REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 18 de octubre 2017
207º y 158º

EXPEDIENTE №: A-0.182-16

PARTE DEMANDANTE: MARIA SOBEIDY ANGEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.370.489.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.502.376, inscrito en el inpreabogado bajo el № 74.436.

PARTES CO-DEMANDADAS: HENRY DE JESÚS COLMENARES Y AUDIZ ORLANDA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad № V-2.475.531, V-9.266.913 respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: INETERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)

Conoce el presente expediente, con ocasión de la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana MARIA SOBEIDY ANGEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.370.489, representada judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.502.376, inscrito en el inpreabogado bajo el № 74.436, en contra de los ciudadanos HENRY DE JESÚS COLMENARES Y AUDIZ ORLANDA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad № V-2.475.531, V-9.266.913 respectivamente.
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ANTECEDENTES
El 07/03/2016, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de Barinas, escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana MARIA SOBEIDY ANGEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.370.489, representada judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.502.376, inscrito en el inpreabogado bajo el № 74.436, en contra de los ciudadanos HENRY DE JESÚS COLMENARES Y AUDIZ ORLANDA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad № V-2.475.531, V-9.266.913 respectivamente. (Folios 01 al 15 Pieza 1)
El 30/03/2016, el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, por medio de sentencia intrerlocutoria declina la competencia a este Juzgado (folios 36 al 43. pieza 1)
El 13/06/2016, por medio de auto de este Juzgado le da entrada en Libro de Causas correspondiente bajo el № A-0.152-16 (folio 44, pieza 1)
El 16/06/2016, por medio de sentencia de este Juzgado declara competente para conocer de la presente causa (folios 45 al 49, pieza 1)
El 28/07/2016, esta Instancia Agraria admitió la presente demanda y ordenó librar boleta de citación a la parte demandada una vez la parte demandante consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de las respectivas compulsas. (Folio 51 Pieza 1)
El 15/03/2016, mediante auto de este Juzgado libró las boletas de citación con su respectivas compulsas a la parte demandada. (Folios 52 y 56 Pieza 1)
El 19/01/2017, por medio de nota de secretaría se agrega al presente expediente exhorto (folios 63 al 93, pieza 1)
El 26/01/2017, por medio de auto de este Juzgado solicitando la designación de defensa pública a los demandados de autos (folios 94 y 95, pieza 1)
El 07/06/2017, por medio de diligencia suscrita por la abogada KARLA RIVERO, aceptando la defensa recaída en los demandados (folio 125, pieza 1)
El 16/10/2017, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el № 74.436, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA SOBEIDY ANGEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.370.489, mediante la cual desiste de la acción como del presente procedimiento. (Folio 130 Pieza 1)
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoara la ciudadana MARIA SOBEIDY ANGEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.370.489, representada judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.502.376, inscrito en el inpreabogado bajo el № 74.436, en contra de los ciudadanos HENRY DE JESÚS COLMENARES Y AUDIZ ORLANDA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad № V-2.475.531, V-9.266.913 respectivamente, y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que se ordene este Juzgado el reconocimiento del contenido y firma del documento privado, contentivo de compra venta, realizada en fecha 30/12/2014. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 8.Acciones derivadas de contratos agrarios(...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, el ciudadano MARIA SOBEIDY ANGEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.370.489, parte demandante y los ciudadanos HENRY DE JESÚS COLMENARES Y AUDIZ ORLANDA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad № V-2.475.531, V-9.266.913 respectivamente, como co-demandados, y el basamento mediante el cual se deriva la presente acción es sobre un predio agrícola, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
Ahora bien, de igual forma corresponde pronunciarse con respecto al desistimiento realizado por la representación judicial parte actora en diligencia del 16/10/2017 en la cual expone:
Omissis…”Procedo formalmente en este acto a DESISTIR tanto del procedimiento como de la acción incoada en contra de Henry de Jesús Colmenarez y Audiz Orlando Mora, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ello solicito que este Juzgado se pronuncie acerca del desistimiento planteado con todos sus efectos legales (…)”(Cursivas de este Tribunal)

Por lo cual, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el mérito de lo peticionado, quien suscribe observa lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente, a saber:
Omissis…”(…)Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.(…)
En tal sentido quien decide observa, que tal y como se desprende del articulado supra expuesto, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, postulados estos adaptables por aplicación analógica al procedimiento objeto de marras y a cualquiera de las causas ordinarias elevadas al conocimiento jurisdiccional de este sentenciador, el Juez, una vez expuesto el desistimiento de la actora, o el convenimiento de la demandada, fuere el caso, dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. Ahora bien, siendo que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil prevé el supuesto de que la parte accionante pueda en cualquier momento antes del pronunciamiento definitivo, desistir del procedimiento, debiendo ser notificado de tal decisión a la parte demandada cuando es realizado después del acto de contestación, para que éste manifieste su aceptación o negativa, y siendo que el presente asunto la parte demandada no ha dado contestación a la demanda, es motivo por el cual, al observarse de autos que no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es razón por la que de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena librar dos (02) copias certificadas de la presente decisión y se ordena el desglose del documento fundamental de la acción. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario.
Abg. Fernando Díaz
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.
El Secretario.
Abg. Fernando Díaz
Exp. № A-0.182-16
OJCL/FD