REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 26 de octubre de 2017
207º y 158º

EXPEDIENTE №: A-0.278-17

PARTE DEMANDANTE: ALVA MERCEDES CONTRERAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad № V-7.650.207.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad № V-8.027.288, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 43.778

PARTES CO-DEMANDADAS: CENAIDA DEL CARMEN CONTRERAS CAMACHO, JIRAIDA MORA CONTRERAS, YOSSENIA DEL CARMEN MORA CONTRERAS, YAUDELIN MORA CONTRERAS y ESTELA EDELMIRA MORA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.047.577, V-18.207.259, V-18.207.258, V-20.218.201 y V-20.829.942 respectivamente.

ABOGADA DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: LUZ MARINA BUSTOS DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad № V-8.034.409, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 212.700.

Conoce el presente expediente con ocasión al RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la abogada ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad № V-8.027.288, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 43.778, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALVA MERCEDES CONTRERAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad № V-7.650.207, en contra de las ciudadanas CENAIDA DEL CARMEN CONTRERAS CAMACHO, JIRAIDA MORA CONTRERAS, YOSSENIA DEL CARMEN MORA CONTRERAS, YAUDELIN MORA CONTRERAS y ESTELA EDELMIRA MORA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.047.577, V-18.207.259, V-18.207.258, V-20.218.201 y V-20.829.942 respectivamente.

ANTECEDENTES

El 03/10/2017, fue recibido por ante la secretaría de este Juzgado demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la abogada ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad № V-8.027.288, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 43.778, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALVA MERCEDES CONTRERAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad № V-7.650.207, en contra de las ciudadanas CENAIDA DEL CARMEN CONTRERAS CAMACHO, JIRAIDA MORA CONTRERAS, YOSSENIA DEL CARMEN MORA CONTRERAS, YAUDELIN MORA CONTRERAS y ESTELA EDELMIRA MORA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.047.577, V-18.207.259, V-18.207.258, V-20.218.201 y V-20.829.942 respectivamente, constante de tres (03) folios útiles y siete (07) folios útiles en anexos. (Folio 01 al 16).
El 17/10/2017, El Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto le da entrada a la presente causa, bajo el № A-0.278-17 (Folio 17)
El 19/10/2017, El Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena librar boletas de citación a las partes co-demandadas, una vez que la parte actora suminístrelos emolumentos (Folio 18)
El 20/10/2017, este Tribunal recibe diligencia presentada por la abogada ELIZABETH RIVAS PARRA, con el carácter que tiene acreditado en autos, consignando los emolumentos para las compulsas de citación (Folio 19)
El 23/10/2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, libra boletas de citación a las partes co-demandadas. (Folios 20 al 25)
El 24/10/2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe escrito de contestación a la demandada presentado por la abogada ELIZABETH RIVAS PARRA, con el carácter que tiene acreditado en autos, donde conviene en cada una de sus partes lo alegado por la parte demandante. (Folios 26 al 32)


ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La representación judicial de la parte actora en su escrito alega que en fecha 29/09/2017, su poderdante compró a las ciudadanas CENAIDA DEL CARMEN CONTRERAS CAMACHO, JIRAIDA MORA CONTRERAS, YOSSENIA DEL CARMEN MORA CONTRERAS, YAUDELIN MORA CONTRERAS y ESTELA EDELMIRA MORA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.047.577, V-18.207.259, V-18.207.258, V-20.218.201 y V-20.829.942 respectivamente, quienes vendieron a través de su apoderada LUZ MARINA BUSTOS DE MERCADO, todos los derechos y acciones que les correspondían sobre unas mejoras ubicadas en la Jurisdicción de la Parroquia Páez. Municipio Pedraza del estado Barinas, con una superficie de terreno de propiedad de Instituto Agrario Nacional, hoy día Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de ciento cincuenta y ocho hectáreas con mil treinta y seis metros cuadrados (158has 1.036mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera del Lego; SUR: Finca La Corraleja; ESTE: Mejoras de Eudoro Rivas; y OESTE: Mejoras del fundo de Rosalino Moreno; dichas mejoras fueron adquiridas conjuntamente con la ciudadana ALVA MERCEDES CONTRERAS CAMACHO y CENAIDA DEL CARMEN CONTRERAS CAMACHO, según consta de documento autenticado por ante la oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida, en fecha 08/01/2003, bajo el № 05, Tomo 1, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina.
Del mismo modo, alega la parte demandante que de conformidad con lo previsto en el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrolla Agrario, acude ante este Juzgado a demandar a las ciudadanas CENAIDA DEL CARMEN CONTRERAS CAMACHO, JIRAIDA MORA CONTRERAS, YOSSENIA DEL CARMEN MORA CONTRERAS, YAUDELIN MORA CONTRERAS y ESTELA EDELMIRA MORA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.047.577, V-18.207.259, V-18.207.258, V-20.218.201 y V-20.829.942 respectivamente, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado suscrito en fecha 29/09/2017.

DE LA COMPETENCIA
Para pronunciarse este Tribunal respecto a la competencia, es necesario considerar lo establecido en el artículo 197, numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece:
Omissis…”Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”(Cursivas de este Tribunal)

En este sentido, siendo el presente proceso RECONOCIMIENTO DE DOCUEMNTO PRIVADO, el cual esta incluido dentro de las acciones derivadas de contratos agrarios, que se rigen por el procedimiento ordinario agrario, procedimiento este establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la misma. Así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente si reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es autentico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien la parte accionante demanda ante este Tribunal a las ciudadanas CENAIDA DEL CARMEN CONTRERAS CAMACHO, JIRAIDA MORA CONTRERAS, YOSSENIA DEL CARMEN MORA CONTRERAS, YAUDELIN MORA CONTRERAS y ESTELA EDELMIRA MORA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.047.577, V-18.207.259, V-18.207.258, V-20.218.201 y V-20.829.942 respectivamente, para que reconozcan en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción dicho documento privado en original.
La parte demandada por medio de su apoderada judicial abogada en ejercicio LUZ MARINA BUSTOS DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.034.409, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 212.700, y expuso:
Omissis…”PRIMERO: me doy por notificada, visto la demanda que cursa por ante este digno Tribunal en el EXPEDIENTE № A-278, para el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO. SEGUNDO: una vez notificada de tal efecto, en nombre de mis poderdantes antes identificadas, expongo: 1.- Convengo en toda y cada una de sus partes, la presente demanda y reconozco plena y totalmente el contenido y firma del documento privado suscrito, que acompaña el libelo de esta demanda. 2.- Señalo además que la firma que ampara ese documento privado es autentica, es legítima, y me corresponde realmente, por tanto otorgo su autenticidad teniéndolo legalmente por cierto y reconocido. 3.- Manifiesto asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, de forma expresa y sin coacción alguna que convengo y reconozco en toda y cada una de sus partes, tanto en el contenido como en la firma, el documento que corre inserto en este Expediente, admito y convengo la existencia de este contrato privado. 4.- Por las razones de hecho y de derecho ya expresadas en este escrito, solicito a este honorable Tribunal declare como reconocido este instrumento e imparta la Homologación al Convenimiento efectuado en esta demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, sobre la compra venta de las mejoras del bien inmueble reseñado en el documento privado presentado en esta demanda a fin de darle carácter de Fe Pública. TERCERO: En este mismo acto como apoderada Judicial en nombre y representación de mi poderdante la ciudadana EDELMIRA DEL CARMEN CAMACHO DE CONTRERAS, antes identificada como su apoderada judicial, según poder Notarial antes descrito convengo la autorización ante la reserva de Usufructo que posee sobre mejoras señaladas, ubicadas en la jurisdicción de Municipio Pedraza de Estado Barinas, dando ampliamente la permisión para que proceda esta negociación. Es todo.” (Cursivas de este Tribunal)
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y la representación judicial de los co-demandados comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal manifestando en forma expresa, mediante diligencia y: Convengo en toda y cada una de sus partes, la presente demanda y reconozco plena y totalmente el contenido y firma del documento privado suscrito, que acompaña el libelo de esta demanda. 2.- Señalo además que la firma que ampara ese documento privado es autentica, es legítima, y me corresponde realmente, por tanto otorgo su autenticidad teniéndolo legalmente por cierto y reconocido. 3.- Manifiesto asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, de forma expresa y sin coacción alguna que convengo y reconozco en toda y cada una de sus partes, tanto en el contenido como en la firma, el documento que corre inserto en este Expediente, admito y convengo la existencia de este contrato privado. 4.- Por las razones de hecho y de derecho ya expresadas en este escrito, solicito a este honorable Tribunal declare como reconocido este instrumento e imparta la Homologación al Convenimiento efectuado en esta demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, sobre la compra venta de las mejoras del bien inmueble reseñado en el documento privado presentado en esta demanda a fin de darle carácter de Fe Pública.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que la abogada en ejercicio LUZ MARINA BUSTOS DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.034.409, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 212.700, actuando como apoderada judicial de los demandados y estando facultada reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de ellos, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocidos en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare la abogada ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad № V-8.027.288, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 43.778, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALVA MERCEDES CONTRERAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad № V-7.650.207, en contra de las ciudadanas CENAIDA DEL CARMEN CONTRERAS CAMACHO, JIRAIDA MORA CONTRERAS, YOSSENIA DEL CARMEN MORA CONTRERAS, YAUDELIN MORA CONTRERAS y ESTELA EDELMIRA MORA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.047.577, V-18.207.259, V-18.207.258, V-20.218.201 y V-20.829.942 respectivamente
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento privado, emanado por abogada en ejercicio LUZ MARINA BUSTOS DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.034.409, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 212.700, actuando en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas CENAIDA DEL CARMEN CONTRERAS CAMACHO, JIRAIDA MORA CONTRERAS, YOSSENIA DEL CARMEN MORA CONTRERAS, YAUDELIN MORA CONTRERAS y ESTELA EDELMIRA MORA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.047.577, V-18.207.259, V-18.207.258, V-20.218.201 y V-20.829.942 respectivamente, en su condición de vendedores, a favor de la ciudadana ALVA MERCEDES CONTRERAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad № V-7.650.207, inserto en los folios 07 y 08, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo de compra venta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

El Juez,

Abg. Orlando José Contreras López.

El Secretario

Abg. Fernando Díaz
En esta misma fecha (26/10/2017), siendo las tres y quince de la tarde (03:15p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.

El Secretario

Abg. Fernando Díaz

Exp. № A-0.278-17