REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000518
SOLICITANTES: ARTURO ROMAN MORENO GUTIERREZ Y NELMARY CAROLINA MORALES SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad C.I. Nros V-18.649.220 y 23.028.013.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES

MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Fecha de Entrada: 18/10/2017
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARTURO ROMAN MORENO GUTIERREZ Y NELMARY CAROLINA MORALES SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad C.I. Nros V-18.649.220 y 23.028.013. Por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, en beneficio de su hija de 05 años de edad, fecha de nacimiento: 25/01/2012;en los siguientes términos: PRIMERO:“EL PADRE ACUERDA APORTAR LA CANTIDAD DE TRECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (BS. 325.544,00) MENSUALES, APARTIR DEL MES DE OCTUBRE, Bonificación Especial en el mes de Septiembre, la madre aportara dos salarios mínimos integrales para la compra de vestidos y juguetes, asimismo el padre aportara el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. Ambas partes convienen que los pagos se realizaran mensualmente y depositados en una Cuenta de Ahorros Nº 01020435660000072355 del Banco de Venezuela a nombre del Padre de su hija. Por otra lado las partes acuerdan que esta Obligación de Manutención será ajustada una vez que existan pruebas de que el obligado de la manutención recibirá un incremento de sus ingresos de conformidad con lo establecido en el Articulo 369 de LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


Juez Segunda de Primera instancia De Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. Leandra Armario Banco

Secretario(a)
Asistente que realizo la actuación: Drisdely