REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 03 de octubre de 2017
207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de Treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:

I
Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda del 11/05/2017, PRIMERO: en relación a las pruebas documentales promovidas, se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual dicha audiencia será fijada por auto separado.

II
Prueba promovida por la parte demandada en la contestación de la demanda del 17/07/2017 y ratificadas en audiencia preliminar del 02/08/2017
PRIMERO: en cuanto a la prueba documental promovidas en el escrito de contestación de demanda denominada letra “A”, este Tribunal admite conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual dicha audiencia será fijada por auto separado.
SEGUNDO: en cuanto a las pruebas documentales promovidas mediante escrito presentado en fecha 29/09/2017, este Tribunal niega su admisión, por cuanto las mismas fueron presentadas extemporáneamente.

EL JUEZ,

Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.

EL SECRETARIO,

Abg. FERNANDO DÍAZ.