REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 03 de Octubre de 2017
207º y 158º

SOLICITUD №: S-17-0.257

PARTE SOLICITANTE: ANA YRIS ROA GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.488.086,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Conoce de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio de Propiedad), que incoare la ciudadana ANA YRIS ROA GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.488.086, domiciliada en la “AGROPECUARIA SAN JOSE”, ubicado en el Sector la Cuchilla Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente CIEN HECTÁREAS CON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (100 has con 797 M2); cuyos linderos particulares son Norte: Manuel López; Sur: Río Quiu y Olino Sosa; Este: Carretera Vía la Cuchilla y Olino Sosa y Oeste: Río Quiu. Asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891.

ANTECEDENTES

El 03/07/2017, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por la ciudadana ANA YRIS ROA GUERRERO, contentivo de solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, constante de cuatro (04) folios útiles y cinco (05) anexos. (Pza. № 1 folios 1 al 10).
El 07/07/2017, mediante auto esta Instancia Agraria dio entrada a la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, bajo el № S-17-0.257 (Pza. Nº 1 folio 11).
El 12/07/2017, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud de Justificativo de Perpetúa Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad), y fijó oportunidad para trasladarse al predio denominado “AGROPECUARIA SAN JOSE” ubicado en el Sector la Cuchilla Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, para el día miércoles 21/07/2017. Y ordena librar oficios, (Pza. Nº 1 folio 12 al 14).
EL 21/07/2017, siendo el día y hora fijada esta Instancia Agraria realizó inspección judicial al predio denominado AGROPECUARIA SAN JOSE” ubicado en el Sector la Cuchilla Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, de igual forma se evacuaron los testigos promovidos por la parte solicitante, (Pza. Nº Folios 15 al 19)
EL 21/07/2017, Se levantó acta de inspección judicial sobre el predio AGROPECUARIA SAN JOSE” ubicado en el Sector la Cuchilla Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias (Pza. 1 folios 15 al 19).
En el día de hoy viernes veintiuno (21) de Julio del año dos mil diecisiete (21/07/2017), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 12/07/2017, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA o TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANA YRIS ROA GUERRERO venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.488.086, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogada MARBEL PEREZ PEREZ, en el predio denominado “AGROPECUARIA SAN JOSE”, ubicado en el Sector la Cuchilla Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente CIEN HECTÁREAS CON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (100 has con 797 M2) CUADRADOS; cuyos linderos particulares son Norte: Manuel López; Sur: Rio Quiu y Olino Sosa; Este: Carretera Vía la Cuchilla y Olino Sosa y Oeste: Rio Quiu; sitio este expresamente indicado por la parte solicitante de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA o TÍTULO SUPLETORIO. Se deja constancia de la presencia en este acto de los ciudadanos, ANA YRIS ROA GUERRERO venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.488.086, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERÓN PEÑARANDA,. Seguidamente el juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido al a la Ingeniero Civil ANDREA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-20.516.545, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 284.104, a quien se le otorgo un lapso de cuatro (04) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo 60Csx map, donde le indique el Juez donde le indique el Juez. Seguidamente le solicita al práctico que indique al Tribunal las coordenadas donde se encuentra constituido Este:283979 y Norte: 896355.
Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
AL PRIMERO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “AGROPECUARIA SAN JOSE”, ubicado en el Sector la Cuchilla Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente CIEN HECTÁREAS CON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (100 has con 797 M2) CUADRADOS; cuyos linderos particulares son Norte: Manuel López; Sur: Rio Quiu y Olino Sosa; Este: Carretera Vía la Cuchilla y Olino Sosa y Oeste: Rio Quiu.
AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó un modulo levantado en columnas de madera acerrada, piso de tierra sin cerramiento techada de acerolit, sobre estructura de madera con dimensiones de 7 x 5 metros.
AL TERCERO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó que el predio o sus instalación principal es surtido de agua potable mediante mangueras que atraviesan parte del predio con capacidad de ¾” que vienen desde un tanque de concreto armado que surte a parte de la comunidad en una longitud aproximada de 700 metros, siguiendo con el recorrido específicamente en la coordenada E:283905 y N: 896390 se observo un corral vaquera levantado en columnas de madera aserrada y cuatro líneas horizontales en listones con un aparte coso y manga y la vaquera de igual forma levantada en columnas de madera aserrada y cuatro líneas horizontales de madera aserrad, dividido en una becerrera una sala de ordeño, y techada en laminas de zinc sobre estructura de madera, con 5 portones metálicos con dimensiones de 15x 18 metros
AL CUARTO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó un rebaño de ganado bovino de aproximadamente 55 semovientes entre vacas de ordeño, vacas horras, mautes, becerros y becerras, un toro reproductor y un equino,
AL QUINTO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó un conjunto de herramientas y equipos menores que sirven para el mantenimiento del predio, tales como planta eléctrica guadañas, fumigadoras de espalda y otros.
AL SEXTO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que Durante el recorrido y en majadas se observó que por el lindero sur se encuentra el QUIU que es protegido por un denso bosque de galería con árboles típicos de la zona del soto bosque tropical que se observo en buen estado de conservación y protección asi como dos nacientes o afloramientos naturales que sirve de abrevadero de ganado protegido de igual forma por un denso bosque de galería.
AL SEPTIMO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó que en gran parte del predio existen un conjunto de matas o grupos de árboles tales como trompillo, guarataro, jobo, cedro, caracaro, guácimo, que sumado a los bosques de galería en su conjunto pueden promediar aproximadamente 30 hectáreas sirviendo estas como pulmón natural y resguardo y conservación de fauna existentes en la zona
AL OCTAVO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó que el predio está cercado perimetralmente con 4 y 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2 y 3 metros, y cercas vivas y dividido en 6 potreros y 2 corralejas, con cercas de 4 líneas de alambre de púa, con estantillos de madera cada 3 y 4 mts. Se observaron que los potreros están cubiertos de pastos introducidos de la especie Bracharia, y un conjunto de árboles forrajeros que sirven de consumo para los semovientes que pastan en el predio. Es todo.

En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos UZCATEGUI ELIDO DEL CARMEN y MENDEZ MANCILLA JESUS ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.008.303 y V-20.733.500, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.
Juramentado como ha sido el ciudadano UZCATEGUI ELIDO DEL CARMEN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.008.303, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ANA YRIS ROA GUERRERO?
Respuesta: si, la conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que a la ciudadana ANA YRIS ROA GUERRERO, ha construido con su propio peculio las bienhechurías enclavadas en predio denominado Agropecuaria San José?
Respuesta: si, me consta.
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ANA YRIS ROA GUERRERO, ha venido poseyendo en forma pública, pacífica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado Agropecuaria San José ?
Respuesta: si, me consta
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por la ciudadana ANA YRIS ROA GUERRERO, tienen un valor igual o superior a los TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00)?
Respuesta: si, es superior a ese precio
AL QUINTO: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos?
Respuesta: soy vecino de la zona y la conozco hace mucho tiempo
Juramentado como ha sido el ciudadano MENDEZ MANCILLA JESUS ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.733.500, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ANA YRIS ROA GUERRERO?
Respuesta: si, la conozco
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que a la ciudadana ANA YRIS ROA GUERRERO, ha construido con su propio peculio las bienhechurías enclavadas en predio denominado Agropecuaria San José?
Respuesta: si, me consta
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ANA YRIS ROA GUERRERO, ha venido poseyendo en forma pública, pacífica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado Agropecuaria San José ?
Respuesta: si, correctamente.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por la ciudadana ANA YRIS ROA GUERRERO, tienen un valor igual o superior a los TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00)?
Respuesta: es superior a ese precio
AL QUINTO: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos?
Respuesta: porque la conozco de hace años y somos vecinos de la zona.
Es todo. Siendo la una y treinta de la tarde (01:30p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El 21/07/2017, esta Instancia mediante auto agrega informe fotográfico digital del predio denominado AGROPECUARIA SAN JOSE” ubicado en el Sector la Cuchilla Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, (Pza. Nº 1 folio 20 al 21).
El 26/07/2017, esta Instancia Agraria recibió informe técnico, presentado por la Ingeniero Civil Andrea Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-20.516.545, del predio denominado AGROPECUARIA SAN JOSE” ubicado en el Sector la Cuchilla Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, contentivo de acta de inspección técnica. (Pza. Nº 1 folios 22 al 32).
El 02/08/2017, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”. (Pza. Nº 1 folio 33).
El 20/09/2017, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado YIME CALDERON solicitando cartel de emplazamiento (Pza. N° 1 Folio 34)
El 27/09/2017, mediante diligencia suscrita por el abogado YIME CALDERON consigna cartel de emplazamiento para su publicación en el periódico “Los Llanos”. (Pza. Nº 1 folio 35 al 36).


ALEGATOS DEL SOLICITANTE

Expone que es propietaria de unas mejoras y bienhechurías que forman parte de la AGROPECUARIA SAN JOSÉ, ubicado en el Sector la Cuchilla Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una extensión aproximadamente de CIEN HECTÁREAS CON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (100 has con 797 M2); cuyos linderos particulares son: Norte: Manuel López ; Sur: Río Quiu y Olino Sosa; Este: Carretera Vía la Cuchilla y Olino Sosa; Oeste: Río Quiu, Desde hace varios años, según consta en Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista N° 66834815RAT0003174, de fecha 13/08/2015, Carta de Registro emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, Instituto Nacional de Tierras INTI, con el debido respeto solicito se me otorgue la solicitud de (Titulo Supletorio de Propiedad).

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1.- Original del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario del estado Barinas, a favor de la ciudadana ANA IRYS ROA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.488.086, de fecha 13/08/2015, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, (Pza. 1, Folios 06 y 07).
Observa este Juzgador que se trata de Original del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario del estado Barinas, a favor de la ciudadana ANA IRYS ROA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.488.086, de fecha 13/08/2015, emitido por el Instituto Nacional de Tierra, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2- Original del Plano de Levantamiento Topográfico de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario del estado Barinas, a favor de la ciudadana ANA IRYS ROA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.488.086, de fecha 13/08/2015, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, (Pza. 1, Folio 08).
Observa este Juzgador que se trata de Original del Plano Topográfico, a favor de la ciudadana ANA IRYS ROA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.488.086, de fecha 13/08/2015, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Original del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, a favor de la ciudadana ANA IRYS ROA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.488.086 (Pza. 1, Folio 09).
Observa este Juzgador que se trata de Original del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, a favor de la ciudadana ANA IRYS ROA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.488.086, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Original del certificado del Registro Nacional De Productores y Productoras Agrícolas , a favor de la ciudadana ANA IRYS ROA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.488.086 (Pza. N°1 Folio 10)

Observa este Juzgador que se trata de Original del certificado del Registro Nacional De Productores y Productoras Agrícolas , a favor de la ciudadana ANA IRYS ROA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.488.086, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5.- La parte solicitante en su escrito solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio siguiente:
5.1.- En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos UZCATEGUI ELIDO DEL CARMEN y MENDEZ MANCILLA JESUS ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.008.303 y V-20.733.500, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.

Juramentado como ha sido el ciudadano UZCATEGUI ELIDO DEL CARMEN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.008.303, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ANA YRIS ROA GUERRERO?
Respuesta: si, la conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que a la ciudadana ANA YRIS ROA GUERRERO, ha construido con su propio peculio las bienhechurías enclavadas en predio denominado Agropecuaria San José?
Respuesta: si, me consta.
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ANA YRIS ROA GUERRERO, ha venido poseyendo en forma pública, pacífica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado Agropecuaria San José ?
Respuesta: si, me consta
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por la ciudadana ANA YRIS ROA GUERRERO, tienen un valor igual o superior a los TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00)?
Respuesta: si, es superior a ese precio
AL QUINTO: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos?
Respuesta: soy vecino de la zona y la conozco hace mucho tiempo

5.2.- Juramentado como ha sido el ciudadano MENDEZ MANCILLA JESUS ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.733.500, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:

AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ANA YRIS ROA GUERRERO?
Respuesta: si, la conozco
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que a la ciudadana ANA YRIS ROA GUERRERO, ha construido con su propio peculio las bienhechurías enclavadas en predio denominado Agropecuaria San José?
Respuesta: si, me consta
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ANA YRIS ROA GUERRERO, ha venido poseyendo en forma pública, pacífica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado Agropecuaria San José ?
Respuesta: si, correctamente.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por la ciudadana ANA YRIS ROA GUERRERO, tienen un valor igual o superior a los TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00)?
Respuesta: es superior a ese precio
AL QUINTO: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos?
Respuesta: porque la conozco de hace años y somos vecinos de la zona

Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA

El 03/07/2017, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por la ciudadana ANA YRIS ROA GUERRERO, solicitando lo siguiente:

“(…)Me dirijo ante usted competente autoridad, a los fines de exponer que soy es propietaria de unas mejoras y bienhechurías que forman parte de la agropecuaria San José, ubicado en el Sector la Cuchilla Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una extensión aproximadamente CIEN HECTÁREAS CON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (100 has con 797 M2); cuyos linderos particulares son: Norte: Manuel López ; Sur: Rio Quiu y Olino Sosa; Este: Carretera Vía la Cuchilla y Olino Sosa; Oeste: Rio Quiu, Desde hace varios años, según consta en Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista N° 66834815RAT0003174, de fecha 13/08/2015, Carta de Registro emitido por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, Instituto Nacional de Tierras INTI, con el debido respeto solicito se me otorgue la solicitud de (Titulo Supletorio de Propiedad).(…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01 al 04).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto la solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro está, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben dónde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 21/07/2017 realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento de la practico juramentada la Ingeniero Civil ANDREA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.516.545, quien presento el informe respectivo de inspección, (Folios 23 al 32), y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial (Folios 17 al 18), este Juzgador Agrario constató la existencia de la siguiente manera: 1). un modulo levantado en columnas de madera aserrada, piso de tierra sin cerramiento techada en acerolit, sobre estructura de madera con dimensiones de 7 x 5 metros, 2). el predio o sus instalación principal es surtido de agua potable mediante mangueras que atraviesan parte del predio con capacidad de ¾” que vienen desde un tanque de concreto armado que surte a parte de la comunidad en una longitud aproximada de 700 metros, siguiendo con el recorrido específicamente en la coordenada E:283905 y N: 896390 se observo un corral vaquera levantado en columnas de madera aserrada y cuatro líneas horizontales en listones con un aparte coso y manga y la vaquera de igual forma levantada en columnas de madera aserrada y cuatro líneas horizontales de madera aserrad, dividido en una becerrera una sala de ordeño, y techada en laminas de zinc sobre estructura de madera, con 5 portones metálicos con dimensiones de 15x 18 metros 3) Un rebaño de ganado bovino de aproximadamente 55 semovientes entre vacas de ordeño, vacas horras, mautes, becerros y becerras, un toro reproductor y un equino 4) un conjunto de herramientas y equipos menores que sirven para el mantenimiento del predio, tales como planta eléctrica guadañas, fumigadoras de espalda y otros. 5) el lindero sur se encuentra el QUIU que es protegido por un denso bosque de galería con árboles típicos de la zona del soto bosque tropical que se observo en buen estado de conservación y protección así como dos nacientes o afloramientos naturales que sirve de abrevadero de ganado protegido de igual forma por un denso bosque de galería. 7). en gran parte del predio existen un conjunto de matas o grupos de árboles tales como trompillo, guarataro, jobo, cedro, caracaro, guácimo, que sumado a los bosques de galería en su conjunto pueden promediar aproximadamente 30 hectáreas sirviendo estas como pulmón natural y resguardo y conservación de fauna existentes en la zona, 8). El predio está cercado perimetralmente con 4 y 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2 y 3 metros, y cercas vivas y dividido en 6 potreros y 2 corralejas, con cercas de 4 líneas de alambre de púa, con estantillos de madera cada 3 y 4 mts. Se observaron que los potreros están cubiertos de pastos introducidos de la especie Bracharia, y un conjunto de árboles forrajeros que sirven de consumo para los semovientes que pastan en el predio.
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera la ciudadana ANA YRIS ROA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.488.086, domiciliada en el predio denominado “AGROPECUARIA SAN JOSE”, ubicado en el Sector la Cuchilla Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente CIEN HECTÁREAS CON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (100 has con 797 M2); alinderados de la siguiente manera Norte: Manuel López; Sur: Río Quiu y Olino Sosa; Este: Carretera Vía la Cuchilla y Olino Sosa; Oeste: Río Quiu. Asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 111.891. Las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1). un modulo levantado en columnas de madera aserrada, piso de tierra sin cerramiento techada en acerolit, sobre estructura de madera con dimensiones de 7 x 5 metros, 2). el predio o sus instalación principal es surtido de agua potable mediante mangueras que atraviesan parte del predio con capacidad de ¾” que vienen desde un tanque de concreto armado que surte a parte de la comunidad en una longitud aproximada de 700 metros, siguiendo con el recorrido específicamente en la coordenada E:283905 y N: 896390 se observo un corral vaquera levantado en columnas de madera aserrada y cuatro líneas horizontales en listones con un aparte coso y manga y la vaquera de igual forma levantada en columnas de madera aserrada y cuatro líneas horizontales de madera aserrad, dividido en una becerrera una sala de ordeño, y techada en laminas de zinc sobre estructura de madera, con 5 portones metálicos con dimensiones de 15x 18 metros 3) Un rebaño de ganado bovino de aproximadamente 55 semovientes entre vacas de ordeño, vacas horras, mautes, becerros y becerras, un toro reproductor y un equino 4) un conjunto de herramientas y equipos menores que sirven para el mantenimiento del predio, tales como planta eléctrica guadañas, fumigadoras de espalda y otros. 5) el lindero sur se encuentra el QUIU que es protegido por un denso bosque de galería con árboles típicos de la zona del soto bosque tropical que se observo en buen estado de conservación y protección así como dos nacientes o afloramientos naturales que sirve de abrevadero de ganado protegido de igual forma por un denso bosque de galería. 7). en gran parte del predio existen un conjunto de matas o grupos de árboles tales como trompillo, guarataro, jobo, cedro, caracaro, guácimo, que sumado a los bosques de galería en su conjunto pueden promediar aproximadamente 30 hectáreas sirviendo estas como pulmón natural y resguardo y conservación de fauna existentes en la zona, 8). El predio está cercado perimetralmente con 4 y 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2 y 3 metros, y cercas vivas y dividido en 6 potreros y 2 corralejas, con cercas de 4 líneas de alambre de púa, con estantillos de madera cada 3 y 4 mts. Se observaron que los potreros están cubiertos de pastos introducidos de la especie Bracharia, y un conjunto de árboles forrajeros que sirven de consumo para los semovientes que pastan en el predio. Se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.976.279.06 Bs./ha), por lo que el predio denominado “AGROPECUARIA SAN JOSE” tiene un valor aproximadamente TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00)
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) a favor de la ciudadana ANA YRIS ROA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.488.086, que posee sobre el predio denominado: “AGROPECUARIA SAN JOSE”, ubicado en el Sector la Cuchilla Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
El Juez

Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario

Abg. Fernando Díaz

En esta misma fecha (03/10/2017), siendo las tres de la tarde (03:00p.m) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario
Abg. Fernando Díaz
Sol. № S-17-0.257
OJCL/FD/Lp.-