contentiva de Constancia de Residencia, emitida por la prefectura de la Parroquia Santa Inés, a favor de la ciudadana YADIRA COROMOTO CABEZA de un acto administrativo que sirve para demostrar los hechos contenidos en la pretensión de la parte solicitante en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
21.- Original de Constancia de Estudio de la ciudadana YADIRA COROMOTO CABEZA, marcado con la letra “T”. (Folio 35).
Observa este Juzgador que se trata de una documental original contentiva de Constancia de Estudio de la ciudadana YADIRA COROMOTO CABEZA de un acto administrativo que sirve para demostrar los hechos contenidos en la pretensión de la parte solicitante en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
22.- Original de constancia de Productores, emitida por Canalac, C.A., a favor de la ciudadana YADIRA COROMOTO CABEZA, marcado con la letra “U”. (Folio 36).
Observa este Juzgador que se trata de una documental original contentiva de constancia de Productores, emitida por Canalac, C.A., a favor de la ciudadana YADIRA COROMOTO CABEZA de un acto administrativo que sirve para demostrar los hechos contenidos en la pretensión de la parte solicitante en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
23.- Copia fotostática simple de la constancia de Registro de Hierro, marcado con la “V” (Folio 37).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de copia simple de un acto administrativo referido a la Constancia de Registro de Hierro de la ciudadana Yadira Coromoto Cabeza, que sirve para demostrar que los hechos contenidos en la pretensión de la parte solicitante en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
24.- Original de constancia de residencia, emitido por el consejo comunal Madre Vieja Arriba, correspondiente al sector Madre Vieja Arriba de la parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del Estado Barinas, marcado con la letra “W” (Folio 38).
Observa este Juzgador que se trata de una documental original contentiva constancias de residencia emitido por el consejo comunal Madre Vieja Arriba, correspondiente al sector Madre Vieja Arriba de la parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del estado Barinas, de un acto administrativo que sirve para demostrar la ocupación del predio de la parte solicitante en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
25.- Original de constancia de residencia, emitido por el Registrador Civil del CNE, marcado con la letra “X” (Folio 39).
Observa este Juzgador que se trata de una documental original contentiva constancias de residencia emitido por el Registrador Civil del CNE, y por un acto administrativo que sirve para demostrar la ocupación del predio de la parte solicitante en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
26.- Original de constancia de residencia, emitido por el consejo comunal Madre Vieja Arriba, correspondiente al sector Madre Vieja Arriba de la parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del estado Barinas, marcado con la letra “Y” (Folio 40).
Observa este Juzgador que se trata de una documental original contentiva constancias de residencia emitido por el consejo comunal Madre Vieja Arriba, correspondiente al sector Madre Vieja Arriba de la parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del estado Barinas, y por ser un acto administrativo que sirve para demostrar la ocupación del predio de la parte solicitante en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
27.- Original de constancia de residencia, emitido por el consejo comunal Madre Vieja Arriba, correspondiente al sector Madre Vieja Arriba de la parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del estado Barinas, marcado con la letra “Z” (Folio 41).
Observa este Juzgador que se trata de una documental original contentiva constancias de residencia emitido por el consejo comunal Madre Vieja Arriba, correspondiente al sector Madre Vieja Arriba de la parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del estado Barinas, y por ser un acto administrativo que sirve para demostrar la ocupación del predio de la parte solicitante en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
28.- Copia fotostática de constancia de residencia, emitido por el consejo comunal Madre Vieja Arriba, correspondiente al sector Madre Vieja Arriba de la parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del estado Barinas, marcado con la letra “A-1” (Folio 42).
Observa este Juzgador que se trata de una documental original contentiva constancias de residencia emitido por el consejo comunal Madre Vieja Arriba, correspondiente al sector Madre Vieja Arriba de la parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del estado Barinas, y por ser un acto administrativo que sirve para demostrar la ocupación del predio de la parte solicitante en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
29.- Original de Certificado Nacional de vacunación, emitido por Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, marcado con la letra “B-1” (Folio 43).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Certificado Nacional de vacunación, emitido por Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
30.- Originales de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 0611156 y 0611157 (Folios 44 y 45).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 0611156 y 0611157 y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
31.- Original de Certificado Nacional de vacunación, emitido por Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, marcado con la letra “C-1” (Folio 46).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Certificado Nacional de vacunación, emitido por Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
32.- Originales de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 0681306 y 0681307 (Folios 47 y 48).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 0681306 y 0681307 y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
33.- Original de constancia de productor, emitida por Canalac C.A., marcado con la letra “D-1” (Folio 49).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de constancia de productor, emitida por Canalac C.A y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
34.- Original de factura Nº 00029 de fecha 07/05/2016, marcada con la letra “E-1” (Folio 50).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de constancia de productor, emitida por Canalac C.A y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
ALEGATOS DE LA PARTE OPOSITORA EN EL ESCRITO DE OPOSICION
La parte actora en su escrito entre otras cosas expone que visto el pronunciamiento de este honorable tribunal en cuanto al decreto de medida Autónoma Provisional Innominada a la Actividad de Producción solicitada por la ciudadana YADIRA COROMOTO CABEZA a favor del predio denominado Rancho Grande, cita lo siguiente:
“(…) Cabe destacar mi respetado Juez, que la ciudadana Yadira Coromoto Cabeza, antes identificada, es una poseedora ilegitima del mencionado predio que actualmente ocupa, en vez que cuando muere el esposo de mi representada ciudadano: AMADEO BRICEÑO CASTELLANO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.927.136, propietario hasta la hora de su muerte del mencionado predio Rancho Grande, ubicado en el Asentamiento Campesino La Palma-Santa Inés, Sector Las Palmas, El Retorno, Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas, Estado Barinas, tal como consta de instrumento de Adjudicación y Carta de Registro Agrario, otorgado por ante el Instituto nacional de Tierras Oficina Barinas, en fecha 29 del mes de Junio de 2004, al nombre del causante, y oficio número ORT- CG-0149-13, de fecha 24 de Abril de 2013, donde certifica que efectivamente dicho instrumento pertenece al causante ex conyugue de mi mandante, dicha ciudadana solo es madre de Dos hijos, que procreo el decujus fuera del matrimonio, quienes son: AMANDA OLIANNY BRICEÑO CABEZA y DIEGO ARMANDO BRICEÑO CABEZA, ocurriendo que cuando mi representada y sus hijos de matrimonio: JESUS MANUEL BRICEÑO LUGO, AMADEO JOSE BRICEÑO LUGO, IRALYS JUSELIA BRICEÑO LUGO, BLANCA CAROLINA BRICEÑO LUGO, EILYN TAMICO BRICEÑO LUGO, JOSE DONATO BRICEÑO LUGO, ZUSANA JOSEFINA BRICEÑO LUGO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.989.008, V-17.989.009, V-16.791.768, V-14.340.956, V-14.340.957, V-14.340.953, V-14.341.039, respectivamente en su orden, se encontraban velando a su padre se presento a la finca la ciudadana YADIRA COROMOTO CABEZA, con un grupo de personas del mal vivir y toma posesión del predio bajo amenazas de muerte, causando pánico y despojándolos de forma fraudulenta hasta la presente fecha, quien se ha beneficiado de forma individual de la producción, y de cada unas de las mejoras y bienhechurias dejada en herencia por el causante AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELLANO, utilizando astucias con los funcionarios del Inti, valiéndose de muchas arte mañas, altera linderos y coordenadas logrando así sacar un Titulo Socialista Agrario, (…) En vez que los linderos correctos y la extensión de terreno del predio Rancho Grande son los siguientes: Norte: Vía de Penetración; Sur: Terrenos ocupados por Argenis Jiménez y Victoriano Trejo, Este: Terrenos ocupados por Jesús Rodríguez, Ramón Mora y Segundo Trejo; Oeste: Fundo El Retorno y Caño Madre Vieja; Dicha extensión de terrenos es de una longitud de OCHENTA Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (82 ha con 7.975 M2) (…)”. (Cursivas de esta instancia agraria).
Igualmente expone lo siguiente:
“(…)En nombre de mi representada hago Formal Oposición , a la medida provisional dictada por este juzgado , ya que decretar una medida definitiva se violaría el derecho de propiedad consagrado en el articulo 115 de nuestra constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y además corre el riesgo que quede ilusoria el fallo del tribunal de protección que se encuentra en fase final de la mencionada causa, por lo que de acuerdo al articulo 587 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos la revocatoria o se deje sin efecto dicha medida provisional ya que la solicitante no demuestra la propiedad de las mejoras y bienhechurias y demás bienes dejados en herencia por por el prenombrado (…)”. (Cursivas de este Tribunal Agrario).
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE OPOSITORA
1. Original del Poder otorgado al abogado Hernán Eliecer Guerrero Corona, marcado con la letra “A”. (Folios 116 al 118).
Observa este Juzgador que se trata de una documental consistente en copia simple de documento de identidad de la parte opositora a la presente solicitud, a la cual no se le otorga valor probatorio por considerar esta Instancia Agraria que es irrelevante como prueba en el presente asunto conforme a los establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia simple del Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario al nombre del causante, marcado con la letra “B” (folio 119).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de copia simple de Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario y que sirve para probar hechos atinentes a lo alegado por el ciudadano Hernán Eliecer Guerrero Corona, apoderado judicial de la ciudadana Nerys del Carmen Lugo de Briceño, en su escrito de oposición a la presente solicitud. Documental que se aprecia de conformidad 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia simple de Oficio del Instituto Nacional de Tierras Oficina Barinas, marcado con la letra “C” (folio 120).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de copia simple de un Oficio emitido por el Instituto Nacional de Tierras y que sirve para probar hechos atinentes a lo alegado por el ciudadano Hernán Eliecer Guerrero Corona, apoderado judicial de la ciudadana Nerys del Carmen Lugo de Briceño, en su escrito de oposición a la presente solicitud. Documental que se aprecia de conformidad 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4. Copia simple de declaración sucesoral y certificado de solvencia de sucesiones, marcado con la letra “D” (Folios 121 al 124).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de copia simple de declaración sucesoral y certificado de solvencia de sucesiones y que sirve para probar hechos atinentes a lo alegado por el ciudadano Lindolfo Arturo Sánchez, en su escrito de oposición a la presente solicitud. Documental que se aprecia de conformidad 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5. Copia Certificada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, marcado “F” (Folios 125 al 129).
Observa este Juzgador que se trata de un legajo de copias certificadas contentivas de Acta de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación Concluida Remitida a Juicio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas y que sirve para probar hechos atinentes a lo alegado por la parte actora en su escrito de oposición. Documental que se aprecia de conformidad 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN EL ESCRITO DE RECHAZO, CONTRADICCION AL ESCRITO DE OPOSICION
“(…) rechazo, niego y contradigo en cada una de sus partes el ESCRITO DE OPOSICION interpuesto por la ciudadana NERYS DEL CARMEN LUGO DE BRICEÑO…por cuanto los hechos en los cuales se fundamenta dicha OPOSICION son falsos y temerarios, por cuanto mi representada…sea POSEDORA ILEGITIMA DEL PREDIO RANCHO GRANDE, que actualmente ocupa, ya que la misma es una POSEDORA LEGITIMA, que viene ocupando el referido predio desde hace mas de Veinte (20) años, igualmente desconozco y tacho las copias presentadas por la parte opositora de un TITULO DE ADJUDICACIÓN Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO …así mismo desconozco y tacho copia de oficio emitido por la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS (INTI)… donde certifica que la prenombrada CARTA AGRARIA pertenece al causante AMADEO MARCELINO BRICEÑO quien fue conyugue de la opositora de auto. Lo que si es cierto es que mi representada procreo Dos (2) hijos, con el de Cujus AMADEO MARCELINO BRICEÑO …con los cuales ha vivido en el referido predio RANCHO GRANDE desde que nacieron hasta la presenta fecha, por lo tanto es totalmente falso que cuando el ciudadano AMADEO MARCELINO BRICEÑO…falleció y estaba en su velorio su prenombrada esposa… y sus hijos de matrimonio, es falso que se presento en la finca mi representada …con un gripo de personas de mal vivir y tomaron posesión del predio bajo amenaza de muerte…. Lo cierto es ciudadano juez, que el prenombrado causante…murió y fue velado en la finca de mi representada por ser el padre de sus hijos…(…)”
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA EN LA OPOSICION
1.- Copia fotostática simple de Registro Electrónico Zamorano y copia fotostática simple de Registro de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana Yadira Coromoto Cabeza con la letra “A”. (Folio 10 al 15).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de acto administrativo Certificado Electrónico Zamorano EXT 251-15 de fecha 11/08/2015 y de título de adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 66331116RAT0008746, referido a un procedimiento en sede administrativa del Ente agrario, que sirve para demostrar los hechos contenidos en la pretensión de la parte solicitante en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
2.- Documento Original de de Plano Topográfico que arrojó el sistema-proyecto FÉNIX-OMAKON que lleva el INTI con coordenadas UTM Marcado con la letra “B” (Folio 16 y Vto)
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original del plano topográfico que arrojó el sistema –proyecto FENIX-OMAKON que lleva el INTI con coordenadas UTM referido a la ubicación geográfica exacta, superficie cabida, linderos y las coordenadas del predio objeto de la solicitud, para demostrar con exactitud el área de terreno sobre el cual se encuentran las mejoras y/o bienhechurías de las cuales la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Documento Original de Protocolo para Pruebas de Brucelosis, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.- Marcado con la letra “C” (Folio 17).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Pruebas de Brucelosis, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Documento Original de Aval Sanitario Individual Nº 26899, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Marcado con la letra “D” (Folio18).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Aval Sanitario Individual Nº 26899, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Documento Original de Certificado de Vacunación Nº 814117, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Salud agrícola Integral.- Marcado con la letra “D” (Folio19).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Certificado de Vacunación Nº 814117, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Salud agrícola Integral de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Documento Original de Protocolo para Pruebas de Brucelosis, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.- Marcado con la letra “F” (Folio 20).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Protocolo para Pruebas de Brucelosis, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.- Original de Certificado de vacunación 015478, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.- Marcado con la letra “G” (Folio 21).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Certificado de vacunación 015478, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8.- Original de Certificado de vacunación A-68918, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.- Marcado con la letra “H” (Folio 22).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Certificado de vacunación A-68918, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9.- Original de Certificado de vacunación D-21317, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.- Marcado con la letra “I” (Folio 23).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Certificado de vacunación D-21317, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
10.- Orinal de Aval Sanitario Individual Nº 00070724, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.- Marcado con la letra “J” (Folio 24).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Aval Sanitario Individual Nº 00070724, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
11.- Original de Certificado Nacional de vacunación 154553, Marcado con la letra “K” (Folio 25).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Certificado Nacional de vacunación 154553 de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
12.- Original de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 386036, marcado con la letra “L” (Folio 26.
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 386036 de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
13.-Original de Control Sanitario, emitido por el INSAI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, marcado con la letra “M” (Folio 27).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Control Sanitario, emitido por el INSAI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
14.-Original de Control Sanitario, emitido por el INSAI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, marcado con la letra “N” (Folio 28).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Control Sanitario, emitido por el INSAI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
15.- Original de Certificado Nacional de vacunación 295367, marcado con la letra “Ñ” (Folio 29).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Certificado Nacional de vacunación 295367 de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
16.- Original de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 753068, marcado con la letra “O” (Folio 30).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 753068 de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
17.- Original de Certificado Nacional de vacunación 372350, marcado con la letra “P” (Folio 31).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Certificado Nacional de vacunación 372350 de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
18.- Original de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 888291, marcado con la letra “Q” (Folio 32).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 888291 de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
19.- Original de Certificado Nacional de vacunación 372350, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, marcado con la letra “R” (Folio 33).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Certificado Nacional de vacunación 372350, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
20.- Original de Constancia de Residencia, emitida por la prefectura de la Parroquia Santa Inés, a favor de la ciudadana YADIRA COROMOTO CABEZ, marcado con la letra “S”. (Folio 34).
Observa este Juzgador que se trata de una documental original contentiva de Constancia de Residencia, emitida por la prefectura de la Parroquia Santa Inés, a favor de la ciudadana YADIRA COROMOTO CABEZA de un acto administrativo que sirve para demostrar los hechos contenidos en la pretensión de la parte solicitante en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
21.- Original de Constancia de Estudio de la ciudadana YADIRA COROMOTO CABEZA, marcado con la letra “T”. (Folio 35).
Observa este Juzgador que se trata de una documental original contentiva de Constancia de Estudio de la ciudadana YADIRA COROMOTO CABEZA de un acto administrativo que sirve para demostrar los hechos contenidos en la pretensión de la parte solicitante en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
22.- Original de constancia de Productores, emitida por Canalac, C.A., a favor de la ciudadana YADIRA COROMOTO CABEZA, marcado con la letra “U”. (Folio 36).
Observa este Juzgador que se trata de una documental original contentiva de constancia de Productores, emitida por Canalac, C.A., a favor de la ciudadana YADIRA COROMOTO CABEZA de un acto administrativo que sirve para demostrar los hechos contenidos en la pretensión de la parte solicitante en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
23.- Copia fotostática simple de la constancia de Registro de Hierro, marcado con la “V” (Folio 37).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de copia simple de un acto administrativo referido a la Constancia de Registro de Hierro de la ciudadana Yadira Coromoto Cabeza, que sirve para demostrar que los hechos contenidos en la pretensión de la parte solicitante en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
24.- Original de constancia de residencia, emitido por el consejo comunal Madre Vieja Arriba, correspondiente al sector Madre Vieja Arriba de la parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del Estado Barinas, marcado con la letra “W” (Folio 38).
Observa este Juzgador que se trata de una documental original contentiva constancias de residencia emitido por el consejo comunal Madre Vieja Arriba, correspondiente al sector Madre Vieja Arriba de la parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del estado Barinas, de un acto administrativo que sirve para demostrar la ocupación del predio de la parte solicitante en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
25.- Original de constancia de residencia, emitido por el Registrador Civil del CNE, marcado con la letra “X” (Folio 39).
Observa este Juzgador que se trata de una documental original contentiva constancias de residencia emitido por el Registrador Civil del CNE, y por un acto administrativo que sirve para demostrar la ocupación del predio de la parte solicitante en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
26.- Original de constancia de residencia, emitido por el consejo comunal Madre Vieja Arriba, correspondiente al sector Madre Vieja Arriba de la parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del estado Barinas, marcado con la letra “Y” (Folio 40).
Observa este Juzgador que se trata de una documental original contentiva constancias de residencia emitido por el consejo comunal Madre Vieja Arriba, correspondiente al sector Madre Vieja Arriba de la parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del estado Barinas, y por ser un acto administrativo que sirve para demostrar la ocupación del predio de la parte solicitante en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
27.- Original de constancia de residencia, emitido por el consejo comunal Madre Vieja Arriba, correspondiente al sector Madre Vieja Arriba de la parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del estado Barinas, marcado con la letra “Z” (Folio 41).
Observa este Juzgador que se trata de una documental original contentiva constancias de residencia emitido por el consejo comunal Madre Vieja Arriba, correspondiente al sector Madre Vieja Arriba de la parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del estado Barinas, y por ser un acto administrativo que sirve para demostrar la ocupación del predio de la parte solicitante en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
28.- Copia fotostática de constancia de residencia, emitido por el consejo comunal Madre Vieja Arriba, correspondiente al sector Madre Vieja Arriba de la parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del estado Barinas, marcado con la letra “A-1” (Folio 42).
Observa este Juzgador que se trata de una documental original contentiva constancias de residencia emitido por el consejo comunal Madre Vieja Arriba, correspondiente al sector Madre Vieja Arriba de la parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del estado Barinas, y por ser un acto administrativo que sirve para demostrar la ocupación del predio de la parte solicitante en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
29.- Original de Certificado Nacional de vacunación, emitido por Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, marcado con la letra “B-1” (Folio 43).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Certificado Nacional de vacunación, emitido por Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras de la cual la solicitante requiere la protección agroalimentaria y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
30.- Originales de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 0611156 y 0611157 (Folios 44 y 45).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 0611156 y 0611157 y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
31.- Original de Certificado Nacional de vacunación, emitido por Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, marcado con la letra “C-1” (Folio 46).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Certificado Nacional de vacunación, emitido por Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
32.- Originales de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 0681306 y 0681307 (Folios 47 y 48).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 0681306 y 0681307 y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
33.- Original de constancia de productor, emitida por Canalac C.A., marcado con la letra “D-1” (Folio 49).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de constancia de productor, emitida por Canalac C.A y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
34.- Original de factura Nº 00029 de fecha 07/05/2016, marcada con la letra “E-1” (Folio 50).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de original de constancia de productor, emitida por Canalac C.A y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Oposición presentada por la ciudadana NERYS DEL CARMEN LUGO DE BRICEÑO, y en este sentido esta Instancia Agraria hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de Este Tribunal Agrario).
Asimismo, los artículos 156 y 157 eiusdem, preceptúan que:
Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios” (Cursivas y subrayado de esta Instancia Agraria).
En este orden de ideas, dispone el artículo 196 eiusdem que:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De igual forma, en relación a la competencia el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, reza que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de esta Instancia Agraria).
Por su parte, la Segunda Disposición Final de la citada Ley establece que:
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título. (Cursivas y subrayado de esta Instancia Agraria).
Así mismo, establecen los artículos 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen que:
“Artículo 246 Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados o interesadas promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código.” (Cursivas de esta Instancia Agraria).
“Articulo 247 Dentro de los tres días siguientes a la preclusión de la articulación probatoria, el tribunal dictará el fallo. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.
(Cursivas de esta Instancia Agraria).
De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica, que comprende el conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, de cualquier pretensión en la cual el actor solicite el decreto de una protección Cautelar Anticipada Agraria cuando exista el riesgo de amenaza, ruina, paralización o desmejoramiento de su actividad por hechos u omisiones de un tercero, por una parte, y por la otra; que la competencia de los Juzgados Superiores Regionales Agrarios, corresponde al conocimiento de todos los asuntos en los cuales se encuentran involucrados los intereses del Estado de forma directa o indirecta, a través de cualquiera de sus órganos o entes con ocasión de la actividad agraria, cuando las acciones sean dirigidas en contra de éstos, vale decir, en condición de sujetos pasivos dentro del proceso. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del extenso análisis de las actas que conforman el presente asunto que la pretensión de la solicitante consiste en hacer formal oposición al decreto de Medida autónoma Provisional Innominada de Protección a la Actividad de Producción sobre el predio denominado finca “Rancho Grande”, es motivo por el cual este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, Ratifica la competencia para conocer de la presente solicitud de Revocatoria de Medida de Protección. Así se declara
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta instancia agraria que del escrito de Oposición (folio 114 al 115), se infiere con meridiana claridad que la ciudadana NERYS DEL CARMEN LUGO BRICEÑO pretende que esta instancia agraria revoque el Decreto de Medida Autónoma Provisional Innominada de Protección a la Actividad de Producción, fomentada sobre el lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el predio denominado “Rancho Grande”, ubicado en el Asentamiento Campesino La Palma-Santa Inés, Sector Las Palmas, El Retorno, Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas Estado Barinas, todo de conformidad artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, resulta ineluctable resaltarse que es partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, que se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior considera quien decide que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Barinas - sede Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Medidas Cautelares de Protección Agroalimentarias, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si existe la producción, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare. Así se establece.
Establecidos supra los criterios procedimentales para la sustanciación de Medidas Cautelares de Protección Agroalimentarias, en sede agraria -a juicio de esta instancia- y visto de autos que en la presente solicitud se evidenció la intervención de la ciudadana NERYS DEL CARMEN LUGO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad 9.983.357, en fecha 25/04/ 17 presento escrito de formal oposición al Decreto de Medida Autónoma Provisional Innominada de Protección a la Actividad de Producción, es motivo por el que considera necesario quien suscribe traer a colación el criterio jurisprudencial expresado por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de fecha 28/10/2005, en el Exp. Nº 04-1356, caso: Sonia Ortiz de Lachello y Ángela Hilda Gallo Guglielmotti, en la que dejó sentado lo siguiente:
“(…) Por otra parte, partiendo de la noción que en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial. (…)”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del análisis del anterior criterio jurisprudencial, totalmente compartido por esta Instancia Agraria, se acentúa la limitación que tiene el juez para otorgar Decreto de Medida Autónoma Provisional Innominada de Protección a la Actividad de Producción, en aquellos supuestos en los que dentro del marco de la sustanciación de un procedimiento no contencioso cualquier tercero realice formal oposición a la pretensión de la parte actora; lo cual generaría un procedimiento controvertido que desnaturaliza las pretensiones denominadas por la ley y la doctrina como 'jurisdicción voluntaria', debiendo indefectiblemente el juez actuando en el primer grado de la jurisdicción aperturar la incidencia a que se refiere el artículo 607 del Código de procedimiento Civil en vista de que tales incidencias carecen de un procedimiento propio para su tramitación, todo esto con el fin de garantizar el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso a todos los intervinientes. Así se establece.
Ahora bien, realizada la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que riela a los folios 114 al Vto. 115, escrito de Oposición presentado por la ciudadana NERYS DEL CARMEN LUGO BRICEÑO, asistida por el abogado Hernán Eliécer Guerrero Corona, en el que presenta formal oposición a la pretensión del Decreto de Medida Autónoma Provisional Innominada de Protección a la Actividad de Producción realizada por la ciudadana Yadira Coromoto Cabeza, en el predio denominada “Rancho Grande”
Visto entonces que en el presente procedimiento no sólo surgió la intervención de un tercero quien se opone a la solicitud del Decreto de Medida Autónoma Provisional Innominada de Protección a la Actividad de Producción de la solicitud, sino que además esta instancia agraria aperturo la incidencia establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por una parte, y por la otra, que se infiere igualmente del estudio del cúmulo de pruebas una presunción contraria a la pretensión solicitada por la ciudadana YADIRA COROMOTO CABEZA, en el presente asunto sobre el fomento de las mejoras existente en el predio “Rancho Grande”, presunción esta que en modo alguno no puede ser debatida dentro del marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria como es el caso que nos ocupa, existiendo para ello un procedimiento idóneo -artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario- aunado al hecho de que durante la tramitación de la incidencia la parte actora en modo alguno aportó pruebas, es razón por la que forzosamente esta instancia agraria debe Revocar el Decreto de MEDIDA AUTONOMA PROVICIONAL IMNOMINADA DE PROTECCIONA LA ACTIVIDAD DE PRODUCCION, dictada mediante sentencia interlocutoria por este Juzgado en fecha 08/02/2017, sobre el mencionado predio objeto de la presente solicitud. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Ratifica la COMPETENCIA para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se declara con lugar la oposición formulada por la ciudadana NERYS DEL CARMEN LUGO BRICEÑO, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V- 9.983.965, representado por su apoderado judicial abogado Hernán Eliécer Guerrero Corona, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 182.957.
TERCERO: como consecuencia de la anterior declaratoria debe forzosamente Revocar el Decreto de Medida Autónoma Provisional Innominada de Protección a la Actividad de Producción, interpusiera la ciudadana YADIRA COROMOTO CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.265.550, debidamente asistida por el abogado Gaudencio Ramón Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.001, decretado por este juzgado en fecha 08/02/2017. Así se decide.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Líbrense boletas de notificación, publíquese, regístrese, y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2017.
La Jueza Suplente,
MARIA LUISA VELANDIA.
La Secretaria
JENNIE W. SALVADOR PRATO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
La JENNIE W. SALVADOR PRATO
Secretaria
Exp. 5535-17-.
MLV/JWSP/rb
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