REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000490
DEMANDANTE: DIANA ANDREINA BENITEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-20.544.970.
DEMANDADO: JEFERSSON ALEXANDER TERAN CELIS, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-16673482.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: AUTORIZACIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior causa de fecha 01/08/2017, suscrita por la ciudadana DIANA ANDREINA BENITEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-20.544.970, madre de los niños de 04 y 02 años de edad, nacidos en fechas 06/03/2013 y 14/05/2015,, asistida por la abogada KALIDIA SANTANDER, Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto que la demandante no compareció a la audiencia de mediación fijada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento En consecuencia, se declara extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de originales. Diaricese y Cúmplase.
Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
Juez Segundo de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario
Abg. Rubén Cadenas
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