REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000494
SOLICITANTES: LUIS ANDRES OROZCO OSORIO y YOLIMAR MIGROS GRIMAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad C.I. Nros V-20.099.373 y 21.167.196
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Fecha de Entrada: 10/10/2017
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ANDRES OROZCO OSORIO y YOLIMAR MIGROS GRIMAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad C.I. Nros V-20.099.373 y 21.167.196 Por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, en beneficio de sus hijos de 07 y 04 años de edad, fecha de nacimiento: 02/06/2010 y 03/10/2013;en los siguientes términos: PRIMERO:“EL PADRE ACUERDA APORTAR LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000,00) MENSUALES, QUE SERAN DEPOSITADOS MENSUALMENTE EN LA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO 100% BANCO Nº 01560031050000671057 A NOMBRE DE LA MADRE CIUDADANA, YORMARY MIGROS GRIMAN GARCIA: SEGUNDO: EN EL MES DE AGOSTO DADO AL INICIO DEL AÑO ESCOLAR EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLIVARES,(1.500.00BS)PARA LA COMPRA DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES. TERCERO: EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00BS), PARA COMPRA DE ROPA, CALZADO Y JUGUETES POR CELEBRARSE FECHA ESPECIAL DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez Segunda de Primera instancia De Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. Leandra Armario Banco
Secretario(a)
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