REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diez de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000491
SOLICITANTES: JOSE ALEJANDRO ALFONZO RIVERO y ROXARI LILIBETH RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.457.126 y V-20.962.929.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO ALFONZO RIVERO y ROXARI LILIBETH RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.457.126 y V-20.962.929, respectivamente. Proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en beneficio del niño de 05 años de edad, (08/08/2012), en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre acuerda otorgar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) Mensuales a partir del mes de SEPTIEMBRE. Como bonificación especial en el mes de Septiembre el padre aportará compra de vestuario y calzados, como Bonificación Especial de Fin de Año, en el mes de Diciembre, el padre aportar Vestuario, calzado y Juguetes. Asimismo el padre aportara el 50% de los gastos médicos y Medicinas. Ambas partes convienen que los pagos se realizarán Mensualmente y serán depositados a través de la cuenta bancaria que aperturara la madre del niño. Por otro lado las partes acuerdan que esta obligación de manutención será ajustada una vez que existan pruebas de que el obligado de la manutención reciba un incremento de sus ingresos de conformidad con lo establecido en el artículo 369 LOPNNA. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
ABG. LEANDRA ARMARIO BLANCO
Secretaria (o)
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