REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000501
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTES: LISETH DEL CARMEN MORILLO BRICEÑO BRICEÑO y ROLANDO JOSE ANGEL RANGELvenezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad C.I. Nros V-23.026.101 y 13.063.256 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Fecha de entrada: 11//10/2017
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos LISETH DEL CARMEN MORILLO BRICEÑO BRICEÑO y ROLANDO JOSE ANGEL RANGELvenezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad C.I. Nros V-23.026.101 y 13.063.256 respectivamente, a favor de su hija de 04 años de edad, fecha de nacimiento: 28/08/2013.en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EL PADRE COMPARTIRA CON SU HIJO ,LOS JUEVES CADA 15 DIAS EN HORARIOS COMPARTIDOS DE 4:00PM A 6:00PM LOS DIAS DE FESTIVOS SERAN COMPARTIDOS. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez Segunda de Primera instancia De Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. Leandra Armario Banco
Secretario(a)
Hora de Emisión: 2:01 PM
Asistente que realizo la actuación: Drisdely
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